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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-7955-2025, RUC: 25-4-0730670-0, demandante ALICIA ISABEL PUEN ANCÁN, cédula de identidad N°7.291.663
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, comuna de Santiago, en
causa RIT: O-7955-2025, RUC: 25-4-0730670-0, demandante ALICIA ISABEL PUEN
ANCÁN, cédula de identidad N°7.291.663-8, demandados: COMERCIAL SUFFIOTTI Y CÍA.
LIMITADA, RUT 78.814.970-0, representada Legalmente Juan Suffiotti Santos, RUT
6.928.344-6; EAGLE WATCH SpA, RUT 77.550.326-2, representada legalmente Darío
Alejandro Castro Quiroz, RUT 8.009.973-8, CLEAN SpACE OUTSOURCING SpA, RUT
77.836.609-4, representando legalmente por Gilberto Opazo Aravena, RUT 9.309.096-9;
PUNTO LIMPIO ASEOS Y OUTSOURCING SpA, RUT 77.941.872-3, representando
legalmente por Ronit Sofía Araujo Gleiser, RUT 10.392.452-9; demandados solidarios o
subsidiarios: SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A., RUT 76.496.130-7,
representando legalmente por Diego Beltrán Savino Raspini, RUT 14.492.093-7, ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE VITACURA, RUT 69.255.600-3, representada legalmente por Camila
Merino Catalén, RUT 10.617.441-5. Por las acciones de reconocimiento de la relación laboral.
Despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y
subterfugio. Relación circunstanciada de los hechos: Con fecha 01 de julio de 2012, hago
presente que fui contratada COMERCIAL SUFFIOTTI Y CÍA. LIMITADA, hasta octubre de
2022 de forma ininterrumpida durante 10 años; quienes me suscribieron un finiquito; sin
embargo, seguí prestando servicios sin separación de funciones de forma continua con la
empresa EAGLE WATCH SpA, desde el 02 de noviembre de 2022 hasta febrero de 2024 sin
escriturar contrato de trabajo; posteriormente a partir del mes de marzo de 2024, comencé a
prestar servicios con la empresa CLEAN SpACE OUTSOURCING, hasta el mes de septiembre
de 2024 igualmente sin suscribir contrato de trabajo; finalmente fui contratada por la empresa
PUNTO LIMPIO ASEOS Y OUTSOURCING SpA, quien me suscribió contrato de trabajo en
fecha 01 de octubre de 2024, reconociendo la antigüedad desde el 02.11.2022. Fui contratada en
calidad de Auxiliar de Aseo realizando dicha labor en exclusivamente en las dependencias
asignadas por la empresa, bajo régimen de subcontratación; de Mall Parque Arauco en la oficina
donde funciona la SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A., ubicada en
Av. Pdte. Kennedy 5413, comuna de Las Condes; y de forma alterna en las dependencias de la
MUNICIPALIDAD DE VITACURA, ubicada en Av. Bicentenario 3800, comuna de Vitacura.
Mis funciones consistían en realizar limpieza de aseo de áreas comunes, comedor, cocina,
pasillos, baños, lavamanos, taza, cerámicas, paredes, oficina, escritorio, sillas, vidrios, equipos de
oficina; dreas externas, módulos, ramplas lavado de tarros, pisos, escaleras, pasamanos en ambas
instalaciones. Mi jornada de trabajo era de lunes a viernes de 07:30 a 10:30 hrs; luego me
traslado Municipalidad de Vitacura para cumplir horario de 11:00 a 16:30 hrs; y sábados de
08:00 a 12:00 hrs, por lo que trabajo 9 horas diarias, todo lo cual genera que mi jornada laboral
superara las 44 horas semanales; en virtud que debía cumplir al menos 1 horas extras semanales,
los cuales deben multiplicarse por 4 que son las semanas que tiene un mes, arrojando 4 horas
mensuales, multiplicadas por los últimos 6 meses, nos da un total de 24 horas extras
efectivamente trabajadas. Hago presente que el tiempo que me demoro de traslado de un lugar a
otro se cuenta como horas efectivamente trabajadas. Mi remuneración para efectos del artículo
172 del C.T., ascendía a la suma mensual de $825.586.- pesos, que era compuesta por sueldo
base de $547.470, gratificación $209.396, colación $54.000 y movilización $43.000, Hago
presente que se tomó en cuenta para el cálculo de la remuneración la liquidación de septiembre
2025. Respecto al subterfugio, cabe señalar que siempre se confunde la calidad de empleador
entre las demandadas principales, ello con la finalidad de evadir el cumplimiento de sus
obligaciones laborales y previsionales para con mi persona, en virtud de que fui contratado por la
empresa COMERCIAL SUFFIOTTI Y CÍA. LIMITADA desde el 01 de julio de 2012 hasta
octubre de 2022 de forma ininterrumpida durante 10 años; quienes me suscribieron un finiquito;
sin embargo, seguí prestando servicios sin separación de funciones de forma continua con la
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empresa EAGLE WATCH SpA., desde el 02 de noviembre de 2022 hasta febrero de 2024 sin
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