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Se Todos Quienes Cesantes, Encuentran Actualmente Ante El 1° Juzgado de Letras de San Fernando, Autos Rit: T-36-2025, Ruc: 25-4-0719051-6. en Procedimiento de Tutela, Se Ha Interpuesto Medida por los

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NOTIFICACIÓN se todos quienes cesantes, encuentran actualmente Ante el 1° Juzgado de Letras de San Fernando, autos RIT: T-36-2025, RUC: 25-4-0719051-6. En procedimiento de tutela, se ha interpuesto medida por los señores MERARDO DEL CARMEN PÉREZ DÍAZ, cédula de identidad (RUT) Nº 5.441.870-1; Rodrigo Alberto Gutiérrez Cáceres, RUT Nº 16.562.525-0; José Antonio Peña Mora, RUT Nº 17.500.968-K; Sergio Abelardo López Moreno, RUT Nº 12.414.210-5; Oscar Enrique Peña Morales, RUT Nº 7.393.506-7; Florencio Cerrón Díaz, RUT Nº 26.724.499-5; Alexis Alexander Durán González, RUT Nº 26.105.775-1; Brandon Alejandro Carreño Vidal, RUT Nº representados 20.179.878-7; convencionalmente por el abogado patrocinante y apoderado don Víctor Antonio Poblete Ríos, RUT N° 15.916.656-2, todos los anteriores con domicilio en calle Manuel Rodríguez 311, San Fernando, y correo electrónico vpobleterios@gmail.com; disponiendo según resolución de fecha diecisiete de abril de dos mil veintiséis, notificar a la demandada principal SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Provider Latin AMÉRICA SpA (en adelante "Provider"), RUT N° 76.974.010-4, representada legalmente por don Paulo Tarcisio Cecim Dos Santos Anaisce, RUT N° 22.847.749-4, domiciliada según consta en los domicilios recabados en autos que resultaron infructuosos durante el proceso, a saber, Central 41, La Selva, San Bernardo; Rivas Vicuña 872, Quinta Normal; Diego Portales 551 (y Villa Moderna), Viña del Mar; y Santa Carolina 6941, Huechuraba; solicitando conforme al libelo ingresado por la parte demandante, que los ocho ex trabajadores prestaron servicios en distintas funciones bajo subordinación de Provider, desempeñándose como contratistas en favor de la empresa principal CGE Distribución S.A., en la ciudad de San Fernando. Sus labores consistían en servicios eléctricos, lectura de toma de estados y otras tareas de terreno propias del giro de la mandante. En el mes de agosto del año 2025, la empresa citó a los trabajadores a una reunión con las jefaturas, informándoles verbalmente que Provider cerraría sus operaciones en la ciudad de San Fernando, y que el contrato de subcontratación que mantenían con CGE habría llegado a su fin. En dicha instancia, la empleadora propuso terminar los contratos por "mutuo acuerdo", advirtiendo que no se les pagarían la totalidad de los conceptos legales adeudados (años de servicio, aviso previo, remuneraciones y feriados). Según relatan los trabajadores, la empresa los amenazó indicando que, de no aceptar las propuestas unilaterales de pago -con montos inferiores a los legales- sobrevendría el despido bajo la justificación de que la empresa entraría en un proceso de quiebra. Ante el escenario de incertidumbre económica y vulnerabilidad, en los últimos días de agosto de 2025, los trabajadores procedieron a suscribir los finiquitos utilizando su Clave Única a través de la plataforma web de la Dirección del Trabajo, efectuando las correspondientes "reservas de derechos". La empresa les prometió que los montos estipulados serían pagados dentro del plazo legal de 10 días (artículo 177 del Código del Trabajo), hecho que jamás ocurrió. A esta grave situación, los demandantes suman el descubrimiento de diversas anomalías tributarias, legales y previsionales por parte de Provider. Los trabajadores constataron que la empresa empleadora efectuó sistemáticamente descuentos en sus liquidaciones de sueldo destinados a pagos de Cajas de Compensación, créditos en entidades financieras y cotizaciones en entidades previsionales, dineros que no fueron enterados (pagados) a las instituciones respectivas. Se denuncia además un hecho especialmente gravoso: Provider retuvo de los sueldos de los trabajadores montos correspondientes a pensiones de alimentos fijadas judicialmente, sin depositar dichos fondos en las cuentas de los alimentarios. Este incumplimiento significó que los trabajadores fueran ingresados al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, exponiéndolos a apremios personales y generando un inmenso daño psicológico y angustia, tanto para ellos como para sus hijos. Dado que la empresa contratista bloqueó el acceso de los trabajadores a los sistemas y aplicaciones de gestión de personal, los demandantes interpusieron la presente medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos (Arts. 432 y 444 del Código del Trabajo). El objetivo de esta acción es recabar y asegurar todos los antecedentes formales, comerciales y

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