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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit m-889-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: gonzalo pino reyes, ci 16.572.

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT M-889-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Gonzalo Pino Reyes, CI 16.572.319-8, domiciliado en Morandé 835 oficina 1314, Santiago, digo: interpongo demanda contra Moldajes Y Transportes Maureira SPA, RUT 77.978.555-6, representada por Boris Maureira Ramírez, CI 12.362.603-6, domiciliados en Callaqui 15483, San Bernardo, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS determine contra Constructora Daniel Salinas y Cia Ltda, RUT 83.568.800-3, representada por Mauricio Salinas Amaral, CI 10.966.963-6, domiciliados en Román Díaz 390 oficina 205, Providencia. Con fecha 14 de julio de 2025 inicié una relación laboral con Moldajes Y Transportes Maureira SPA, que a su vez prestaba servicios a Constructora Daniel Salinas y Cia Ltda, para quienes me desempeñaba como Carpintero, prestando mis servicios en una obra perteneciente a la empresa mandante denominada Edificio Augusto Biaut ubicada en Augusto Biaut 0900, La Cisterna. Se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha, del cual no poseo una copia, siendo éste con una duración hasta el término de la obra o faena, en la obra denominada Edificio Augusto Biaut, específicamente la faena denominada TERMINACIÓN DE LOSA TERCER PISO, OBRA GRUESA, esto según exhibición de contrato de trabajo realizado por la parte reclamada en el comparendo de conciliación de fecha 04 de febrero de 2026. A principios de agosto de 2025 culminó la faena y por ello mi contrato de trabajo se transformó en uno de duración INDEFINIDA, en virtud de que después de culminada la faena mencionada, continúe prestando mis servicios en otras faenas de la obra denominada Edificio Augusto Biaut con conocimiento de mi empleador, sin haber firmado un anexo de contrato que estableciera una nueva vigencia de contrato, lo cual transforma al contrato en uno de duración indefinida. Jornada de lunes a jueves de 08:00 a 18:00 horas y viernes de 08:00 a 17:00 horas, sin hora de colación. Remuneración de $1.200.000. Con fecha 05 de enero de 2025, en horas de la mañana, mi compañero de trabajo Beltsasar Carbajal me pidió a mi y a César González que lo acompañaramos ya que tenía que hablar sobre un descuento improcedente con nuestro jefe, Juan Rocha, después de unos minutos de ellos dos discutiendo don Juan, se acercó a nosotros para reclamarnos por situaciones que evidentemente desconocíamos. Intentamos preguntarle qué ocurría y pedirle que se calmara; sin embargo, reaccionó aún más molesto y nos indicó que nos fuéramos, que no nos pagaría nada y que estábamos despedidos. Aunque intentamos dialogar con él, ello fue imposible, por lo que no tuvimos más opción que retirarnos de la obra. Por lo que ese mismo día, en virtud del despido verbal que fui víctima decidí presentar un Reclamo Administrativo, y dejar una constancia de lo sucedido ante la Dirección del Trabajo. Además, el jefe se negó a explicarme una causal de despido, no me informó la fecha de pago del finiquito de trabajo, y no me hizo entrega ni envió a mi domicilio de la carta de despido respectiva. Cabe destacar que, fui despedido verbalmente, sin previo aviso y sin hacérseme entrega de la carta de término de la relación laboral. Con fecha 04 de febrero de 2026 se celebró Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo, oportunidad en la cual la parte reclamada exhibió una carta de despido mediante la cual el empleador habría decidido poner término a la relación laboral a contar del 05 de enero de 2026, fundando dicha decisión en la causal prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. Lo anterior es absolutamente falso, toda vez que fui despedido de manera verbal el 05 de enero de 2026. A mayor abundamiento, la parte reclamada sostiene que no concurrí a prestar servicios los días 05 y 06 de enero de 2026, lo cual resulta improcedente, por cuanto fui desvinculado precisamente el día 05 de enero fecha que se imputa como inasistencia, así como también el día siguiente, en que ya no existía vínculo laboral vigente. Durante la relación laboral mis cotizaciones previsionales no han sido canceladas en su totalidad en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, adeudando el pago del proporcional de enero de 2026. De igual manera, mi ex empleador me adeuda $200.000 por concepto de diferencia de pago de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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