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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit m-575-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: mirian salinas peredo, ci 25.

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NOTIFICACION SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. En autos RIT M-575-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Mirian Salinas Peredo, CI 25.343.197-0, domiciliada en Morandé 835. oficina 1314, Santiago, digo: interpongo demanda contra Carla España Verzella, CI 27.336.798-5, domiciliada en El Morro 1237, Las Condes. Con fecha 24 de septiembre de 2025 inicié una relación laboral con Carla España Verzella, para la cual me desempeñaba como Asesora del hogar puertas adentro, prestando mis servicios en el domicilio personal de mi empleadora ubicado en El Morro 1237, Las Condes. Cabe destacar que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. En este sentido, existía un vínculo de subordinación y dependencia por las siguientes razones: Continuidad en la prestación de servicios: Presté servicios a mi empleador desde el 24 de septiembre de 2025 al 4 de diciembre de 2025 en forma continua e ininterrumpida. Concurrencia obligatoria y personal al trabajo: Tenía el deber de asistir obligatoriamente a mi trabajo, debiendo realizar las tareas que mi empleadora Carla España me indicara. Cumplimiento de un horario fijo: Cumplía un horario fijo, debiendo cumplir con una jornada laboral, la cual estaba distribuida de lunes a viernes, desde las 06:00 hasta las 21:00 horas, y sábados de 06:00 a 12:00 horas, sin una hora destinada a colación, no pudiendo faltar a mi jornada laboral sin causa justificada. Vigilancia en el desempeño de las labores: Mi empleadora siempre supervisaba el desarrollo de las labores o tareas que realizaba, así como el éxito en su culminación. Obligación de seguir órdenes e instrucciones: Durante mi jornada laboral seguía las órdenes e instrucciones dadas por mi empleadora sin poder cuestionar las labores designadas. Obligación de rendir cuentas en el trabajo: Al finalizar el día debía rendir cuentas a mi empleadora sobre las labores o tareas realizadas, la cual evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. Obligación de cumplir las siguientes funciones: Durante la jornada laboral debía desempeñar funciones de aseo y cuidado de los integrantes familiares. En este sentido, es posible verificar los siguientes elementos constitutivos de una relación laboral: La obligación de prestar servicios en forma personal, en el domicilio ubicado en El Morro 1237, Las Condes. Remuneración de $840.000. El 3 de diciembre de 2025, en el ejercicio de mis funciones, procedí a la carga de maletas y mobiliario con motivo de una mudanza realizada por mi empleadora. Durante el traslado de dichos objetos, sufrí una torcedura en el tobillo izquierdo que me provocó un dolor intenso y localizado. Esta afección persistió durante el resto de la jornada y se agudizó al día siguiente, limitando significativamente mi capacidad de movimiento. Con fecha 4 de diciembre de 2025 tuve un retraso al llegar a mi lugar de trabajo debido a las secuelas de una lesión sufrida el día anterior, la cual limitaba mi movilidad y me obligaba a avanzar con lentitud. Ante esta situación, mi empleadora me contactó telefónicamente para solicitar explicaciones. A pesar de detallar lo sucedido, ella manifestó que no le era útil contar con alguien en mi condición física ni con demoras en el ingreso, informándome que no me presentara más, pues estaba despedida. Pese a que solicité reconsiderar la decisión, apelando a que este empleo es mi único sustento económico, mi empleadora ratificó el despido argumentando que ya no requerían de mis servicios. Cabe mencionar que producto de los hechos relatados previamente, acudí al día siguiente ante la Dirección del Trabajo y realicé un reclamo administrativo. Además, mi empleador se negó a explicarme una causal de despido, no me informó la fecha de pago del finiquito de trabajo, y no me hizo entrega ni envió a mi domicilio la carta de despido respectiva. En este sentido, fui despedida verbalmente, sin previo aviso y sin hacérseme entrega de la carta de término de la relación laboral. Mi exempleadora no canceló mis cotizaciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándome todos los periodos que duró la relación laboral desde el 24 de septiembre de 2025 al 4 de diciembre de 2025. Presenté un reclamo ante la Inspección del Trabajo el 5 de diciembre de 2025. La parte reclamada NO se presentó a dicho comparendo de conciliación, celebrado el 9 de enero de 2026.

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