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Ante 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa Rol C-224-2026, caratulada "Productos Marinos Puerto Williams Limitada con Soto". Macarena Barría Maldonado y Daniel Rojas Castillo, abogados, mandatar
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NOTIFICACIÓN
Ante 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa Rol C-224-2026, caratulada "Productos
Marinos Puerto Williams Limitada con Soto". Macarena Barría Maldonado y Daniel Rojas
Castillo, abogados, mandatarios judiciales en representación de Productos Marinos Puerto
Williams Limitada, RUT 77.733.840-4, persona jurídica comercial representada legalmente por
Edmundo Rodrigo Díaz Bahamonde, RUT 7.134.164-K, y por José Ulises Miranda González,
RUT 10.164.440-5, domiciliados en calle Ignacio Carrera Pinto Nº 946, de la ciudad y comuna
de Punta Arenas, a US respetuosamente decimos: Nuestra representada, Productos Marinos
Puerto Williams Limitada, es dueña de un Pagaré Nº 1 suscrito a su orden por don José Líser
Soto Velásquez, cédula de identidad Nº 9.915.345-8, domiciliado en calle Señoret Nº 1892, de la
ciudad y comuna de Punta Arenas. El pagaré fue suscrito el 8 de julio de 2025 ante Notario
Público Interino de la Tercera Notaría de Punta Arenas, don Iván Andrés Toledo Mora, por la
suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), pagaderos en 4 cuotas mensuales de $1.030.179
cada una, con vencimiento de la primera el 28 de agosto de 2025, y las restantes los días 28 de
cada mes, venciendo la última el 28 de noviembre de 2025, con una tasa de interés compuesto
del 1,2% mensual vencido durante todo el plazo pactado. Se pactó cláusula de aceleración, por lo
que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas hace exigible de inmediato el monto
total del saldo insoluto adeudado. El deudor no realizó pago alguno, encontrándose en mora
desde agosto de 2025, siendo el monto adeudado a la fecha de la demanda la suma de $4.120.716
(cuatro millones ciento veinte mil setecientos dieciséis pesos). Cabe señalar que, en dicho acto,
se constituyó como aval y codeudor solidario don Franco Alexis Soto Nahuelhuaique, cédula de
identidad Nº 18.550.318- 6, domiciliado en calle Señoret Nº 1892, de la ciudad y comuna de
Punta Arenas, también demandado en esta presentación, quien aceptó todas las prórrogas o
esperas que, con o sin protesto y con o sin abonos, pudiera convenirse entre el suscriptor y el
acreedor, o a quien sus derechos representen. El título tiene mérito ejecutivo conforme al artículo
434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, la obligación es líquida, actualmente exigible y la
acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ley Nº 18.092, DL Nº 3475 y
demás normas legales pertinentes; se solicitó: Tener por entablada demanda ejecutiva de cobro
de pagaré en contra de don José Líser Soto Velásquez y de don Franco Alexis Soto
Nahuelhuaique, ya individualizados, y despachar mandamiento de ejecución y embargo por la
suma de $4.120.716, más intereses, reajustes y costas. En el primer otrosí: Designa bienes para la
traba del embargo y propone designación de depositario provisional; En el segundo otrosí:
Acompaña documentos; En el tercer otrosí: Acredita personería; En el cuarto otrosí: Patrocinio y
poder; En el quinto otrosí: Señala forma de notificación. El diecisiete de febrero de dos mil
veintiséis, el Tribunal resolvió: A lo principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo
por la suma de $4.000.000. Al primer otrosí: Téngase presente los bienes para la traba de
embargo y el depositario provisional designado. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados
los documentos y el pagaré fundante, custódiese. Al tercer otrosí: Téngase presente y por
acompañada la personería. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder asumido por
los abogados Daniel Rojas Castillo y Macarena Barría Maldonado. Al quinto otrosí: Téngase
presente el correo electrónico aportado. Cuantía $4.000.000. Custodia Nº 204-2026.
Mandamiento: Punta Arenas, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Requiérase a don José
Líser Soto Velásquez, en su calidad de deudor principal, y a don Franco Alexis Soto
Nahuelhuaique, en calidad de aval y codeudor solidario, para que pague a Productos Marinos
Puerto Williams Limitada, la suma de $4.000.000, más intereses y costas. No verificado el pago,
trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad de los deudores, los que quedarán
en su poder en calidad de depositarios provisionales y bajo su responsabilidad legal. Que, con
fecha veintinueve de abril de dos mil veintiséis, se notificó a don Franco Alexis Soto
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