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Causa rit m-349-2023 juzgado del trabajo iquique en causa rit m-349-2023 del juzgado del trabajo de iquique, se ordenó la notificación por aviso a la demandada 35 on tap SpA, r.u.t.: 77.546.117-9, de

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NOTIFICACIÓN CAUSA RIT M-349-2023 JUZGADO DEL TRABAJO IQUIQUE En causa RIT M-349-2023 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso a la demandada 35 ON TAP SPA, R.U.T.: 77.546.117-9, de la siguiente demanda y resoluciones. DEMANDA: TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO. VICTORIA DEL CARMEN SALAZAR FAUNDEZ, cajera full, con domicilio en Pasaje Los Claveles Nº 2965-A Alto Hospicio, interpone demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas en contra de 35 ON TPA SPA, rut 77.546.117-9, representado legalmente por Benjamín Eduardo Klein Gomei, ambos con domicilio en Los Castaños Nº 3214 (local lagerhaus) de Iquique: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: .- DE LA RELACION LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS: 1.- Con fecha 01 de mayo de 2023 fui contratada en calidad de cajera full en el local denominado “Lagerhaus“ ubicado en calle Baquedano Nº sin que se firmara contrato de trabajo , el que solo se formalizó por escrito el 15 de septiembre de 2022. 2.-La remuneración mensual estaba compuesta de un sueldo de $440.000, más gratificación legal, más bono caja de $100.000, por lo que ésta ascendía la suma de $550.000 de conformidad al artículo 172 del código del Trabajo. 3.- En cuanto a la jornada de trabajo era de 45 horas semanales en turno rotativos, según cláusula tercera de contrato de trabajo. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo era a plazo fijo hasta el 30 de julio de 2023. B.- EN CUANTO AL DESPIDO NULO: El día 30 de julio de 2023 fui despedida por vencimiento del contrato a plazo, haciendo presente que no me han pagado las cotizaciones previsionales, solo declarándolas sin pago, por lo que dicho despido es nulo, porque además no pago las cotizaciones de los meses anteriores desde el inicio de la relación laboral desde el 26 de abril al 30 de Julio de 2023. C.-TRAMITE ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE: Ante el término de la relación laboral con fecha 14 de agosto de 2023 ingrese reclamo ante la Inspección del Trabajo de Iquique, con el fin de obtener el pago de mis indemnizaciones, feriados legales y otras prestaciones laborales. Para tales efectos se fijó audiencia para el día 23 de agosto de 2023, la que se realizó solo con comparecencia del suscrito, no llegándose a acuerdo alguno en estas instancias administrativas. D- NULIDAD DEL DESPIDO: Tal como se acreditara el demandado no declaro ni pago las cotizaciones previsionales de los meses de junio y julio de 2023 AFP MODELO y en AFC no declaró ni pago nunca el seguro de cesantía, por lo que se encuentra en mora del pago de alguna de estas prestaciones de seguridad, lo que me ha provocado una deuda previsionales por lo que se hace procedente la sanción de la nulidad del despido, debiendo enterarme el porcentaje de cotizaciones previsionales de dicho mes, por lo que se me adeudan dichas cotizaciones previsionales y se le debe condenar al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ,esto es desde el 30 de julio de 2023 hasta el pago efectivo de dichas cotizaciones previsionales. F- VIGENCIA DE LAS ACCIONES: el 30 de julio de 2023 ingreso de reclamo ante la inspección que suspendió dicho plazo desde el 14 al 23 de agosto de 2023, por lo que la presenta acción no se encuentra prescrita G.- PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS: 1.-. Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el 30 de julio de 2023 y la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas, por cuanto consta de los antecedentes invocados, que la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, ni ha saneado dicha situación de conformidad al inciso sexto siguiente de la norma legal citada, toda vez que los certificados reflejan que no se ha pagado las cotizaciones previsionales y de salud de todos los meses de duración de la relación laboral 2.- La suma de $26.683 por concepto de feriado proporcional de 1,45 días corridos de conformidad al artículo 73 del código del trabajo. 3.- reajustes e intereses. 4.- costas. POR TANTO, RUEGO A US. se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y , acogerla prestaciones laborales en contra de 35 ON TPA SPA, darle tramitación Sitio Web: www.diarioficial.cl inmediatamente al estar fundadas las pretensiones de conformidad al artículo 500 del código del

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