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2° Juzgado de Letras de Quillota, en causa RIT M-23-2026, ordenó notificar por aviso a VEGETALES HIDROPONICOS SpA, RUT N° 77.762.068-1, representada legalmente por don ANDRÉS GUILLERMO LARENAS ROMERO,

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NOTIFICACIÓN 2° Juzgado de Letras de Quillota, en causa RIT M-23-2026, ordenó notificar por aviso a VEGETALES HIDROPONICOS SpA, RUT N° 77.762.068-1, representada legalmente por don ANDRÉS GUILLERMO LARENAS ROMERO, la demanda interpuesta en su contra en procedimiento monitorio con fecha 5 de mayo de 2026, por doña CAROLINA ROA RAMIREZ. La demandante interpone demanda laboral por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de mi ex empleadora, VEGETALES HIDROPÓNICOS SpA, representada legalmente por don ANDRÉS GUILLERMO LARENAS ROMERO, ya individualizados; acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1) Que la relación laboral terminó por la causal de caducidad del numeral 7º del artículo 160 del Código del Trabajo; 2) Que el despido indirecto es nulo y, 3) En definitiva, que se condena a la demandada al pago de las prestaciones que a continuación se detallan; o a la suma que S.S. estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas, en favor de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $638.295.- 2.- Indemnización por 3 años de servicios (tres) por la suma de $1.914.885.- 3.- Recargo legal del artículo 171, inciso primero del Código del Trabajo, correspondiente al 50% respecto a la indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $957.442.- 4.- Feriado legal del periodo 5 de junio de 2023 al 5 de junio de 2025 por la suma de $851.040.- 5.- Feriado proporcional del periodo 6 de junio de 2025 al 19 de febrero de 2026 por la suma de $330.841.- 6.- Remuneraciones adeudadas de noviembre, diciembre de 2025 y enero de 2026, por la suma de $1.914.885.- 7.- Remuneración adeudada de 19 días del mes de febrero de 2026, por la suma de $404.244.- 8.- Cotizaciones previsionales de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE S.A. Las cotizaciones previsionales de los meses de noviembre de 2025 al 19 de febrero de 2026, a razón de una remuneración de $638.295.- 9.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el día 19 de febrero de 2026, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que S.S. se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de mi última remuneración mensual bruta devengada de $638.295.- Con fecha 11 de mayo de 2026, el tribunal da curso a la demanda: Por cumplido lo ordenado, se resuelve presentación de demanda rectificada que consta a folio 7: A lo principal: No existiendo antecedentes suficientes, para emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítese a las partes a audiencia de conciliación, contestación y prueba. Se fija fecha de audiencia única, para el día 3 de junio de 2026, a las 09:00 horas, la que se realizará en dependencias de este tribunal, ubicado en Freire N° 555, Quillota. La que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido la facultad de transigir, sin perjuicio de que éstos deben comparecer asistidos por abogado. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deber ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia. Para los efectos de velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como asimismo, remitir minuta de toda la prueba que ser ofrecida, al correo electrónico institucional jl2_quillota@pjud.cl, con copia a mejorquera@pjud.cl en formato Word. Al Primer otrosí: Ténganse por acompañados documentos. Al Segundo otrosí: Como se pide, cítese a absolver posiciones para el día 3 de junio de 2026, a las 09:00 horas, a don ANDRES GUILLERMO LARENAS ROMERO, bajo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del

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