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En causa RIT M-60-2026, procedimiento Monitorio, EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855 San Miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído a la demandada M&G

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NOTIFICACIÓN en causa RIT M-60-2026, procedimiento Monitorio, EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855 San Miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído a la demandada M&G SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN SpA, representada legalmente por Mauricio Esteban Muñoz caratulada Salgado, “ROMÁN/COMERCIAL COMTEX S.A”. CARLOS ADOLFO GIERKE HEREDIA, maestro soldador, demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex-empleador M&G SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN SpA, representada legalmente por Mauricio Esteban Muñoz Salgado. El demandante señala que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 4 de noviembre de 2024, como soldador, con remuneración de $821.311. Indica que el 23 de octubre de 2025, fue despedido verbalmente por su ex empleador. Agrega que la Inspección del Trabajo se enteró que había un ingreso sobre su despido con fecha 30 de octubre de 2025, por la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, supuestamente por faltas injustificadas, sin embargo, ya estaba despedido en los días que se le imputa haber faltado injustificadamente. Por lo anterior solicita que se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $821.311. Remuneración de 23 días de octubre de 2025 por $629.672.- Cotizaciones en Fonasa AFP y AFC por la diferencia de 6 días. Cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde la separación de sus funciones hasta la fecha de la convalidación, todo con reajustes, intereses y las costas de la causa. Tribunal resuelve 19/02/2026: No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, citase a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 16 de marzo de 2026, a las 09:50 horas. Atendida a la imposibilidad de notificar a la demandada, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve 09/06/2026: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a la demandada M&G SERVICIOS Y CONSTRUCCION SpA, en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Cítese a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 3 de agosto de 2026, a las 09:50 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar solo con la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales deberán ser realizadas por abogados habilitados. Se hace presente a las partes que para la rendición de una eventual prueba confesional, deberán asistir personalmente o en el caso de tratarse de personas jurídicas, por intermedio de su representante legal, lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454 Nº 3 inciso segundo del Código del Trabajo. En caso de presentar prueba documental, esta deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el objeto de que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEO CONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL. En el evento en que las partes pretendan ofrecer e incorporar absolución de posiciones, declaraciones de testigos y /o de peritos u otras actuaciones que el juez determine, deberán rendirse en dependencias del tribunal, que cuenta con salas especialmente habilitadas para tal efecto; lo anterior atendido lo establecido en el artículo 427 BIS del Código del Trabajo. La audiencia tendrá por objeto la incorporación de toda la prueba pretendida por las partes siempre y cuando los sistemas de conexión y bloques asignados lo permitan. Se apercibe a las partes para que en el más breve plazo informen un correo electrónico y proporcionen un número de teléfono celular con el objeto que, en caso de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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