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Trabajo Era Indefinida. B.-Del Despido Causa Rit M-1-2026 Juzgado del Trabajo Iquique en Causa Rit M-1-2026 del Juzgado del Trabajo de Iquique, Se Ordenó La Notificación por Aviso a la Demandada Socie
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NOTIFICACIÓN
trabajo era
indefinida. B.-DEL DESPIDO
CAUSA RIT M-1-2026 JUZGADO DEL TRABAJO IQUIQUE En causa RIT M-1-2026
del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso a la demandada
SOCIEDAD INDUSTRIAL KELDAN LIMITADA, R.U.T.: 76.202.436-5, de la siguiente
demanda y resoluciones. DEMANDA: JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE. CORALI
JAZMÍN QUISPE ESTRADA, auxiliar de aseo, con domicilio en pasaje Los Alerces Nº 2385
Iquique, deduce demanda por despido injustificado en contra de SOCIEDAD INDUSTRIAL
KELDAN LIMITADA, RUT Nº76.202.436-5 , representada por Jacqueline Del Carmen Brandt
Naranjo, ambos con domicilio en Avenida Salvador Allende Nº 2671 Iquique, y en forma
solidaria o subsidiaria de SERVICIO NACIONAL DE PREVENCION Y RESPUESTA
DESASTRES RUT Nº 60.509.001-k, representada por Patricia Montengero, Ignoro segundo
apellido, ambos con domicilio en Avenida Salvador Allende Nº 3677-A Iquique: A.- DE LA
RELACION LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS: 1. Con fecha 14 de junio de 2024 fui
contratada para prestar servicios de auxiliar de aseo en el establecimiento de SENAPRED,
ubicado en Salvador Allende Nº 3677-A de Iquique, bajo régimen de subcontratación. 2. Mi
remuneración mensual era de $529.000 más gratificación legal por lo que esta ascendía a la suma
de $661.250 de conformidad al artículo 172 del Código del trabajo. 3. En cuanto a la duración
del contrato de
INJUSTIFICADO, SUS
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO: el día 30 de octubre de 2025 me llama Luis González quien
me comunica que trabajo hasta ese día, no se me entrego carta de despido y tampoco me llego al
domicilio consignado en contrato de trabajo. Posteriormente me llama y me indica que me va
reubicar en otra instalación cancelándome remuneraciones hasta el día 06 de noviembre de 2025,
sin que posterior a esa fecha me haya llamado para mi reubicación en otra instalación. Cabe
señalar que el despido verbal contraviene en la especie la formalidad establecida en el artículo
162 del código del trabajo, por lo que estableciendo la relación laboral este acto es injustificado
al no haber dado cumplimiento a la norma legal que requiere la existencia de una comunicación
del término de la relación laboral acompañando carta y hechos que justifiquen dicho acto, lo que
en mi caso concreto no ocurrió. D.-RESPONSABILIDAD SOLIDARIA O SUBSIDIARIA: E.-
EN CUANTO A LA EXISTENCIA DEL REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y LA
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LAS DEMANDADAS: Como se ha señalado
precedentemente presté servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado
principal, como auxiliar de aseo para SOCIEDAD INDUSTRIAL KENDAL LIMITADA en el
marco de los servicios que la sociedad empleadora prestaba en las instalaciones de SENAPRED,
todo ello en las condiciones señaladas en el inciso primero del artículo 183-A del Código del
Trabajo. Por lo dicho, SERVICIO NACIONAL DE PREVENCION Y RESPUESTA
DESASTRES ya individualizada ha de ser emplazada en este procedimiento en forma conjunta y
solidaria con mi empleador directo y conservar la responsabilidad subsidiaria, en caso de
eximirse de dicha solidaridad. F.- VIGENCIA DE LAS ACCIONES: habiendo sido despedido
con fecha 30 de octubre de 2025, ingresando reclamo administrativo el 18 al 27 de noviembre de
2025, el plazo de caducidad de conformidad al artículo 168 y 510 del código del trabajo vence el
24 de enero de 2026. F.- PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS: 1.- La suma de
$661.250 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-La suma de $661.250
por concepto de indemnización por un año de servicios. 3.- La suma de $330.625 por concepto
de aumento legal del articulo 168 letra B del código del trabajo. 4.- La suma de $110.210 por
concepto de cinco días de feriado legal anual. 5.- la suma de $130.045 por concepto de feriado
proporcional. 6.- intereses y reajustes. 7.- costas. POR TANTO; RUEGO A US. se sirva tener
por interpuesta demanda en Procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de
prestaciones adeudadas en contra de SOCIEDAD INDUSTRIAL KELDAN LIMITADA, y en
forma solidaria o subsidiaria de SERVICIO NACIONAL DE PREVENCION Y RESPUESTA
DESASTRES, declarando la existencia del régimen de subcontratación entre la demandad
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principal y la demandada solidaria o subsidiaria, que mi despido es injustificado y que sean
condenadas las demandadas al pago de las siguientes prestaciones o lo que su S.S. determine
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EN CUANTO A LA EXISTENCIA DEL REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y LA