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En expediente arbitral, caratulado: "Quezada/Mani". Rol (JA) CMB-1-2026 / (7º) C-16304-2024, Juez Arbitro: Carla Maldini Benítez. Actuaría: Alejandra Pizarro Riquelme, se autorizó en Santiago, con fec
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NOTIFICACIÓN
En expediente arbitral, caratulado: "Quezada/Mani". Rol (JA) CMB-1-2026 / (7º)
C-16304-2024, Juez Arbitro: Carla Maldini Benítez. Actuaría: Alejandra Pizarro Riquelme, se
autorizó en Santiago, con fecha 20 de marzo de 2026, notificar por avisos extractados todo lo
obrado en este juicio de partición a don Takashi Mani, C.I. Nº14.604.079-9, japonés, domicilio
desconocido en Chile, y conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
Civil. Así, con fecha 5 de marzo de 2026, el Tribunal Arbitral, con el mérito de los antecedentes
que obran en la causa seguida ante el 7º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-16304-2024,
caratulados "Quezada/Mani", en los que se ha designado a esta abogada como Juez Árbitro de
Derecho y, estando debidamente notificada de la sentencia de su designación, según consta en
dicha causa, resolvió: Téngase por constituido el compromiso. Cítese a las partes, personalmente
y debidamente representadas cada una por abogado/a patrocinante y apoderado/a, al primer
comparendo que se desarrollará el día martes 12 de mayo de 2026, a las 15:00 horas, vía
telemática, a través de la plataforma Zoom. Las instrucciones para acceder a dicha audiencia,
serán enviadas por medio de correo electrónico, a más tardar un día antes de la fecha señalada.
Por lo anteriormente dicho, todas las partes deberán estar personalmente notificadas con, al
menos, cinco días hábiles de antelación a la fecha prestablecida. Dicha audiencia se llevará a
cabo con quienes asistan, afectando a todos los involucrados, lo que allí se resuelva. Se advierte a
ambas partes que deberán constituir en la presente causa nuevo patrocinio y poder, conforme a la
ley, por tratarse de un proceso diferente de aquel en que se ha designado a la Juez Árbitro.
Autorícese dicho poder por la actuaria designada, o acredítese ante dicha persona la calidad de
abogado/a habilitado/a. No se aceptará la comparecencia personal de las partes sin abogado
patrocinante y apoderado en la causa. Para un mejor ordenamiento procesal de la causa y, sin
perjuicio de lo que se converse, concuerde y resuelva en audiencias, se indica que los escritos de
patrocinio y poder y, cualesquiera otros deberán ser presentados ante la Actuaria de esta causa;
sin perjuicio de además, enviar copia e informar de su presentación hasta el día del primer
comparendo a esta Juez designada a su correo electrónico: c.maldinibenitez©gmail. com,
debiendo indicarse en el casillero "Asunto" que se trata de un escrito en la presente causa
arbitral. Agréguese copias de todo lo obrado en la causa seguida ante el 7º Juzgado Civil de
Santiago, en los autos Rol C-16304-2024, caratulados "Quezada/Mani", al presente expediente
arbitral. Folíese correlativamente. Desígnese actuaria de este juicio a doña Alejandra Carolina
Pizarro Riquelme actual Secretaria Titular del 12º Juzgado Civil de Santiago, quien
encontrándose presente a la dictación de esta resolución estampa su firma en ella, dándose por
notificada de su designación, aceptando el cargo y autorizando, en consecuencia, todo lo resuelto
precedentemente. La presente causa tendrá el Rol (JA) CMB-1-2026 / (7º) C-16304-2024. Con
fecha 19 de marzo de 2026, la demandante doña Mariciel Paulina Quezada Mercado, chilena,
cédula de identidad Nº 11.878.919-9, traductora, domiciliada en Jorge Washington #330,
departamento Nº 609, comuna de Ñuñoa, presenta escrito en que: En lo principal, designa
abogada patrocinante y confiere poder a doña Violeta del Carmen Jara Sanz, C.I. Nº
17.731.042-5, domiciliada para estos efectos en calle Lo Bascuñán #0204, comuna de Quilicura,
con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que da
correo:
por
estudio.arj@gmail.com. En el Primer otrosí: Se tiene por notificada expresamente de la
resolución de fecha 5 de marzo de 2026. En el Segundo otrosí: Señala que, en virtud de que la
residencia del demandado, don Takashi Mani, C.I. Nº 14.604.079-9, es desconocida, como
consta en autos sobre designación de Juez Árbitro, causa Rol C-16304-2024 seguida por el 7º
Juzgado Civil de Santiago y, según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
Civil, viene a solicitar a S. J. Árbitro se autorice desde ya, que las notificaciones, respecto al
demandado, en estos autos, se realicen por medio de avisos publicados en los diarios del lugar
donde se ventila la causa. Al respecto, con fecha 20 de marzo de 2026, el Tribunal resuelve: A lo
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