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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit m-1989-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: jeannette sánchez catalán, c
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT M-1989-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: JEANNETTE SÁNCHEZ CATALÁN, con domicilio en
Pintor Murillo 5125, San Joaquín, digo: interpongo demanda contra COMERCIALIZADORA Y
SERVICIOS INTEGRALES ADONAI SPA, representada por Ramón Meli Martin, ambos con
domicilio en Rafael Cañas 50 departamento A-2, Providencia, y además, interpongo demanda
por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales y de seguridad social, de acuerdo a
la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, contra TRICOT
SA, representada por Rodrigo Picón Bernier, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna 3600,
Macul. Presté servicios para COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS INTEGRALES ADONAI
SPA desde el 21 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2026. Percibía una
remuneración ascendente a $562.948. La relación laboral se originó como una de plazo fijo,
mediante contratos de 21 de septiembre de 2020 y de fecha 1 de enero de 2021, este último con
vencimiento al 28 de febrero de 2021, después de cuyo vencimiento continué trabajando en
forma continua hasta el día 31 de enero de 2026. Entonces, el contrato se transformó de pleno
derecho en uno de duración indefinida. Las labores de auxiliar de aseo debí realizarlas en
instalaciones de TRICOT SA, primero en el local de Independencia 565, en el Mall Barrio
Independencia, desde el 21 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. A partir
del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de enero de 2026, realicé mis labores en el local TRICOT
ubicado en Ahumada 346, Santiago. Debía cumplir una jornada de trabajo de 44 horas
semanales. El 31 de enero de 2026 la demandada principal puso término a la relación laboral, en
aplicación de la causal de Necesidades de la empresa. La demandada informó mediante un
mensaje de WhatsApp, unos 30 días antes del despido. Sin embargo, no me envió ni recibí carta
comunicándome ese hecho. Una vez llegado el 31 de enero de 2026, simplemente se nos dijo que
no seguíamos trabajando. Después confirmé que mi empleadora envió aviso del despido a la
Dirección del Trabajo, recién con fecha 7 de enero de 2026. En ese mensaje señala que me
comunicó del despido con fecha 31 de diciembre de 2026, lo cual reitero no es efectivo. En el
aviso enviado a la Dirección del Trabajo, se indica que me despiden porque Tricot les informó
que prescindirían de nuestros servicios a contar del 31 de enero de 2026, y no tenían otra
instalación donde enviarme. Controvierto la efectividad de esos hechos, no me constan, no me
fueron comunicados con en Derecho corresponde, y tampoco cumplieron con pagarme lo
adeudado por mis labores y lo derivado de la causal de despido. La causal del artículo 161 del
Código del Trabajo es de naturaleza netamente objetiva, en cuanto su aplicación no obedece a
una conducta específica del trabajador sino a una situación de hecho que afecta al empleador,
observable y demostrable empíricamente, y que además torne necesaria la desvinculación del
trabajador afectado. Es decir, no basta con la mera constatación de la situación de hecho que la
funde, sino que, además, el empleador debe demostrar un nexo causal entre ella y el despido del
trabajador. Deduje reclamo ante la Inspección del Trabajo el 4 de marzo de 2026, gestión que
terminó el 20 de abril de 2026, a la cual mi exempleadora no concurrió. Se me adeuda el entero y
oportuno pago de las cotizaciones de seguridad social. En cuanto a las cotizaciones salud en
FONASA, se me adeudan las correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2025, y enero de 2026. Respecto a las
cotizaciones de seguro de cesantía en AFC, se me adeudan las de los meses de noviembre de
2020, diciembre de 2020, julio de 2022, agosto de 2022, septiembre de 2022, octubre de 2022,
Sitio Web: www.diarioficial.cl
noviembre de 2022, noviembre de 2023, febrero de 2024, marzo de 2024, septiembre de 2024,
febrero de 2025, marzo de 2025, abril de 2025, mayo de 2025, junio de 2025, junio de 2025,
julio de 2025, agosto de 2025, septiembre de 2025, octubre de 2025, noviembre de 2025,
diciembre de 2025 y enero de 2026. Finalmente, también se me adeuda las cotizaciones
previsionales en AFP HABITAT de los meses de septiembre de 2020, noviembre de 2020,
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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