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Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en causa de familia RIT C-78-2024, caratulada “Quiniyao/Quinillao”, con fecha 19 de mayo de 2026 ordenó notificación por avisos de la demandada Lorena Macare
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en causa de familia RIT C-78-2024, caratulada
“Quiniyao/Quinillao”, con fecha 19 de mayo de 2026 ordenó notificación por avisos de la
demandada Lorena Macarena Quinillao Carvallo, RUN N° 16.950.797-K. Demanda: En lo
principal: Mónica Alejandra Quiniyao Santibáñez, RUN 13.588.756-0, domiciliada, sector
Rupumeica Bajo, comuna de Lago Ranco, a U.S. respetuosamente digo: Que vengo en demandar
filiación no matrimonial en contra de mis hermanos: 1) don Rodrigo Gustavo Quinillao Carvallo,
RUN 15.657.830-4; 2) doña Lorena Macarena Quinillao Carvallo; y 3) a don Henrri Anibal
Quinillao Carvallo, RUN 13.734.890-K, a fin de que S.S., se sirva declarar previa tramitación
legal que la suscrita doña Mónica Alejandra Quiniyao Santibáñez, es hija de don Aníbal Gustavo
Quinillao Turra, fallecido el día 26 de junio de 2009. En virtud de las siguientes consideraciones
de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: HECHOS: Consta de mí certificado
de nacimiento que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, que soy nacida el día 07
de diciembre de 1976, cuya inscripción rola bajo el número 1 de la Circunscripción del Registro
Civil de Llifen, del año 1979. Sucede S.S., que mis padres doña Herminda Edith Santibáñez
Navarro RUN 6.626.734-2 y don Aníbal Gustavo Quinillao Turra RUN 7.730.337-5,
mantuvieron una relación amorosa durante algunos años, y que al pasar el tiempo esta relación
concluye, cuando yo era muy pequeña, por lo que no supe porque mi padre nunca me quiso
reconocer. Luego de esta separación, él formó otra familia con la cual se casó y tuvo tres hijos.
Mi padre tuvo intentos de acercamiento cuando yo tenía 12 años de edad, me llevó a vivir por un
tiempo con él, a la ciudad de Temuco junto a su familia, pero después de unos meses tuve que
regresar a Lago Ranco, y no lo volví a ver hasta que se enfermó, y luego lamentablemente
falleció. Atendido a lo anterior y considerando que mi padre se encuentra fallecido, mis
hermanos son sus únicos parientes a quienes puede hacer las pruebas biológicas de rigor. Ruego
a S.S., tener por deducida demanda de reclamación de filiación no matrimonial en contra de mis
hermanos 1) Rodrigo Gustavo Quinillao Carvallo, 2) Lorena Macarena Quinillao Carvallo, 3)
Henrri Anibal Quinillao Carvallo, ya individualizados, en representación de mi padre fallecido y
previo exámenes periciales de rigor, se establezca judicialmente la filiación que me corresponde
y se declare que soy hija de don Aníbal Gustavo Quinillao Turra. Previa citas legales, ruego a US
se sirva tener por interpuesta demanda de reclamación de filiación no matrimonial en contra de
mis hermanos, 1) Rodrigo Gustavo Quinillao Carvallo, 2) Lorena Macarena Quinillao Carvallo,
3) Henrri Anibal Quinillao Carvallo, ya individualizados, ordenando al servicio de registro civil
competente a realizar la correspondiente subinscripciones de la sentencia que se dicte en autos al
margen de la inscripción de nacimiento. Primer Otrosí: Acompaña Documentos; Segundo Otrosí:
Patrocinio y Poder; Tercer Otrosí: Forma Especial de Notificación; Cuarto Otrosí: Solicitud que
se Indica. Proveído: Con fecha 25 de marzo de 2024, el tribunal resolvió: Por interpuesta
demanda por Paternidad, Reconocimiento De. Estimando que cumple con todos los requisitos del
artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara admisible. TRASLADO. Cítese a las
partes a una audiencia preparatoria de juicio para el día 11 de junio de 2024, a las 10.30 horas,
ante este Juzgado de Familia, ubicado en calle Ejército Libertador esquina Miraflores de Río
Bueno, la cual se realizará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las
resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Las partes deberán
comparecer personalmente a la audiencia preparatoria, patrocinadas por abogado habilitado para
el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en
juicio, con sus medios de prueba o bien, ofrecer aquellos de los que se valdrán y de que
disponen. Tratándose de testigos deberán individualizarlos completamente. Se le hace presente a
la parte demandada que deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de
anticipación a la fecha de la realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá
hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo los
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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