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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1923-2026, RUC: 26- 4-0782110-5, demandante PEDRO ALBERTO PORTALES RAMÍREZ, cédula de identidad N°10

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1923-2026, RUC: 26- 4-0782110-5, demandante PEDRO ALBERTO PORTALES RAMÍREZ, cédula de identidad N°10.163.892-8, demandado ADM SEGURIDAD SPA, RUT N°78.003.875-6, REPRESENTANTE LEGAL: JAIME PATRICIO MORA LIBERONA, RUT N°12.649.223-5; DEMANDADA SOLIDARIA: SANEX INGENIERIA LIMITADA, RUT: :176.069.767-2, REPRESENTANTE LEGAL: JOSE ANTONIO MOLINA MORALES, RUT: las acciones de COBRO DE PRESTACIONES. L.- RELACION SE IGNORA. por CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 18 de enero de 2025 empecé a prestar servicios personales -bajo vinculo de subordinación y dependencia- para ADM SEGURIDAD SpA, consistentes en desempeñar funciones de guardia se seguridad, según consta de la copia del contrato de trabajo de rigor que acompaño en un otrosí de esta presentación. Las partes convenimos que la duración de dicho instrumento se extendería hasta el dia 31 de marzo de 2025, término a cuyo vencimiento suscribo un anexo a mi contrato de trabajo en cuya virtud se prorroga su duración hasta el 2 de mayo del mismo año. Tras ello continúo trabajando para la demandada principal, con su pleno conocimiento, razón por la cual la relación laboral en comento devino en una de naturaleza indefinida. Es del caso señalar que la VS. que la demandada principal destiné mis servicios, durante todo el transcurso de nuestra vinculación, a las dependencias de la empresa SANEX INGENIERIA LIMITADA, ubicadas en Avenida Cerrillos N° 7366, comuna de Cerrillos. En atención a que une a mi ex empleadora con dicha empresa constructora una relación eminentemente civil al efecto, acciono también en su contra en calidad de demandada solidaria o subsidiaria según el caso, por la responsabilidad que le compete respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar que emanen a mi favor de la vinculación de marras. Ello a la luz de las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación que cito más adelante. Mi jornada de trabajo se distribuía a razón de 4 días de trabajo por 4 de descanso, en turno nocturno de 20:00 a 8:00 hrs., siendo registrada mi asistencia mediante un libro y recibiendo instrucciones directamente de, supervisor de nombre ROLANDO CASTILLO, quien a su vez fiscalizaba cotidianamente mis funciones. Por mis servicios percibía una remuneración mensual equivalente a $ 675.000, que se componía de: a) sueldo base por $ 529.000; b) bono responsabilidad por $ 25.000; c) gratificación por $ 25.000; c) asignación de movilización por $ 45.000 y; d) asignación de movilización por $ 51.000. 2.-ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Es del caso señalar que, con fecha 26 de enero de 2026, puse término a mis servicios por aplicación de la causal establecida en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, esto es renuncia. En consecuencia, solo acciono en pos del cobro de las siguientes prestaciones: a.- Saldo de remuneración por el mes de enero de 2026, periodo por el que solo percibí la suma de $ 270.000. a.- Compensación por feriado legal correspondiente a la anualidad del 18 de enero de 2025 a igual fecha del año 2026. b.- compensación que, por concepto de feriado proporcional, me corresponde percibir al término de mis servicios. c.- Cotizaciones de seguridad social por los periodos que expreso más adelante. Con fecha 18 de febrero de 2026 deduzco reclamo ante la Inspección del Trabajo -signado con el Ne 1324/2026/5349, siendo citado junto con mi ex empleadora a una audiencia de conciliación para el dia 2 de abril siguiente y a la que no comparece la demandada principal, pese a encontrarse debidamente notificada al efecto, según consta de la copia del acta de rigor que acompaño en un otrosí. IV.- PETICIONES SOMETIDAS A CALIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y PRESTACIONES RECLAMADAS. - Sitio Web: www.diarioficial.cl 1.- Que trabajé en régimen de subcontratación para la demandada principal, ADM SEGURIDAD SpA, entre el 18 de enero de 2025 y el 26 de enero de 2026, en relación con la empresa principal a estos efectos, SANEX INGENIERIA LIMITADA; 2.- Que las demandadas deben ser condenadas a pagarme, solidaria o subsidiariamente según el caso, las siguientes prestaciones: 2.1. Saldo de remuneración por el periodo del 1 al 26 de enero de 2026, equivalente a $ 405.000. 2.2. compensación por feriado legal correspondiente a la anualidad del 18 de enero de 2025 a

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