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Causa rit m-349-2023 juzgado del trabajo iquique en causa rit m-349-2023 del juzgado del trabajo de iquique, se ordenó la notificación por aviso a la demandada 35 on tap SpA, r.u.t.: 77.546.117-9, de
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NOTIFICACIÓN
CAUSA RIT M-349-2023 JUZGADO DEL TRABAJO IQUIQUE En causa RIT
M-349-2023 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso a la
demandada 35 ON TAP SPA, R.U.T.: 77.546.117-9, de la siguiente demanda y resoluciones.
DEMANDA: TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO. VICTORIA DEL CARMEN
SALAZAR FAUNDEZ, cajera full, con domicilio en Pasaje Los Claveles Nº 2965-A Alto
Hospicio, interpone demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de
indemnizaciones y prestaciones adeudadas en contra de 35 ON TPA SPA, rut 77.546.117-9,
representado legalmente por Benjamín Eduardo Klein Gomei, ambos con domicilio en Los
Castaños Nº 3214 (local lagerhaus) de Iquique: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS: .- DE LA RELACION LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS: 1.- Con fecha 01 de
mayo de 2023 fui contratada en calidad de cajera full en el local denominado “Lagerhaus“
ubicado en calle Baquedano Nº sin que se firmara contrato de trabajo , el que solo se formalizó
por escrito el 15 de septiembre de 2022. 2.-La remuneración mensual estaba compuesta de un
sueldo de $440.000, más gratificación legal, más bono caja de $100.000, por lo que ésta ascendía
la suma de $550.000 de conformidad al artículo 172 del código del Trabajo. 3.- En cuanto a la
jornada de trabajo era de 45 horas semanales en turno rotativos, según cláusula tercera de
contrato de trabajo. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo era a plazo fijo hasta el 30
de julio de 2023. B.- EN CUANTO AL DESPIDO NULO: El día 30 de julio de 2023 fui
despedida por vencimiento del contrato a plazo, haciendo presente que no me han pagado las
cotizaciones previsionales, solo declarándolas sin pago, por lo que dicho despido es nulo, porque
además no pago las cotizaciones de los meses anteriores desde el inicio de la relación laboral
desde el 26 de abril al 30 de Julio de 2023. C.-TRAMITE ANTE LA INSPECCIÓN DEL
TRABAJO DE IQUIQUE: Ante el término de la relación laboral con fecha 14 de agosto de 2023
ingrese reclamo ante la Inspección del Trabajo de Iquique, con el fin de obtener el pago de mis
indemnizaciones, feriados legales y otras prestaciones laborales. Para tales efectos se fijó
audiencia para el día 23 de agosto de 2023, la que se realizó solo con comparecencia del suscrito,
no llegándose a acuerdo alguno en estas instancias administrativas. D- NULIDAD DEL
DESPIDO: Tal como se acreditara el demandado no declaro ni pago las cotizaciones
previsionales de los meses de junio y julio de 2023 AFP MODELO y en AFC no declaró ni pago
nunca el seguro de cesantía, por lo que se encuentra en mora del pago de alguna de estas
prestaciones de seguridad, lo que me ha provocado una deuda previsionales por lo que se hace
procedente la sanción de la nulidad del despido, debiendo enterarme el porcentaje de
cotizaciones previsionales de dicho mes, por lo que se me adeudan dichas cotizaciones
previsionales y se le debe condenar al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la
fecha del despido ,esto es desde el 30 de julio de 2023 hasta el pago efectivo de dichas
cotizaciones previsionales. F- VIGENCIA DE LAS ACCIONES: el 30 de julio de 2023 ingreso
de reclamo ante la inspección que suspendió dicho plazo desde el 14 al 23 de agosto de 2023, por
lo que la presenta acción no se encuentra prescrita G.- PRESTACIONES LABORALES
ADEUDADAS: 1.-. Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el
30 de julio de 2023 y la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales, de salud y
cesantía adeudadas, por cuanto consta de los antecedentes invocados, que la demandada no
cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, ni ha
saneado dicha situación de conformidad al inciso sexto siguiente de la norma legal citada, toda
vez que los certificados reflejan que no se ha pagado las cotizaciones previsionales y de salud de
todos los meses de duración de la relación laboral 2.- La suma de $26.683 por concepto de
feriado proporcional de 1,45 días corridos de conformidad al artículo 73 del código del trabajo.
3.- reajustes e intereses. 4.- costas. POR TANTO, RUEGO A US. se sirva tener por interpuesta
demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y
, acogerla
prestaciones laborales en contra de 35 ON TPA SPA, darle tramitación
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inmediatamente al estar fundadas las pretensiones de conformidad al artículo 500 del código del
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