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En expediente arbitral, caratulado: "Quezada/Mani". Rol (JA) CMB-1-2026 / (7º) C-16304-2024, Juez Arbitro: Carla Maldini Benítez. Actuaría: Alejandra Pizarro Riquelme, se autorizó en Santiago, con fec

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NOTIFICACIÓN En expediente arbitral, caratulado: "Quezada/Mani". Rol (JA) CMB-1-2026 / (7º) C-16304-2024, Juez Arbitro: Carla Maldini Benítez. Actuaría: Alejandra Pizarro Riquelme, se autorizó en Santiago, con fecha 20 de marzo de 2026, notificar por avisos extractados todo lo obrado en este juicio de partición a don Takashi Mani, C.I. Nº14.604.079-9, japonés, domicilio desconocido en Chile, y conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Así, con fecha 5 de marzo de 2026, el Tribunal Arbitral, con el mérito de los antecedentes que obran en la causa seguida ante el 7º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-16304-2024, caratulados "Quezada/Mani", en los que se ha designado a esta abogada como Juez Árbitro de Derecho y, estando debidamente notificada de la sentencia de su designación, según consta en dicha causa, resolvió: Téngase por constituido el compromiso. Cítese a las partes, personalmente y debidamente representadas cada una por abogado/a patrocinante y apoderado/a, al primer comparendo que se desarrollará el día martes 12 de mayo de 2026, a las 15:00 horas, vía telemática, a través de la plataforma Zoom. Las instrucciones para acceder a dicha audiencia, serán enviadas por medio de correo electrónico, a más tardar un día antes de la fecha señalada. Por lo anteriormente dicho, todas las partes deberán estar personalmente notificadas con, al menos, cinco días hábiles de antelación a la fecha prestablecida. Dicha audiencia se llevará a cabo con quienes asistan, afectando a todos los involucrados, lo que allí se resuelva. Se advierte a ambas partes que deberán constituir en la presente causa nuevo patrocinio y poder, conforme a la ley, por tratarse de un proceso diferente de aquel en que se ha designado a la Juez Árbitro. Autorícese dicho poder por la actuaria designada, o acredítese ante dicha persona la calidad de abogado/a habilitado/a. No se aceptará la comparecencia personal de las partes sin abogado patrocinante y apoderado en la causa. Para un mejor ordenamiento procesal de la causa y, sin perjuicio de lo que se converse, concuerde y resuelva en audiencias, se indica que los escritos de patrocinio y poder y, cualesquiera otros deberán ser presentados ante la Actuaria de esta causa; sin perjuicio de además, enviar copia e informar de su presentación hasta el día del primer comparendo a esta Juez designada a su correo electrónico: c.maldinibenitez©gmail. com, debiendo indicarse en el casillero "Asunto" que se trata de un escrito en la presente causa arbitral. Agréguese copias de todo lo obrado en la causa seguida ante el 7º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-16304-2024, caratulados "Quezada/Mani", al presente expediente arbitral. Folíese correlativamente. Desígnese actuaria de este juicio a doña Alejandra Carolina Pizarro Riquelme actual Secretaria Titular del 12º Juzgado Civil de Santiago, quien encontrándose presente a la dictación de esta resolución estampa su firma en ella, dándose por notificada de su designación, aceptando el cargo y autorizando, en consecuencia, todo lo resuelto precedentemente. La presente causa tendrá el Rol (JA) CMB-1-2026 / (7º) C-16304-2024. Con fecha 19 de marzo de 2026, la demandante doña Mariciel Paulina Quezada Mercado, chilena, cédula de identidad Nº 11.878.919-9, traductora, domiciliada en Jorge Washington #330, departamento Nº 609, comuna de Ñuñoa, presenta escrito en que: En lo principal, designa abogada patrocinante y confiere poder a doña Violeta del Carmen Jara Sanz, C.I. Nº 17.731.042-5, domiciliada para estos efectos en calle Lo Bascuñán #0204, comuna de Quilicura, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que da correo: por estudio.arj@gmail.com. En el Primer otrosí: Se tiene por notificada expresamente de la resolución de fecha 5 de marzo de 2026. En el Segundo otrosí: Señala que, en virtud de que la residencia del demandado, don Takashi Mani, C.I. Nº 14.604.079-9, es desconocida, como consta en autos sobre designación de Juez Árbitro, causa Rol C-16304-2024 seguida por el 7º Juzgado Civil de Santiago y, según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, viene a solicitar a S. J. Árbitro se autorice desde ya, que las notificaciones, respecto al demandado, en estos autos, se realicen por medio de avisos publicados en los diarios del lugar donde se ventila la causa. Al respecto, con fecha 20 de marzo de 2026, el Tribunal resuelve: A lo

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