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Ante 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa Rol C-224-2026, caratulada "Productos Marinos Puerto Williams Limitada con Soto". Macarena Barría Maldonado y Daniel Rojas Castillo, abogados, mandatar

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NOTIFICACIÓN Ante 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa Rol C-224-2026, caratulada "Productos Marinos Puerto Williams Limitada con Soto". Macarena Barría Maldonado y Daniel Rojas Castillo, abogados, mandatarios judiciales en representación de Productos Marinos Puerto Williams Limitada, RUT 77.733.840-4, persona jurídica comercial representada legalmente por Edmundo Rodrigo Díaz Bahamonde, RUT 7.134.164-K, y por José Ulises Miranda González, RUT 10.164.440-5, domiciliados en calle Ignacio Carrera Pinto Nº 946, de la ciudad y comuna de Punta Arenas, a US respetuosamente decimos: Nuestra representada, Productos Marinos Puerto Williams Limitada, es dueña de un Pagaré Nº 1 suscrito a su orden por don José Líser Soto Velásquez, cédula de identidad Nº 9.915.345-8, domiciliado en calle Señoret Nº 1892, de la ciudad y comuna de Punta Arenas. El pagaré fue suscrito el 8 de julio de 2025 ante Notario Público Interino de la Tercera Notaría de Punta Arenas, don Iván Andrés Toledo Mora, por la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), pagaderos en 4 cuotas mensuales de $1.030.179 cada una, con vencimiento de la primera el 28 de agosto de 2025, y las restantes los días 28 de cada mes, venciendo la última el 28 de noviembre de 2025, con una tasa de interés compuesto del 1,2% mensual vencido durante todo el plazo pactado. Se pactó cláusula de aceleración, por lo que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas hace exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado. El deudor no realizó pago alguno, encontrándose en mora desde agosto de 2025, siendo el monto adeudado a la fecha de la demanda la suma de $4.120.716 (cuatro millones ciento veinte mil setecientos dieciséis pesos). Cabe señalar que, en dicho acto, se constituyó como aval y codeudor solidario don Franco Alexis Soto Nahuelhuaique, cédula de identidad Nº 18.550.318- 6, domiciliado en calle Señoret Nº 1892, de la ciudad y comuna de Punta Arenas, también demandado en esta presentación, quien aceptó todas las prórrogas o esperas que, con o sin protesto y con o sin abonos, pudiera convenirse entre el suscriptor y el acreedor, o a quien sus derechos representen. El título tiene mérito ejecutivo conforme al artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ley Nº 18.092, DL Nº 3475 y demás normas legales pertinentes; se solicitó: Tener por entablada demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don José Líser Soto Velásquez y de don Franco Alexis Soto Nahuelhuaique, ya individualizados, y despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.120.716, más intereses, reajustes y costas. En el primer otrosí: Designa bienes para la traba del embargo y propone designación de depositario provisional; En el segundo otrosí: Acompaña documentos; En el tercer otrosí: Acredita personería; En el cuarto otrosí: Patrocinio y poder; En el quinto otrosí: Señala forma de notificación. El diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, el Tribunal resolvió: A lo principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.000.000. Al primer otrosí: Téngase presente los bienes para la traba de embargo y el depositario provisional designado. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos y el pagaré fundante, custódiese. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada la personería. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder asumido por los abogados Daniel Rojas Castillo y Macarena Barría Maldonado. Al quinto otrosí: Téngase presente el correo electrónico aportado. Cuantía $4.000.000. Custodia Nº 204-2026. Mandamiento: Punta Arenas, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Requiérase a don José Líser Soto Velásquez, en su calidad de deudor principal, y a don Franco Alexis Soto Nahuelhuaique, en calidad de aval y codeudor solidario, para que pague a Productos Marinos Puerto Williams Limitada, la suma de $4.000.000, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad de los deudores, los que quedarán en su poder en calidad de depositarios provisionales y bajo su responsabilidad legal. Que, con fecha veintinueve de abril de dos mil veintiséis, se notificó a don Franco Alexis Soto

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