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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1923-2026, RUC: 26- 4-0782110-5, demandante PEDRO ALBERTO PORTALES RAMÍREZ, cédula de identidad N°10
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-1923-2026, RUC: 26- 4-0782110-5, demandante PEDRO ALBERTO PORTALES
RAMÍREZ, cédula de identidad N°10.163.892-8, demandado ADM SEGURIDAD SPA, RUT
N°78.003.875-6, REPRESENTANTE LEGAL: JAIME PATRICIO MORA LIBERONA, RUT
N°12.649.223-5; DEMANDADA SOLIDARIA: SANEX INGENIERIA LIMITADA, RUT:
:176.069.767-2, REPRESENTANTE LEGAL: JOSE ANTONIO MOLINA MORALES, RUT:
las acciones de COBRO DE PRESTACIONES. L.- RELACION
SE IGNORA. por
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN
LABORAL: Con fecha 18 de enero de 2025 empecé a prestar servicios personales -bajo vinculo
de subordinación y dependencia- para ADM SEGURIDAD SpA, consistentes en desempeñar
funciones de guardia se seguridad, según consta de la copia del contrato de trabajo de rigor que
acompaño en un otrosí de esta presentación. Las partes convenimos que la duración de dicho
instrumento se extendería hasta el dia 31 de marzo de 2025, término a cuyo vencimiento suscribo
un anexo a mi contrato de trabajo en cuya virtud se prorroga su duración hasta el 2 de mayo del
mismo año. Tras ello continúo trabajando para la demandada principal, con su pleno
conocimiento, razón por la cual la relación laboral en comento devino en una de naturaleza
indefinida. Es del caso señalar que la VS. que la demandada principal destiné mis servicios,
durante todo el transcurso de nuestra vinculación, a las dependencias de la empresa SANEX
INGENIERIA LIMITADA, ubicadas en Avenida Cerrillos N° 7366, comuna de Cerrillos. En
atención a que une a mi ex empleadora con dicha empresa constructora una relación
eminentemente civil al efecto, acciono también en su contra en calidad de demandada solidaria o
subsidiaria según el caso, por la responsabilidad que le compete respecto del cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales de dar que emanen a mi favor de la vinculación de marras.
Ello a la luz de las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación que cito más adelante.
Mi jornada de trabajo se distribuía a razón de 4 días de trabajo por 4 de descanso, en turno
nocturno de 20:00 a 8:00 hrs., siendo registrada mi asistencia mediante un libro y recibiendo
instrucciones directamente de, supervisor de nombre ROLANDO CASTILLO, quien a su vez
fiscalizaba cotidianamente mis funciones. Por mis servicios percibía una remuneración mensual
equivalente a $ 675.000, que se componía de: a) sueldo base por $ 529.000; b) bono
responsabilidad por $ 25.000; c) gratificación por $ 25.000; c) asignación de movilización por $
45.000 y; d) asignación de movilización por $ 51.000. 2.-ANTECEDENTES DEL TERMINO
DE LA RELACIÓN LABORAL: Es del caso señalar que, con fecha 26 de enero de 2026, puse
término a mis servicios por aplicación de la causal establecida en el artículo 159 N°2 del Código
del Trabajo, esto es renuncia. En consecuencia, solo acciono en pos del cobro de las siguientes
prestaciones: a.- Saldo de remuneración por el mes de enero de 2026, periodo por el que solo
percibí la suma de $ 270.000. a.- Compensación por feriado legal correspondiente a la anualidad
del 18 de enero de 2025 a igual fecha del año 2026. b.- compensación que, por concepto de
feriado proporcional, me corresponde percibir al término de mis servicios. c.- Cotizaciones de
seguridad social por los periodos que expreso más adelante. Con fecha 18 de febrero de 2026
deduzco reclamo ante la Inspección del Trabajo -signado con el Ne 1324/2026/5349, siendo
citado junto con mi ex empleadora a una audiencia de conciliación para el dia 2 de abril siguiente
y a la que no comparece la demandada principal, pese a encontrarse debidamente notificada al
efecto, según consta de la copia del acta de rigor que acompaño en un otrosí. IV.- PETICIONES
SOMETIDAS A CALIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y PRESTACIONES RECLAMADAS. -
Sitio Web: www.diarioficial.cl
1.- Que trabajé en régimen de subcontratación para la demandada principal, ADM SEGURIDAD
SpA, entre el 18 de enero de 2025 y el 26 de enero de 2026, en relación con la empresa principal
a estos efectos, SANEX INGENIERIA LIMITADA; 2.- Que las demandadas deben ser
condenadas a pagarme, solidaria o subsidiariamente según el caso, las siguientes prestaciones:
2.1. Saldo de remuneración por el periodo del 1 al 26 de enero de 2026, equivalente a $ 405.000.
2.2. compensación por feriado legal correspondiente a la anualidad del 18 de enero de 2025 a
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