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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit o-7272-2025 ruc 25- 4-0722288-4 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: joao vito

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT O-7272-2025 RUC 25- 4-0722288-4 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Joao Vitor Pinto Lopes, domicilio en pasaje Barboza #234, Chillán Viejo, Región del Ñuble, representado legalmente como se acreditará, por don Fabián Esteban Loyola Fernández, abogado, con domicilio profesional en Bulnes, 847, Edificio Alicura Of. 305 y 306, Chillán, a U.S, digo: vengo en interponer en procedimiento ordinario demanda por Despido injustificado o improcedente, nulidad del mismo, gratificaciones, prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de Obras e Infraestructuras MAO SPA, Rol Único Tributario 77.274.946-5, representado legalmente por doña Liliana Alejandra Hernández Guerrero, cédula nacional de identidad número 13.709.662-5, ambos domiciliados para estos efectos en Tobalaba N°155, Oficina N°1006, Comuna de Las Condes, R. Metropolitana, según expongo: el 03 enero de 2023, celebré contrato de trabajo con la demandada, cargo de Supervisor de OOCC (Obras Civiles), con funciones a ejecutar en la Región del Ñuble y Biobío, dependiendo de la obra asignada. jornada Laboral de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. estaba bajo la dirección del Gerente General de la empresa, don Sergio Uña. remuneración de $2.678.680. el 26 de junio de 2025, se comunica a mi persona por carta de despido, causal del artículo 161 número 1 del Código del Trabajo, que se fundan en lo siguiente: "1. Actualmente Ud. desempeña el cargo de Supervisor de DOCC. 2. La Empresa se ha visto en la necesidad de tener que reorganizar y reestructurar diversas áreas de la Empresa, entre ellas, el área donde Ud, trabaja y consecuentemente con ello, su personal de trabajo: 3. Que frente a esta reorganización y reestructuración interna, la empresa debe reducir el número de trabajadores que actualmente prestan sus servicios, con el fin de optimizar y reducirlos costos para la compañía. 4, Por lo anterior, las funciones que Ud. desarrolla actualmente serán absorbidas por otros trabajadores de la Empresa, razón por la cual se ha decidido poner término a su contrato de trabajo, 5. Finalmente señalar a Ud. que esta determinación es de carácter objetivo y por razones fundadas ya indicadas: y que de hecho, la determinación de prescindir de sus servicios, afecta a Ud. y también a otros trabajadores de la Empresa." comunicación extremadamente escueta y vaga y responden a nuestro más bien a casuales "tipo" y no satisface de modo alguno el estándar exigido por el artículo 162 del Código del Trabajo. no concurren dichas circunstancias o no se explicita en la carta de despido las razones graves y/o externas, sino que por el contrario tiene un carácter escueto de fundamentación, debe declararse que el despido es improcedente, puesto que se enmarca en la letra a) del artículo 168 debiendo recargarse las indemnizaciones procedentes en un 30 %, debe declarase por vuestro tribunal que existe una clara evasión del pago ajustado a derecho que por cotizaciones previsionales se deben enterar y, en efecto, declarar que se sanciona con la nulidad del despido el término de relación laboral realizado por mi empleador. Pide tener por interpuesta acción judicial en procedimiento ordinario por despido injustificado o improcedente, nulidad del mismo, gratificaciones, prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de Obras e Infraestructuras MAO SPA, declarándose lo siguiente: a) Que la remuneración que percibía para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $2.678.680. b) Que, el despido que ha efectuado el empleador es improcedente. c) Que a su vez, el despido que he sufrido merece ser sancionado con la figura de la nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo pagarse una remuneración mensual hasta la convalidación del despido mismo. d) Que, se me adeudan las siguientes prestaciones y/o indemnizaciones: 1. Años de servicio: $8.036.040 2. El recargo del 30% de los años de servicio pagados a razón de lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de: $2.410.812 3. Gratificaciones legales: $6.491.270 4. Feriado Legal y Proporcional: $5.148.403. 5. Sanción de nulidad del despido: 1 remuneración mensual hasta la convalidación del despido. e) Que, en subsidio de lo solicitado en la letra d) precedente, se condene a las cifras mayores o menores que

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