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E indemnizaciones 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1580-2026, RUC: 26-4-0776454-3, demandante CATHERINE ANDREA SALGADO SOTO, cédula

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NOTIFICACIÓN e indemnizaciones 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1580-2026, RUC: 26-4-0776454-3, demandante CATHERINE ANDREA SALGADO SOTO, cédula de identidad Nº 15.457.606-1, DEMANDADO: Inversiones K&H SPA. RUT Nº: 78.010.767-7 REPRESENTANTE LEGAL: Katherine Denisse Hernández Oñate RUT Nº: 16.190.287-K; DEMANDADO SOLIDARIO: Multifruta S.A. RUT Nº: 96.877.760-2 REPRESENTANTE LEGAL: Marco Antonio Viviano Castorsio RUT Nº: 7.156.521-1. Por las acciones de despido injustificado, indebido o improcedente, subcontratación, lucro cesante y laborales. EXPOSICIÓN CLARA Y cobro de prestaciones CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 24 de noviembre de 2025, inicié una relación laboral con la empresa Inversiones K&H SPA., que a su vez prestaba servicios a la empresa Multifruta S.A., en virtud de la relación contractual que las unía, para quienes me desempeñaba como “Auxiliar producción Packing” realizando la recolección de duraznos, en las dependencias de la empresa mandante ubicada en la Ruta 5 Sur Nº 5018 Km Nº 38, comuna de Buin, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha, el cual era por término de la obra o faena, en la faena denominada “Carozzo (Damasco)” según lo indicado en su cláusula novena, la cual, según lo indicado por mi empleador culminaría el 31 de marzo de 2026. Cabe señalar que, durante la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio de la empresa Multifruta S.A., en virtud de la relación comercial que la unía con mi empleador, para la cual me desempeñaba como “Auxiliar producción Packing”, prestando mis servicios en las instalaciones previamente indicadas en el cuerpo de la demanda. 2.- La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes de 19:30 a 05:30 horas, con una hora destinada a colación. 3.- Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $921.600.- de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de $768.000.- a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. 4.- La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi contrato y con las órdenes que me impartía mi jefe. Así, hasta el día de mi despido, esto es el 05 de enero de 2026, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de mis labores. B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 05 de enero de 2026, recibí un mensaje de WhatsApp por parte de mi supervisora doña Anabell (desconozco su apellido) donde informa que enviará una lista de personas que no deberán presentarse al lugar de recogida de personas para el traslado a las dependencias de la mandante, en la cual me encontraba yo, extrañada le pedí una explicación pero ese día no obtuve respuesta. Al día siguiente con fecha 06 de enero de 2026, aproximadamente a las 01:00 horas, recibí un correo electrónico en el cual se encontraba una carta de despido en la cual se había decidido poner término al contrato a contar del 05 de enero de 2026, por la causal prevista en el Artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, esto es por “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, fundada en lo siguiente: “La causal invocada corresponde a la finalización efectiva de la obra o faena para la cual usted fue contratado, constituyendo una causal legal de término del vínculo laboral, ajena tanto a su voluntad como a la del empleador”. Respecto a la causal de despido invocada por mi ex empleador la consideró improcedente e injustificada, en virtud de que la faena a la cual fui contratado, aún estaba en ejecución y debería culminar el 31 de marzo de 2026, por lo cual el trabajo o servicio que dio origen al contrato aún no había concluido. Así mismo, es importante señalar que para el momento de mi desvinculación, recién nos encontrábamos a mitad de temporada de recolección de damascos. De este modo, resulta claro que en el caso de autos nos encontramos frente a un despido injustificado, indebido o improcedente, toda vez que no son efectivos los hechos en que se funda el despido, siendo carga de la contraria acreditar la Sitio Web: www.diarioficial.cl

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