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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit m-1410-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: eileen prieto gonzález, pasa

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. En autos RIT M-1410-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Eileen Prieto González, Pasaporte emitido en Venezuela 171951134, domiciliada en Morandé 835, oficina 1314, Santiago, digo: interpongo demanda contra Comercializadora y Panificadora Los Hornitos Limitada, RUT 76.020.931-7, representada por Iván de la Cruz Franco, CI 17.599.804-7, domiciliados en Sargento Candelaria Pérez 3601, Recoleta. Con fecha 14 de marzo de 2025 inicié una relación laboral con la empresa, para la cual me desempeñaba como Ayudante de pastelería, prestando mis servicios en el establecimiento de la empresa Panadería Pan Italia, ubicado en Letras 8605, La Cisterna. Si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. Existía un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir con una jornada de trabajo continua con un horario determinado y recibiendo las órdenes de mi jefe directo Iván de la Cruz Franco, el cual me indicaba qué labores debía realizar. En este sentido, existía un vínculo de subordinación y dependencia por las siguientes razones: Continuidad en la prestación de servicios: Presté servicios a mi empleador desde el 14 de marzo de 2025 hasta el 15 de enero de 2026. Concurrencia obligatoria y personal al trabajo: Tenía el deber de asistir obligatoriamente a mi trabajo, debiendo realizar las tareas que mi jefe directo me indicara. Cumplimiento de un horario fijo: Cumplía un horario fijo, debiendo cumplir con una jornada laboral distribuida de lunes a sábado desde las 10:00 hasta las 18:00 horas, sin un horario destinado a colación, no pudiendo faltar a mi jornada sin causa justificada. Vigilancia en el desempeño de las labores: Mi jefe directo siempre supervisaba el desarrollo de las labores o tareas que realizaba, así como el éxito en su culminación. Obligación de seguir órdenes e instrucciones: Durante mi jornada laboral seguía las órdenes e instrucciones dadas por mi jefe directo, sin poder cuestionar las labores designadas. Obligación de rendir cuentas en el trabajo: Al finalizar el día debía rendir cuentas a mi jefe directo sobre las labores o tareas realizadas, el cual evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. Obligación de cumplir las siguientes funciones: Durante la jornada laboral debía desempeñar funciones como ayudante de pastelería, las cuales consistían en atención al público, preparación y orden de productos, higiene del establecimiento, entre otras funciones, procurando siempre entregar una atención cordial a los clientes y contribuir al buen funcionamiento de la panadería. Remuneración mensual de $900.000. Dicha remuneración era pagada en efectivo. Con fecha 15 de enero de 2026, y con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de mi empleador, puse término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N° 7, del mismo cuerpo legal, esto es Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato lo que comuniqué a mi empleador mediante la correspondiente carta certificada, remitiendo copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo de esta ciudad. Los hechos en que se funda la decisión de autodespedirme y que fueron expresados en la referida carta refieren: Nunca se escrituró el contrato de trabajo durante toda la relación laboral, y a pesar de mi reiterada insistencia referente a la escrituración de este, ustedes me han mantenido en informalidad laboral desde el inicio de la relación laboral. En efecto, es importante señalar que prestaba mis servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir con una jornada de trabajo determinada, cumpliendo estrictamente con los horarios de ingreso y salida, recibiendo instrucciones y órdenes de mi empleador, rindiendo cuenta de mis labores, y percibiendo a cambio el pago de una remuneración, cumpliéndose de esta manera todos los elementos de una relación laboral. Por lo tanto, hay que mencionar que existía un vínculo de subordinación y dependencia y se trataba de una relación de carácter laboral, debiendo cumplir con una jornada de trabajo de lunes a sábado de 10:00 horas a 18:00 horas, sin una hora destinada a colación y recibiendo las órdenes de mi

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