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Luz elena rodríguez franco, rut 26.847.874-4,
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1602-2024, RUC
24-4-0618409-5, caratulada RODRÍGUEZ/OFFEN, se ha ordenado notificar a LUZ ELENA
RODRÍGUEZ FRANCO, RUT 26.847.874-4, mediante aviso que se publicará en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente
demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: PROMUEVE INCIDENTE DE COBRO DE
HONORARIOS; EN EL PRIMER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA Y ASUME
PATROCINIO; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO, CON
CITACIÓN. S.J. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. ANA ROJAS SANDOVAL, abogado,
por mis propios derechos, en autos caratulados “RODRÍGUEZ con OFFEN.”, en causa RIT
O-1602-2024, seguida ante este Juzgado a S.S., con respeto digo: Que vengo por este acto en
promover incidente de cobro de honorarios en contra de la demandante de autos doña LUZ
ELENA RODRÍGUEZ FRANCO, colombiana, soltera, cuidadora, cédula de identidad número
26.847.874-4, con domicilio en calle Riquelme Nº 87, comuna y Región de Antofagasta, con el
fin de obtener el pago de honorarios profesionales insolutos, todo ello en virtud de las
consideraciones que a continuación expongo: I. DEL ENCARGO DE TRAMITACIÓN DE
CAUSA LABORAL, Y DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE HONORARIOS CUOTA
LITIS. 1. La tramitación de esta causa fue encargada por la Sra. Rodríguez, mediante la
suscripción de contrato de asesoría jurídica de fecha 30 de septiembre del 2024, firmado junto el
mandato judicial con contrato de cuota litis con cláusula penal detallada. 2. Que con fecha 29 de
octubre del 2024 se inició ante el Juzgado del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, juicio en
procedimiento ordinario por declaración de existencia de la relación laboral, despido incausado,
nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en donde el incidentado fue
representado por esta profesional a través de mandato judicial conferido mediante escritura
pública, el cual fue acompañado junto con la demanda. 3. Que con fecha 4 de noviembre de
2024, vuestro tribunal provee demanda y cita a las partes a audiencia preparatoria para el día 18
de junio del 2025 a las 08:30 horas. 4. Que, como consta en autos esta profesional ha realizado
todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo encomendado, así consta en la
tramitación de los autos. 5. Con fecha 18 de junio de 2025, este tribunal dicta sentencia, declaran
lo siguiente: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por ANA C. ROJAS SANDOVAL,
abogada, cédula de Identidad N°15.692.042-8, en representación de doña LUZ ELENA
RODRÍGUEZ FRANCO, RUT N° 26.847.874-4, en contra de INGRID PAMELA OFFEN
BARRIOS, cédula nacional de identidad Nº 10.646.558-4, todas ya individualizadas, y en virtud
de ello se declara: 1) Que a las partes les unió una relación laboral entre 9 de enero de 2024 y
hasta el 1 de septiembre de 2024, la cual era indefinida para desempeñar labores de “cuidadora”
y su remuneración mensual alcanza la cifra de $1.037.000.- 2) Que el DESPIDO ES
INJUSTIFICADO y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora las
siguientes sumas: a) $34.566.- (treinta y cuatro mil quinientos sesenta y seis pesos), por concepto
de remuneración pendiente correspondiente al mes de septiembre del 2024 (1 día). b)
$1.037.000.- (un millón treinta y siete mil pesos), por concepto de Indemnización sustitutiva del
aviso previo. c) $544.424.- (quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro pesos),
por Indemnización por concepto de feriado proporcional correspondiente al periodo 2024 (15,75
días). d) $2.851.750.- (dos millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta pesos
pesos), por concepto de seguro de cesantía AFC, por todo el tiempo que se ha privado de
percibirlo en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.728. II.- SE DECLARA LA
NULIDAD DEL DESPIDO, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo procediendo
la demandada a realizar el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas de AFP Uno, AFC y
Fonasa y al pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a
partir del día siguiente a la fecha del despido, esta es 1 de septiembre de 2024, hasta la
convalidación de éste en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una
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remuneración mensual de $1.037.000.- III.- Que, a todas las sumas anteriores, deben aplicarse
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