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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-77-2026, RUC 26-4-0756049-2, caratulada PIZARRO/IMS SpA, se ha ordenado notificar a la demandada “IMS SpA, RUT 76.873.841-6, person

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-77-2026, RUC 26-4-0756049-2, caratulada PIZARRO/IMS SpA, se ha ordenado notificar a la demandada “IMS SpA, RUT 76.873.841-6, persona jurídica representada por LIDIA ANDREA ASTUDILLO GARCÍA”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: MIGUEL ALFONSO PIZARRO TIRADO, cédula de identidad N° 8.616.978-9, chileno, estado civil casado, eléctrico, con domicilio en Pasaje Los Leones N° 6841, comuna y ciudad de Antofagasta, a SS., respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 73, 162, 168 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y subcontratación en contra de IMS SpA, RUT N° 76.873.841-6, representada legalmente por doña LIDIA ASTUDILLO GARCÍA, RUN N° 15.045.111-6, o por quien al tiempo de la notificación de la demanda la represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Rica Aventura N° 11888, comuna y ciudad de Antofagasta; y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, RUT N° 72.224.100-2, representada legalmente por don RICARDO HERIBERTO DÍAZ CORTÉS, RUN N° 10.671.964-0, o por quien al tiempo de la notificación de la demanda la represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 384, piso 6, comuna y ciudad de Antofagasta, en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Antecedentes de la relación laboral. 1. Inicio de la relación laboral y naturaleza de las funciones: Suscribí contrato de trabajo con la demandada principal IMS SpA el día 18 de agosto del año 2025, en calidad de "Supervisor Eléctrico", dicho contrato de trabajo tenía una naturaleza de contrato a Plazo hasta el día 30 de septiembre del año 2025. El cual, a través de Anexo de Contrato, se renueva el plazo hasta el día 28 de noviembre del año 2025, para posteriormente pasar a un contrato indefinido. 2. Lugar de la prestación de servicios: Realizaba mis servicios en la obra denominada. 3. Conservación Integral Liceo Mara Narea A-17, ubicada en calle Manuel Orella N° 461, en la ciudad de Antofagasta. En virtud del Contrato de Prestación de Servicios Código BIP 40054985-0, suscrito entre la demandada principal y el GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, en adelante -demandada solidaria- con fecha 13 de febrero del año 2025 (el cual se acompañará en el Primer otrosí de esta presentación). Remuneración: De conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración, la cual consta en mi contrato de trabajo era por la suma de $1.509.396.-, la cual estaba compuesta por los siguientes estipendios: La suma de $1.300.000, como sueldo base; una gratificación mensual correspondiente al 25% del sueldo base con tope de 4.75 Ingresos Mínimos mensuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo. 4. Jornada de trabajo: Constaba de una jornada de 44 horas semanas, que se distribuía de la siguiente manera: Lunes a jueves: mañana: 08:15 a 13:00 horas / tarde: 14:00 a 18:15 horas. Viernes: mañana: 08:15 a 13:00 horas / tarde: 14:00 a 17:15 horas. Contexto de la terminación de la relación laboral: 1. Antecedentes previos: Durante el primer mes de la relación laboral (agosto del 2025) todo marchaba con normalidad, sin embargo, desde el mes de septiembre en adelante mi exempleadora comenzó con irregularidades en cuanto al pago de mi remuneración mensual lo cual se detalla a continuación: Septiembre 2025: Abonó un monto de $70.000 en dinero efectivo de un total de $1.509.396; Octubre 2025: Abonó un monto de $100.000 en dinero efectivo de un total de $1.509.396: Noviembre 2025: Se adeuda remuneración completa, equivalente a $754.698 (15 días trabajados). Quedando una deuda por concepto de remuneraciones por un total $3.603.490.- de hacer presente S.S., que durante todos los meses en que no se me pagó mi remuneración de forma completa, mi exempleador se excusaba en que estos pagos se cumplirían Sitio Web: www.diarioficial.cl

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