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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-77-2026, RUC 26-4-0756049-2, caratulada PIZARRO/IMS SpA, se ha ordenado notificar a la demandada “IMS SpA, RUT 76.873.841-6, person
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-77-2026, RUC
26-4-0756049-2, caratulada PIZARRO/IMS SpA, se ha ordenado notificar a la demandada “IMS
SpA, RUT 76.873.841-6, persona jurídica representada por LIDIA ANDREA ASTUDILLO
GARCÍA”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo
439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: MIGUEL ALFONSO
PIZARRO TIRADO, cédula de identidad N° 8.616.978-9, chileno, estado civil casado, eléctrico,
con domicilio en Pasaje Los Leones N° 6841, comuna y ciudad de Antofagasta, a SS.,
respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7,
73, 162, 168 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda
en procedimiento monitorio de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de
prestaciones laborales, nulidad del despido y subcontratación en contra de IMS SpA, RUT N°
76.873.841-6, representada legalmente por doña LIDIA ASTUDILLO GARCÍA, RUN N°
15.045.111-6, o por quien al tiempo de la notificación de la demanda la represente de
conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Rica
Aventura N° 11888, comuna y ciudad de Antofagasta; y solidariamente, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 183-D del Código del Trabajo, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE
ANTOFAGASTA, RUT N° 72.224.100-2, representada legalmente por don RICARDO
HERIBERTO DÍAZ CORTÉS, RUN N° 10.671.964-0, o por quien al tiempo de la notificación
de la demanda la represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en calle Arturo Prat N° 384, piso 6, comuna y ciudad de Antofagasta, en consideración
a
los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Antecedentes de la relación laboral. 1. Inicio de la
relación laboral y naturaleza de las funciones: Suscribí contrato de trabajo con la demandada
principal IMS SpA el día 18 de agosto del año 2025, en calidad de "Supervisor Eléctrico", dicho
contrato de trabajo tenía una naturaleza de contrato a Plazo hasta el día 30 de septiembre del año
2025. El cual, a través de Anexo de Contrato, se renueva el plazo hasta el día 28 de noviembre
del año 2025, para posteriormente pasar a un contrato indefinido. 2. Lugar de la prestación de
servicios: Realizaba mis servicios en la obra denominada. 3. Conservación Integral Liceo Mara
Narea A-17, ubicada en calle Manuel Orella N° 461, en la ciudad de Antofagasta. En virtud del
Contrato de Prestación de Servicios Código BIP 40054985-0, suscrito entre la demandada
principal y el GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, en adelante -demandada
solidaria- con fecha 13 de febrero del año 2025 (el cual se acompañará en el Primer otrosí de esta
presentación). Remuneración: De conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, mi
remuneración, la cual consta en mi contrato de trabajo era por la suma de $1.509.396.-, la cual
estaba compuesta por los siguientes estipendios: La suma de $1.300.000, como sueldo base; una
gratificación mensual correspondiente al 25% del sueldo base con tope de 4.75 Ingresos
Mínimos mensuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo. 4.
Jornada de trabajo: Constaba de una jornada de 44 horas semanas, que se distribuía de la
siguiente manera: Lunes a jueves: mañana: 08:15 a 13:00 horas / tarde: 14:00 a 18:15 horas.
Viernes: mañana: 08:15 a 13:00 horas / tarde: 14:00 a 17:15 horas. Contexto de la terminación de
la relación laboral: 1. Antecedentes previos: Durante el primer mes de la relación laboral (agosto
del 2025) todo marchaba con normalidad, sin embargo, desde el mes de septiembre en adelante
mi exempleadora comenzó con irregularidades en cuanto al pago de mi remuneración mensual lo
cual se detalla a continuación: Septiembre 2025: Abonó un monto de $70.000 en dinero efectivo
de un total de $1.509.396; Octubre 2025: Abonó un monto de $100.000 en dinero efectivo de un
total de $1.509.396: Noviembre 2025: Se adeuda remuneración completa, equivalente a
$754.698 (15 días trabajados). Quedando una deuda por concepto de remuneraciones por un total
$3.603.490.- de hacer presente S.S., que durante todos los meses en que no se me pagó mi
remuneración de forma completa, mi exempleador se excusaba en que estos pagos se cumplirían
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