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Luz elena rodríguez franco, rut 26.847.874-4,

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1602-2024, RUC 24-4-0618409-5, caratulada RODRÍGUEZ/OFFEN, se ha ordenado notificar a LUZ ELENA RODRÍGUEZ FRANCO, RUT 26.847.874-4, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: PROMUEVE INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS; EN EL PRIMER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA Y ASUME PATROCINIO; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO, CON CITACIÓN. S.J. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. ANA ROJAS SANDOVAL, abogado, por mis propios derechos, en autos caratulados “RODRÍGUEZ con OFFEN.”, en causa RIT O-1602-2024, seguida ante este Juzgado a S.S., con respeto digo: Que vengo por este acto en promover incidente de cobro de honorarios en contra de la demandante de autos doña LUZ ELENA RODRÍGUEZ FRANCO, colombiana, soltera, cuidadora, cédula de identidad número 26.847.874-4, con domicilio en calle Riquelme Nº 87, comuna y Región de Antofagasta, con el fin de obtener el pago de honorarios profesionales insolutos, todo ello en virtud de las consideraciones que a continuación expongo: I. DEL ENCARGO DE TRAMITACIÓN DE CAUSA LABORAL, Y DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE HONORARIOS CUOTA LITIS. 1. La tramitación de esta causa fue encargada por la Sra. Rodríguez, mediante la suscripción de contrato de asesoría jurídica de fecha 30 de septiembre del 2024, firmado junto el mandato judicial con contrato de cuota litis con cláusula penal detallada. 2. Que con fecha 29 de octubre del 2024 se inició ante el Juzgado del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, juicio en procedimiento ordinario por declaración de existencia de la relación laboral, despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en donde el incidentado fue representado por esta profesional a través de mandato judicial conferido mediante escritura pública, el cual fue acompañado junto con la demanda. 3. Que con fecha 4 de noviembre de 2024, vuestro tribunal provee demanda y cita a las partes a audiencia preparatoria para el día 18 de junio del 2025 a las 08:30 horas. 4. Que, como consta en autos esta profesional ha realizado todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo encomendado, así consta en la tramitación de los autos. 5. Con fecha 18 de junio de 2025, este tribunal dicta sentencia, declaran lo siguiente: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogada, cédula de Identidad N°15.692.042-8, en representación de doña LUZ ELENA RODRÍGUEZ FRANCO, RUT N° 26.847.874-4, en contra de INGRID PAMELA OFFEN BARRIOS, cédula nacional de identidad Nº 10.646.558-4, todas ya individualizadas, y en virtud de ello se declara: 1) Que a las partes les unió una relación laboral entre 9 de enero de 2024 y hasta el 1 de septiembre de 2024, la cual era indefinida para desempeñar labores de “cuidadora” y su remuneración mensual alcanza la cifra de $1.037.000.- 2) Que el DESPIDO ES INJUSTIFICADO y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes sumas: a) $34.566.- (treinta y cuatro mil quinientos sesenta y seis pesos), por concepto de remuneración pendiente correspondiente al mes de septiembre del 2024 (1 día). b) $1.037.000.- (un millón treinta y siete mil pesos), por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $544.424.- (quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro pesos), por Indemnización por concepto de feriado proporcional correspondiente al periodo 2024 (15,75 días). d) $2.851.750.- (dos millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta pesos pesos), por concepto de seguro de cesantía AFC, por todo el tiempo que se ha privado de percibirlo en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.728. II.- SE DECLARA LA NULIDAD DEL DESPIDO, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo procediendo la demandada a realizar el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas de AFP Uno, AFC y Fonasa y al pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente a la fecha del despido, esta es 1 de septiembre de 2024, hasta la convalidación de éste en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una Sitio Web: www.diarioficial.cl remuneración mensual de $1.037.000.- III.- Que, a todas las sumas anteriores, deben aplicarse

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