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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit m-575-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: mirian salinas peredo, ci 25.
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NOTIFICACION
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT M-575-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: Mirian Salinas Peredo, CI 25.343.197-0, domiciliada en
Morandé 835. oficina 1314, Santiago, digo: interpongo demanda contra Carla España Verzella,
CI 27.336.798-5, domiciliada en El Morro 1237, Las Condes. Con fecha 24 de septiembre de
2025 inicié una relación laboral con Carla España Verzella, para la cual me desempeñaba como
Asesora del hogar puertas adentro, prestando mis servicios en el domicilio personal de mi
empleadora ubicado en El Morro 1237, Las Condes. Cabe destacar que, si bien nunca se
escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de
subordinación y dependencia. En este sentido, existía un vínculo de subordinación y dependencia
por las siguientes razones: Continuidad en la prestación de servicios: Presté servicios a mi
empleador desde el 24 de septiembre de 2025 al 4 de diciembre de 2025 en forma continua e
ininterrumpida. Concurrencia obligatoria y personal al trabajo: Tenía el deber de asistir
obligatoriamente a mi trabajo, debiendo realizar las tareas que mi empleadora Carla España me
indicara. Cumplimiento de un horario fijo: Cumplía un horario fijo, debiendo cumplir con una
jornada laboral, la cual estaba distribuida de lunes a viernes, desde las 06:00 hasta las 21:00
horas, y sábados de 06:00 a 12:00 horas, sin una hora destinada a colación, no pudiendo faltar a
mi jornada laboral sin causa justificada. Vigilancia en el desempeño de las labores: Mi
empleadora siempre supervisaba el desarrollo de las labores o tareas que realizaba, así como el
éxito en su culminación. Obligación de seguir órdenes e instrucciones: Durante mi jornada
laboral seguía las órdenes e instrucciones dadas por mi empleadora sin poder cuestionar las
labores designadas. Obligación de rendir cuentas en el trabajo: Al finalizar el día debía rendir
cuentas a mi empleadora sobre las labores o tareas realizadas, la cual evaluaba la culminación
satisfactoria de las mismas. Obligación de cumplir las siguientes funciones: Durante la jornada
laboral debía desempeñar funciones de aseo y cuidado de los integrantes familiares. En este
sentido, es posible verificar los siguientes elementos constitutivos de una relación laboral: La
obligación de prestar servicios en forma personal, en el domicilio ubicado en El Morro 1237, Las
Condes. Remuneración de $840.000. El 3 de diciembre de 2025, en el ejercicio de mis funciones,
procedí a la carga de maletas y mobiliario con motivo de una mudanza realizada por mi
empleadora. Durante el traslado de dichos objetos, sufrí una torcedura en el tobillo izquierdo que
me provocó un dolor intenso y localizado. Esta afección persistió durante el resto de la jornada y
se agudizó al día siguiente, limitando significativamente mi capacidad de movimiento. Con fecha
4 de diciembre de 2025 tuve un retraso al llegar a mi lugar de trabajo debido a las secuelas de
una lesión sufrida el día anterior, la cual limitaba mi movilidad y me obligaba a avanzar con
lentitud. Ante esta situación, mi empleadora me contactó telefónicamente para solicitar
explicaciones. A pesar de detallar lo sucedido, ella manifestó que no le era útil contar con
alguien en mi condición física ni con demoras en el ingreso, informándome que no me presentara
más, pues estaba despedida. Pese a que solicité reconsiderar la decisión, apelando a que este
empleo es mi único sustento económico, mi empleadora ratificó el despido argumentando que ya
no requerían de mis servicios. Cabe mencionar que producto de los hechos relatados
previamente, acudí al día siguiente ante la Dirección del Trabajo y realicé un reclamo
administrativo. Además, mi empleador se negó a explicarme una causal de despido, no me
informó la fecha de pago del finiquito de trabajo, y no me hizo entrega ni envió a mi domicilio la
carta de despido respectiva. En este sentido, fui despedida verbalmente, sin previo aviso y sin
hacérseme entrega de la carta de término de la relación laboral. Mi exempleadora no canceló mis
cotizaciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándome todos los periodos
que duró la relación laboral desde el 24 de septiembre de 2025 al 4 de diciembre de 2025.
Presenté un reclamo ante la Inspección del Trabajo el 5 de diciembre de 2025. La parte
reclamada NO se presentó a dicho comparendo de conciliación, celebrado el 9 de enero de 2026.
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