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Odontología claudio arteche e.i.r.l.", se ordenó notificar por aviso a las demandadas so

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-170-2026, RUC 26-4-0759325-0, caratulada "POBLETE / ODONTOLOGÍA CLAUDIO ARTECHE E.I.R.L.", se ordenó notificar por aviso a las demandadas SOCIEDAD PROFESIONAL Y COMERCIAL PLANDENTAL LIMITADA, RUT N° 76.278.615-K; ODONTOLOGÍA CLAUDIO ARTECHE E.I.R.L., RUT N° 78.105.736-3, representadas legalmente por don Claudio Andrés Arteche López; CLAUDIO ANDRÉS ARTECHE LÓPEZ, RUT N° 15.095.921-7 y KAREN BERNARDETTE TERESA HANSEN GARAY, RUT N° 13.635.396-9, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento ordinario laboral deducida con fecha 9 de febrero de 2026, por la demandante doña SARA DEL CARMEN POBLETE ARCIEGO, C.I. N° 17.806.638-2, que demanda declaración de unidad económica conforme al artículo 3° del Código del Trabajo y/o coempleadores, declaración de finiquito nulo, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, a razón de: 1. Que se declare que las demandadas constituyen una unidad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, para todos los efectos legales. En subsidio, y en razón a los fundamentos esgrimidos precedentemente referidos, se solicita que se declare la calidad de coempleadores de las demandadas. 2. Que, el finiquito suscrito con reserva de derechos de fecha 20 de noviembre de 2025 es nulo, no produciendo efectos liberatorios conforme al artículo 177 del Código del Trabajo. 3. Que, mi despido es nulo por no encontrarse íntegramente pagadas mis cotizaciones previsionales, de salud y aporte de cesantía, ello en virtud de lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4. Indemnización por años de servicio, por la suma de $3.471.138. 5. Feriado Legal Anual y Proporcional, por $389.663.- 6. Cotizaciones previsionales, de salud y aporte de seguro de cesantía. 7. Remuneraciones postdespido, a razón de $616.295 mensuales, hasta la convalidación del despido, de conformidad al inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. 8. Reajustes e intereses. 9. Costas. Con fecha 18 de febrero de 2026, el Tribunal resuelve. A lo principal: Téngase presente, estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Atendidos idénticos argumentos esgrimidos en la resolución recurrida, y la falta de determinación y proporcionalidad de la medida solicitada, no ha lugar a la reposición. Al segundo otrosí: Téngase por interpuesto recurso de apelación contra la resolución dictada con fecha 13 de junio del actual. Concédase sólo en el efecto devolutivo, para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Elévense los autos. Al tercer otrosí: Por adjunto, de manera digital. Resolviendo derechamente: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítase a las partes a audiencia preparatoria, para el día 15 de junio de 2026, a las 09:00 horas, la que se realizará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom. La ID de la reunión será enviada a los correos electrónicos de los apoderados con la debida antelación. En esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. Para velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como, asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo electrónico institucional jlabvalparaiso@pjud.cl, en formato Word. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles completos de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Atendido el mérito de las acciones ejercidas en estos antecedentes, y conforme lo dispuesto en el artículo 3 inciso 7° del Código del Trabajo, requiérase informe a la Dirección del Trabajo. Al primer otrosí: Por adjunto, de manera digital. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrense las casillas de correo electrónico señaladas, en

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