Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO, en causa RIT O-102-2025, RUC 25- 4-0716742-5, dispuso notificar según lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo a Servicios AGRICOLAS MANUEL ARAYA CA

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO, en causa RIT O-102-2025, RUC 25- 4-0716742-5, dispuso notificar según lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo a Servicios AGRICOLAS MANUEL ARAYA CANALES E.I.R.L., representada legalmente por José Manuel Araya Canales, de: RESUMEN DE LA DEMANDA: En lo principal, DEMANDANTE: ALEJANDRA ROMERO VARGAS, RUT 33.467.056-2, de profesión obrera agrícola; Deduce demanda en juicio laboral de aplicación general de indemnización de perjuicios contra los DEMANDADOS: SERVICIOS AGRICOLAS MANUEL ARAYA CANALES legalmente por JOSE MANUEL ARAYA E.I.R.L. (RUT 77.890.854-9), representada CANALES (RUT 17.715.686-8), y SOCIEDAD AGRICOLA LAS TINAJAS LIMITADA (RUT 76.347.714-2), representada legalmente por AGUSTIN ALBERTO BALDRICH CASAMIQUELA (RUT 7.060.358-6). HECHOS: el 6 de diciembre de 2024, en su primer día de trabajo cosechando cerezas, la trabajadora sufrió un accidente al caer desde una altura de dos metros luego de que la escalera que utilizaba se abriera, provocándole una fractura de radio y cúbito en su muñeca izquierda que requirió cirugía y ha dejado secuelas de dolor e impotencia funcional. PETICIONES AL TRIBUNAL: se solicita condena a ambas demandadas al pago directo, solidario o subsidiario de una indemnización por daño moral ascendente a $85.000.000, o la suma que el tribunal determine conforme a la equidad, más el pago de reajustes, intereses legales y las costas de la causa. en el PRIMER OTROSÍ: Se tenga presente; en el SEGUNDO OTROSÍ: Notificaciones; en el TERCER OTROSÍ: patrocinio y poder. RESOLUCIÓN QUE ACOGE DEMANDA: San Fernando, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco Proveyendo escrito “Acompaña documentos”, de fecha 23 de septiembre de 2025. Téngase presente y por acompañado mandato judicial que se indica. Proveyendo la demanda de folio 2. A lo principal: Se tiene por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. TRASLADO. Se cita a las partes a audiencia preparatoria para el día 11 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas, en las dependencias del tribunal ubicado en Villa Centinela Norte, pasaje Luis Amesti Nº 1550, Primer Piso, San Fernando, a la que deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, la que además se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito, a más tardar con 5 días hábiles (completos) de antelación a la audiencia preparatoria programada. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de la asistencia letrada establecida por la ley. En la audiencia decretada, las partes deberán ofrecer y señalar al tribunal todos los demás medios de prueba que pretenden hacer valer en la audiencia de juicio, y requerir las diligencias probatorias atingentes a sus alegaciones. Al primer otrosí: Para proveer, aclárese lo que se solicita, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de no acceder a su petición en los términos planteados. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado, sólo respecto de aquellas resoluciones que se deban notificar personalmente, por cédula o carta certificada, y procédase su tramitación a través de la Oficina Judicial Virtual, en conformidad a lo dispuesto a la nueva Ley sobre tramitación electrónica Nº 20.886. En cuanto a la autorización solicitada, estese al mérito de lo dispuesto en la ley Nº 20.886. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Las partes deberán incorporar en la causa a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental, con a lo menos 3 días hábiles de antelación a la audiencia preparatoria fijada, junto con una minuta de toda la prueba que incorporarán en la audiencia de juicio. Se hace presente a los abogados de las partes, que es de su exclusiva responsabilidad revisar con antelación a la audiencia la prueba documental cargada en el sistema, con el objeto de que si lo estiman pertinente realicen la solicitud de impugnación que corresponda sin dilación en aquella. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico a través de sus abogados, en Sitio Web: www.diarioficial.cl

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)