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Servicios facility limitada”, que
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-37-2026 RUC 26- 4-0749359-0 caratulada “SALAS/COMPAÑÍA DE ASEO Y
SERVICIOS FACILITY LIMITADA”, que en forma extractada indica: WILLIAMS ENRIQUE
SALAS FUENTES, auxiliar de aseo, domiciliado en ROSA LARENAS N° 180, CERRO
BUENA VISTA, COMUNA DE TALCAHUANO, Región del Biobío. A US, con respeto digo:
Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 7, 8, 9, 10, 41, 161, 162,
163, 168, 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo a interponer demanda por
DESPIDO IMPROCEDENTE Y NULIDAD DEL DESPIDO en procedimiento monitorio, en
contra de ex empleador COMPAÑIA DE ASEO Y SERVICIOS FACILITY LIMITADA,
persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña BERNARDITA
DEL ROSARIO TORRES FIGUEROA, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de
tal de conformidad al artículo 4 del Código del trabajo, ambos con domicilio en con domicilio en
AVDA. SUCRE N°2342, ÑUÑOA, SANTIAGO; y solidariamente en contra de ZARA CHILE
S.A., persona jurídica de su denominación, representada legalmente por doña ALEJANDRO
FERNANDO SANTOMÉ VILLALOBOS, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces
de tal de conformidad al artículo 4 del Código del trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA
JORGE ALESSANDRI 3177, MALL PLAZA TRÉBOL, TALCAHUANO; esta última,
demandadas en su calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsables de las
obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que
dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de
Subcontratación. Todo lo anterior, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a
continuación expongo: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Inicio de
la relación laboral: Con fecha 15 de diciembre de 2023, ingresé a trabajar para la empresa
Servicios Integrales Limitada, en calidad de AUXILIAR DE ASEO para la empresa mandante
Zara Chile S.A., desempeñando mis funciones en la dependencia de esta última ubicada en
Avenida Jorge Alessandri 3177 (Mall Plaza Trébol), Talcahuano. Inicialmente, suscribí un
contrato a plazo fijo con vigencia hasta el 14 de enero de 2024. Posteriormente, el 1 de enero de
2024, suscribí un nuevo contrato con la empresa COMPAÑÍA DE ASEO Y SERVICIOS
FACILITY LTDA., la cual actuó como continuadora legal de mi empleador Servicios Integrales
Limitada, en virtud del artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo. Mediante este instrumento, se
modificó la cláusula sexta y se extendió la vigencia hasta el 14 de enero de 2024. Con fecha 15
de enero de 2024, firmé un anexo que prorrogó el plazo fijo hasta el 13 de marzo de 2025.
Finalmente, el 14 de marzo de 2025, suscribí un segundo anexo que transformó mi vínculo
laboral en un contrato de duración indefinida. 2. Naturaleza Jurídica del contrato: A la fecha de
mi despido, mi contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. 3. Remuneración: Mi
remuneración base pactada era de $288.545, más un anticipo de gratificación de $3.000 y un
bono de asistencia de $12.261. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi
última remuneración devengada ascendía a la suma de $326.248. 4. Jornada de trabajo: Cumplía
una jornada de 24 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, a través de sistema de
turnos distribuidos en 5 días a la semana desde las 8:00 a 12:00 hrs. y miércoles y sábado de 7:00
a 11:00 hrs, un día de 9:30 a 18:30 hrs., según el horario del centro comercial, con derecho a dos
domingos de descanso mensual y un día libre a la semana. 5. Régimen de subcontratación:
Durante toda la vigencia de la relación laboral, presté servicios bajo régimen de subcontratación
como Auxiliar de Aseo en la instalación de la tienda Zara Chile S.A., ubicada en el Mall Plaza
del Trébol. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha
20 de septiembre de 2025, se me notificó el término de mi relación laboral mediante una carta de
despido que invocaba la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo (Necesidades de
la empresa), fijando como fecha de término efectivo el 20 de octubre de 2025. La causal
invocada es el art. 161 inciso 1°, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, y
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la
incomparecencia de
respecto a los motivos en que se fundamenta el despido señala: “Los hechos que fundamentan
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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