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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-1376-2024, RUC: 24-4-0576349-0, demandante STUART NICOLÁS PRADO ORELLANA, cédula de identidad N° 21
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: T-1376-2024, RUC: 24-4-0576349-0, demandante STUART NICOLÁS PRADO
ORELLANA, cédula de identidad N° 21.191.616-8, demandado BTU TECNOLOGY SpA, RUT
N° 76.478.125-2, HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA DR. ALEJANDRO
DEL RÍO (POSTA CENTRAL), RUT : 61.608.602-2, por las acciones de TUTELA POR
VULNERACIÓN DE LOS DD.FF. CON OCASIÓN DEL DESPIDO, COBRO DE
PRESTACIONES LABORALES, NULIDAD, DAÑO MORAL; EN SUBSIDIO: DESPIDO
INJUSTIFICADO COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, NULIDAD, DAÑO MORAL,
fecha inicio relación laboral 21 de septiembre de 2023, fecha término relación 22 de marzo de
2024, fue despedido injustificadamente por parte del jefe Carlos Rojas, quien a través de un
audio de WhatsApp, remuneración $603.008. Se solicita. Se sirva tener por deducida demanda
Tutela DD.F con ocasión al despido, Cobro de Prestaciones Laborales, nulidad por no pago de
horas extras, Daño Moral, en contra del exempleador de nuestro defendido BTU TECNOLOGY
SpA, RUT 76.478.125-2, razón social de su denominación, domiciliado en Avenida Los
Militares 5620, oficina 906, Las Condes, R.M., representada legalmente por CARLOS
ALBERTO ROJAS MONTENEGRO, cédula de identidad 8.336.052-6, mismo domicilio o por
quien sus derechos representen según lo dispuesto en el Art. 4° del Código del Trabajo, y en
contra de la demandada solidaria de acuerdo a lo estipulado en el artículo 183 del Código del
Trabajo HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA DR. ALEJANDRO DEL RÍO
(POSTA CENTRAL), RUT 61.608.602-2, razón social de su denominación, domiciliado en
Curicó 345, Estación Central , RM, representada legalmente por VALENTÍN STEFANO
LÓPEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad 17.671.932-K, mismo domicilio o por quien sus
derechos representen según lo dispuesto en el Art. 4° del Código del Trabajo, que la admita a
tramitación y en definitiva y conforme al mérito del proceso declarar a favor de esta parte:
declarando que el despido de que fui objeto es INJUSTIFICADO, conforme a lo expuesto bajo el
párrafo peticiones concretas en el cuerpo de este escrito, que se dan por expresamente
reproducidas, todo con reajustes, intereses y costas. En subsidio. Se sirva tener por deducida en
procedimiento Tutela, en subsidio de la acción de tutela despido injustificado, y cobro
prestaciones laborales, y nulidad por no pago de horas extras, Daño Moral, en contra de mi
exempleador BTU TECNOLOGY SpA, RUT 76.478.125-2, razón social de su denominación,
domiciliado en Avenida Los Militares 5620, oficina 906, Las Condes, RM, representada
legalmente por CARLOS ALBERTO ROJAS MONTENEGRO, cédula de
identidad
8.336.052-6, mismo domicilio o por quien sus derechos representen según lo dispuesto en el Art.
4° del Código del Trabajo, y en contra de la demandada solidaria de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 183 del Código del Trabajo HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA DR.
ALEJANDRO DEL RÍO (POSTA CENTRAL), RUT 61.608.602-2, razón social de su
denominación, domiciliado en Curicó 345, Estación Central , RM, representada legalmente por
VALENTÍN STEFANO LÓPEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad 17.671.932-K, mismo
domicilio o por quien sus derechos representen según lo dispuesto en el Art. 4° del Código del
Trabajo, para que sea acogida en definitiva en todas sus partes, con costas, conforme a los
antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer y admitirla a tramitación, acogiéndola de
inmediato en todas sus partes, declarando que el despido de que fui objeto es INJUSTIFICADO,
conforme a lo expuesto bajo el párrafo peticiones concretas en el cuerpo de este escrito, que se
dan por expresamente reproducidas, todo con reajustes, intereses y costas. Se fijó Audiencia
Preparatoria para el día 6 de agosto de 2026, a las 09:40 horas, ella se celebrará bajo la
modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha dieciocho de
junio de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link
que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y
acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta
Sitio Web: www.diarioficial.cl
digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo
para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veintiocho de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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