Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Juzgado de Familia de Colina. Rit C-68-2025 Ríos/ríos Ruc 25-2-5171557-5. con Fecha 13 de Enero de 2025 Krishna Nicole Ríos Sepúlveda Deduce Demanda de Aumento de Alimentos en Contra de Su Padre Alexi
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Colina. Rit C-68-2025 Ríos/Ríos Ruc 25-2-5171557-5. Con fecha 13
de enero de 2025 Krishna Nicole Ríos Sepúlveda deduce demanda de aumento de alimentos en
contra de su padre Alexis Enrique Ríos Aravena. En lo principal solicita tenerla por interpuesta,
acogerla a tramitación y, decretar el aumento de la pensión de alimentos fijada en causa Rit
C-108-2018 (cumplimiento Z-225-2024), a: (i) Un monto mensual equivalente a 5,1906 UTM; y
(ii) Un monto anual, adicional, a pagar en febrero, equivalente a 2,5 UTM, en concepto de los
gastos asociados al inicio del año estudiantil. En el primer otrosí solicita aumentar de modo
provisorio el monto de los alimentos, fijando un monto no inferior a 5,1906 UTM. Resolución 14
de enero de 2025: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de aumento de alimentos por
Krishna Nicole Ríos Sepúlveda en contra de Alexis Enrique Ríos Aravena. Traslado. Vengan las
partes a audiencia preparatoria el 17 de abril de 2025, a las 12:30 horas en sala 2, bajo el
apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 19.968, esto es, que la audiencia se
llevara a cabo con la que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se
dicten en ella, sin necesidad de nueva notificación. Las partes deberán manifestar en la audiencia
preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando
documentos, testigos y otras pruebas. Se instruye a la parte demandante que, en caso de rebeldía
de la contraria, se procurará desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente de finalizada la
preparatoria, para lo que deberá concurrir con todos los medios de prueba, a fin de resolver en
ella el asunto sometido a conocimiento, toda vez que las partes se entenderán citadas a audiencia
de juicio por el solo ministerio de la ley y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 59 inciso
tercero de la Ley 19.968. Apercibimientos a la parte demandada: deberá concurrir a la audiencia
preparatoria acompañando liquidaciones de sueldo, copia declaración de impuesto a la renta del
año precedente y boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y
todos los demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica.
En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia
audiencia una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad
económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que
si no asiste a la audiencia se podrá decretar su arresto hasta por 15 días o multa proporcional. Sin
perjuicio del derecho de la parte demandada a procurarse asesoría letrada particular, se designa al
abogado jefe de asuntos de familia de la Corporación de Asistencia Judicial de Lampa, previa
calificación socioeconómica para lo cual deberá concurrir a dicha corporación a lo menos con 10
días de antelación a la audiencia decretada. En caso que alguna de las partes comparezca sin
abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal
de la parte, indicada en el artículo 18 de la Ley 19.968 y en todo caso, la audiencia se
desarrollará de igual manera. La parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo
58 de la Ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos 5 días de
anticipación a la audiencia preparatoria, debiendo la misma cumplir con lo dispuesto en el
artículo 57 de la Ley 19.968. Si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito dentro del plazo y
cumpliendo con los requisitos del antedicho precepto legal, acompañando la correspondiente acta
de mediación, en los casos y conforme lo dispuesto por el artículo 106 de la citada Ley. Medidas
probatorias especiales conforme art. 13 de la ley 19.968. Las partes deberán acompañar a la
audiencia preparatoria, los siguientes medios de prueba: certificados de nacimiento y
matrimonio, liquidaciones de sueldo, certificado de mensualidad del Colegio o Universidad,
certificados de nacimiento de otras cargas legales, 3 comprobantes de arriendo o dividendo del
domicilio. Al primer otrosí: Traslado. Póngase en conocimiento de la parte demandada a fin de
que exponga lo conveniente a sus derechos dentro de tercer día. Al segundo otrosí: Estese a lo
que se resolverá. Al tercer otrosí: Por acompañados. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)