Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-211-2026, RUC 26-4-0772485-1, caratulada SANTANDER/LATITUD SECURITY SpA, se ha ordenado notificar a la demandada “LATITUD SECURITY
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-211-2026, RUC
26-4-0772485-1, caratulada SANTANDER/LATITUD SECURITY SpA, se ha ordenado
notificar a la demandada “LATITUD SECURITY SPA, RUT 76.264.235-2, persona jurídica
representada por JAIME ANDRÉS VASCONCELLOS MAC-DONALD”, mediante aviso que
se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: ARACELI DUARTE ARENAS, Abogada de la
Oficina de Defensa Laboral de Antofagasta, con domicilio en pasaje Argomedo Nº245,
Antofagasta, en representación convencional, según se acreditara de don LEONARDO
IGNACIO SANTANDER JOFRE, Cedula nacional de identidad Nº10.851.889-8, guardia
conductor, con domicilio en calle Diaguitas #1503, Comuna y Cuidad de Ovalle, a S.S.,
respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda en
procedimiento monitorio laboral, de cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa
LATITUD SECURITY S.A, RUT Nº76.264.235-2, Representada Legalmente por don JAIME
ANDRES VASCONCELLOS MAC-DONALD, Cedula Nacional de Identidad Nº13.916.903-4,
la cual ignoro profesión u oficio, o por quien a la época de la respectiva notificación de la
presente demanda la represente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, para estos
efectos ambos domiciliados en Avenida Kennedy #5488, Torre Sur, Oficina 702, comuna de
Vitacura, Santiago, Region Metropolitana, y solidariamente en contra de ENEL GREEN
POWER CHILE S.A., RUT Nº76.412.562-2, representada legalmente por doña YASNA
ANGELICA ARAYA PARRAO, Cedula Nacional de Identidad Nº12.247.406-2, o por quien al
tiempo de la notificación de la demanda la represente de conformidad al artículo 4º del Código
del Trabajo, ambos domiciliados en calle Roger de Flor Nº2725, Oficina 1901, Piso 19, Comuna
de Las Condes, Region Metropolitana, y solicitando que se acoja en todas sus partes, la presente
demanda, dando lugar a ella en todas sus partes con los respectivos reajustes, intereses y con
expresa condenación en costas, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que con
el debido respeto paso a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO. A. EN CUANTO A LA
RELACIÓN LABORAL Y SU DESARROLLO: I. Inicio de la relación laboral: Con fecha de 28
de septiembre del 2024, mi representado comenzó a prestar servicios personales bajo vinculo de
subordinación y dependencia para la demandada principal, ya individualizada. II. Funciones: La
naturaleza de los servicios para los que fue contratado don Leonardo Santander Jofre, era para
desempeñarse como Guardia Conductor. III. Remuneración: Para los efectos establecidos en el
artículo 172 del Código del Trabajo, mi representado constaba con una remuneración que
alcanzaba la suma total de $843.000.-, conforme a lo establecido en el contrato de trabajo, cuya
suma estaba compuesta por un sueldo bruto mensual de $550.000.- más gratificación mensual de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo por la suma de $150.000, Bono
por Responsabilidad por un monto de $50.000, la asignación de Movilización de $43.000 y la
asignación de colación de $50.000.- IV. Lugar de la prestación de los servicios: desempeño
labores, en régimen de subcontratación laboral, en dependencias de la empresa Enel Green
Power S.A, denominadas parque fotovoltaico “Sol de Lila”, ubicadas en la Ruta B-241, comuna
de Antofagasta. Tal hecho se acredita, con los documentos Nº1, Nº6 y Nº7, acompañados en el
respectivo otrosí. V. Naturaleza de
la Relación Laboral: Inicio con una naturaleza
correspondiente a plazo fijo, la cual con posterioridad muto a uno de carácter indefinido. VI.
Jornada Laboral: Mi representado, desempeñaba sus funciones bajo una jornada excepcional de
trabajo. Esta jornada se distribuía de lunes a domingo, incluyendo festivos y se organizaba bajo
un sistema de turnos A y B, bajo un régimen 15x15X12, consistente en 15 días consecutivos de
trabajo por 15 de descanso con una jornada diaria de 12 horas. Asimismo, se contemplaba un
tiempo destinado para colación de 1 hora, el cual no era imputable a la jornada. En consecuencia,
la jornada excepcional de trabajo se distribuía de la siguiente forma: ROTATIVA DE TURNOS
Sitio Web: www.diarioficial.cl
DISTRIBUCION HORARIO TIEMPO DE COLACIÓN A Lunes a Domingo 08:00 a 20:00
HRS 1 hora B Lunes a Domingo 20:00 a 08:00 HRS 1 hora VII. Feriado legal y proporcional:
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)