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1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO, en causa RIT O-102-2025, RUC 25- 4-0716742-5, dispuso notificar según lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo a Servicios AGRICOLAS MANUEL ARAYA CA
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NOTIFICACIÓN
1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO, en causa RIT O-102-2025, RUC 25-
4-0716742-5, dispuso notificar según lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo a
Servicios AGRICOLAS MANUEL ARAYA CANALES E.I.R.L., representada legalmente por
José Manuel Araya Canales, de: RESUMEN DE LA DEMANDA: En lo principal,
DEMANDANTE: ALEJANDRA ROMERO VARGAS, RUT 33.467.056-2, de profesión obrera
agrícola; Deduce demanda en juicio laboral de aplicación general de indemnización de perjuicios
contra los DEMANDADOS: SERVICIOS AGRICOLAS MANUEL ARAYA CANALES
legalmente por JOSE MANUEL ARAYA
E.I.R.L. (RUT 77.890.854-9), representada
CANALES (RUT 17.715.686-8), y SOCIEDAD AGRICOLA LAS TINAJAS LIMITADA
(RUT 76.347.714-2), representada
legalmente por AGUSTIN ALBERTO BALDRICH
CASAMIQUELA (RUT 7.060.358-6). HECHOS: el 6 de diciembre de 2024, en su primer día de
trabajo cosechando cerezas, la trabajadora sufrió un accidente al caer desde una altura de dos
metros luego de que la escalera que utilizaba se abriera, provocándole una fractura de radio y
cúbito en su muñeca izquierda que requirió cirugía y ha dejado secuelas de dolor e impotencia
funcional. PETICIONES AL TRIBUNAL: se solicita condena a ambas demandadas al pago
directo, solidario o subsidiario de una indemnización por daño moral ascendente a $85.000.000,
o la suma que el tribunal determine conforme a la equidad, más el pago de reajustes, intereses
legales y las costas de la causa. en el PRIMER OTROSÍ: Se tenga presente; en el SEGUNDO
OTROSÍ: Notificaciones; en el TERCER OTROSÍ: patrocinio y poder. RESOLUCIÓN QUE
ACOGE DEMANDA: San Fernando, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco
Proveyendo escrito “Acompaña documentos”, de fecha 23 de septiembre de 2025. Téngase
presente y por acompañado mandato judicial que se indica. Proveyendo la demanda de folio 2. A
lo principal: Se tiene por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general.
TRASLADO. Se cita a las partes a audiencia preparatoria para el día 11 de diciembre de 2025, a
las 10:00 horas, en las dependencias del tribunal ubicado en Villa Centinela Norte, pasaje Luis
Amesti Nº 1550, Primer Piso, San Fernando, a la que deberán comparecer con patrocinio de
abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, la que además
se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las
resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada
deberá contestar la demanda por escrito, a más tardar con 5 días hábiles (completos) de
antelación a la audiencia preparatoria programada. Se hace presente a las partes que en el evento
de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende
facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de la asistencia letrada establecida por la
ley. En la audiencia decretada, las partes deberán ofrecer y señalar al tribunal todos los demás
medios de prueba que pretenden hacer valer en la audiencia de juicio, y requerir las diligencias
probatorias atingentes a sus alegaciones. Al primer otrosí: Para proveer, aclárese lo que se
solicita, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de no acceder a su petición en los términos
planteados. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado, sólo
respecto de aquellas resoluciones que se deban notificar personalmente, por cédula o carta
certificada, y procédase su tramitación a través de la Oficina Judicial Virtual, en conformidad a
lo dispuesto a la nueva Ley sobre tramitación electrónica Nº 20.886. En cuanto a la autorización
solicitada, estese al mérito de lo dispuesto en la ley Nº 20.886. Al tercer otrosí: Téngase presente
patrocinio y poder. Las partes deberán incorporar en la causa a través de la Oficina Judicial
Virtual la prueba documental, con a lo menos 3 días hábiles de antelación a la audiencia
preparatoria fijada, junto con una minuta de toda la prueba que incorporarán en la audiencia de
juicio. Se hace presente a los abogados de las partes, que es de su exclusiva responsabilidad
revisar con antelación a la audiencia la prueba documental cargada en el sistema, con el objeto de
que si lo estiman pertinente realicen la solicitud de impugnación que corresponda sin dilación en
aquella. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico a través de sus abogados, en
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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