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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-1712-2026, RUC: 26- 4-0767917-1, demandante RICARDO ISAÍAS PÉREZ PALMA, cédula de identidad N° 12.2
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: O-1712-2026, RUC: 26- 4-0767917-1, demandante RICARDO ISAÍAS PÉREZ
PALMA, cédula de identidad N° 12.255.397-3, demandado INMOBILIARIA Y FORESTAL
PANTOJA Y MORENO LIMITADA, RUT N° 76.271.120-6, REPRESENTANTE LEGAL:
MARIANELLA PANTOJA MORENO, RUT 8.279.579-0. Por las acciones de DESPIDO
INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES ADEUDADAS. I.-
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL que a continuación paso 1. Surge de la
documentación que se incorporará en la etapa procesal pertinente, que mi representada prestó
servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, de forma
continua e ininterrumpida por más de veinte años, por lo que su relación laboral inició el 10 de
octubre de 2005, mediante la escritura de contrato de trabajo con la empresa INMOBILIARIA Y
FORESTAL PANTOJA Y MORENO LIMITADA. 2. La función para la que fue contratado era
de “Junior” y realizaba sus labores inicialmente en las instalaciones ubicadas en calle Coimbra
120, Oficina 1201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, aunque con frecuencia debía
trasladarse a cualquier otra ubicación a solicitud de su empleador, dada la naturaleza de los
servicios que prestaba la empresa. 3. Las funciones para las que fue contratado mi representado,
eran de junior. Dichas labores eran ejecutadas para la demandada INMOBILIARIA Y
FORESTAL PANTOJA Y MORENO LIMITADA, bajo
instrucciones directas de
MARIANELLA ROSA FERRER MORENO, RUT 4.584.790-3, fallecida y después bajo
instrucciones de su hija MARIANELLA PANTOJA MORENO, RUT 8.279.579-0, hasta el
término de la relación laboral. 4. La jornada de trabajo era ordinaria de 45 horas semanales,
distribuida de lunes a viernes de 10:00 horas a 14:00 horas y de 15:00 horas a 20:00 horas, con 1
hora de colación, según lo previsto en el contrato. 5. La duración del contrato de trabajo era de
carácter indefinido. Con respecto a la remuneración percibida por mi representado, para los
efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era en los últimos meses en promedio de
$707.000 (setecientos siete mil pesos), según se evidencia de los últimos descuentos
previsionales realizados a su favor en la AFP Provida, dado que el empleador dejó de emitir
liquidaciones de sueldo desde hace más de un año. Ahora bien, desde el inicio de la relación
laboral, mi representado cumplió a cabalidad con todas y cada una de las labores que le eran
encomendadas diariamente, logrando destacar y adaptarse con facilidad al ambiente y área
laboral, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones que se encontraban contempladas
en su contrato laboral; y en general todas las tareas que le eran encomendadas por su jefatura. 9.
No obstante, cabe señalar que, desde septiembre de 2024, el empleador de mi representado
incumplió gravemente sus obligaciones contractuales al no pagar las cotizaciones previsionales
correspondientes ante AFP Provida, AFC y Fonasa, afectando directamente su cobertura de
seguridad social, especialmente el seguro de invalidez y sobrevivencia. Todo ello le ha
provocado un grave perjuicio económico y una evidente afectación a su tranquilidad, sin haber
tenido responsabilidad alguna en estos incumplimientos. Es importante destacar que, estas
situaciones fueron reprochadas en muchas oportunidades a la jefa directa, ya que las cotizaciones
estaban adeudándose hace varios meses y fue advertido a principios del 2025, situación que fue
reclamada en cada uno de los meses, teniendo como respuesta que se pondrían al día a penas se
pudiera. Pero, la situación más grave al no tener el pago de las remuneraciones fue insostenible,
ya que se esperó como era habitual hasta el día 5 del mes de diciembre para el pago de la
remuneración de noviembre de 2025, pero no llegó, al esperar un par de semanas se indica que se
tendría que esperar un poco más, al verse sin remuneración el mes de festividades del año
complicó de sobremanera su estabilidad económica y familiar, por lo que la relación laboral se
fue debilitando, pero, siempre se realizaron los trabajo de igual manera. Al esperar finales de mes
de diciembre de 2025, nuevamente la jefatura indica que se le espere unos días para pagar los
meses adeudados, lo que jamás se concretó hasta volverse insostenible. Es por ello, que en fecha
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