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Agrícola kunz spa". demanda: rubén rivas huanquilef, c.i. 16.532.351-3, abogado, en representación de mario andres santana gallar

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT 0-166-2025, caratulado "SANTANA/AGRÍCOLA KUNZ SpA". DEMANDA: RUBÉN RIVAS HUANQUILEF, C.I. 16.532.351-3, abogado, en representación de MARIO ANDRES SANTANA GALLARDO, C.N.I. N° 11.504.150-9, ambos domiciliados para estos efectos en URMENETA 305, OF. 601, Puerto Montt, a US. respetuosamente digo: Vengo a interponer demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, en procedimiento ordinario, en contra de AGRÍCOLA KUNZ SpA, RUT 77.314.201-7, representada legalmente por PATRICIO ALBERTO OSSES KUNZ, C.N.I. 13.159.257-4, ambos domiciliado en Línea Nueva 1 S/N, comuna de Llanquihue, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que paso a exponer: A. HECHOS Don MARIO ANDRÉS SANTANA GALLARDO, de 56 años de edad, toda su vida dedicada a labores de campo y esfuerzo físico, ingresó a trabajar para Agrícola Kunz SpA en septiembre de 2023, desempeñándose como operario agrícola y tractorista en el predio ubicado en Las Quemas, comuna de Maullín. Sus funciones eran íntegramente manuales y exigían fuerza, destreza y movilidad completa del tren superior: crianza y manejo de animales, correteo y pastoreo, confección de cercos, uso de motosierra, manipulación de maquinaria agrícola y conducción de tractor. Desde su ingreso, se integró a la faena de manera responsable, disciplinada y sin sanciones, constituyendo su único medio de subsistencia. Desde el primer día, la empresa impuso al trabajador jornadas excesivas e ilegales, que se extendían de lunes a domingo, desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas o incluso hasta las 20:00 o 21:00 horas cuando había pariciones u otras contingencias. Nunca se le otorgó descanso semanal, feriado anual ni pago de horas extraordinarias. La organización del trabajo dependía enteramente del empleador, quien incluso llamaba durante la noche cuando surgía alguna emergencia, obligando al trabajador a levantarse, acudir al campo y, aun así, presentarse el día siguiente a las 08:00 horas sin interrupción ni compensación. El empleador dejó de mantener cualquier registro de asistencia, suprimiendo el libro que sólo existió el primer mes de trabajo, imposibilitando toda verificación de la jornada real cumplida. En este contexto de exigencia excesiva y ausencia total de medidas preventivas, ocurrió el accidente laboral que marcó profundamente la vida del trabajador. 1. El accidente del trabajo A inicios de octubre de 2024, mientras realizaba labores de arreo de animales montado a caballo —tarea usual y exigida por el empleador— el trabajador sufrió una violenta caída, golpeando el hombro izquierdo contra el suelo. Sintió un dolor agudo e inmediato, junto con pérdida instantánea de fuerza y movilidad. Pese a la notoriedad del daño, no existió por parte del empleador una reacción adecuada, oportuna ni preventiva; no se adoptó medida alguna para evitar el siniestro, ni existían protocolos ni supervisión para ejecutar esa labor de riesgo de manera segura. El trabajador debió acudir posteriormente a atención médica, donde se constató la gravedad de la lesión. Pocos días más tarde comenzó un extenso recorrido clínico y administrativo para obtener su recuperación, proceso que se prolongó por más de un año y alteró radicalmente su vida cotidiana y laboral. 2. Diagnósticos médicos, gravedad de la lesión y evolución clínica Las primeras imágenes diagnósticas fueron concluyentes: la resonancia magnética reveló una rotura completa y de espesor total del tendón supraespinoso, junto con una rotura mal delimitada del tendón subescapular, ambos integrantes críticos del manguito rotador del hombro izquierdo. Estas lesiones implican pérdida severa de movilidad, fuerza y rango articular, afectando todas las funciones básicas del brazo dominante para realizar labores de campo. Posteriormente, en mayo de 2025, al presentar dolor persistente e incapacidad funcional, el trabajador debió acudir nuevamente a urgencias del Hospital de Puerto Montt, donde recibió el diagnóstico categórico de "lesión de músculos y tendones del manguito rotador del hombro" (S46.0). Este diagnóstico reafirmó la necesidad de cirugía y explicó la imposibilidad material del trabajador para realizar esfuerzos, cargar pesos, manipular herramientas o elevar el brazo sobre la altura del hombro. En junio de 2025, el trabajador fue finalmente ingresado a lista de espera quirúrgica y luego intervenido mediante reparación artroscópica del tendón subescapular y

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