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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-211-2026, RUC 26-4-0772485-1, caratulada SANTANDER/LATITUD SECURITY SpA, se ha ordenado notificar a la demandada “LATITUD SECURITY

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-211-2026, RUC 26-4-0772485-1, caratulada SANTANDER/LATITUD SECURITY SpA, se ha ordenado notificar a la demandada “LATITUD SECURITY SPA, RUT 76.264.235-2, persona jurídica representada por JAIME ANDRÉS VASCONCELLOS MAC-DONALD”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: ARACELI DUARTE ARENAS, Abogada de la Oficina de Defensa Laboral de Antofagasta, con domicilio en pasaje Argomedo Nº245, Antofagasta, en representación convencional, según se acreditara de don LEONARDO IGNACIO SANTANDER JOFRE, Cedula nacional de identidad Nº10.851.889-8, guardia conductor, con domicilio en calle Diaguitas #1503, Comuna y Cuidad de Ovalle, a S.S., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda en procedimiento monitorio laboral, de cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa LATITUD SECURITY S.A, RUT Nº76.264.235-2, Representada Legalmente por don JAIME ANDRES VASCONCELLOS MAC-DONALD, Cedula Nacional de Identidad Nº13.916.903-4, la cual ignoro profesión u oficio, o por quien a la época de la respectiva notificación de la presente demanda la represente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, para estos efectos ambos domiciliados en Avenida Kennedy #5488, Torre Sur, Oficina 702, comuna de Vitacura, Santiago, Region Metropolitana, y solidariamente en contra de ENEL GREEN POWER CHILE S.A., RUT Nº76.412.562-2, representada legalmente por doña YASNA ANGELICA ARAYA PARRAO, Cedula Nacional de Identidad Nº12.247.406-2, o por quien al tiempo de la notificación de la demanda la represente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Roger de Flor Nº2725, Oficina 1901, Piso 19, Comuna de Las Condes, Region Metropolitana, y solicitando que se acoja en todas sus partes, la presente demanda, dando lugar a ella en todas sus partes con los respectivos reajustes, intereses y con expresa condenación en costas, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO. A. EN CUANTO A LA RELACIÓN LABORAL Y SU DESARROLLO: I. Inicio de la relación laboral: Con fecha de 28 de septiembre del 2024, mi representado comenzó a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, ya individualizada. II. Funciones: La naturaleza de los servicios para los que fue contratado don Leonardo Santander Jofre, era para desempeñarse como Guardia Conductor. III. Remuneración: Para los efectos establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi representado constaba con una remuneración que alcanzaba la suma total de $843.000.-, conforme a lo establecido en el contrato de trabajo, cuya suma estaba compuesta por un sueldo bruto mensual de $550.000.- más gratificación mensual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo por la suma de $150.000, Bono por Responsabilidad por un monto de $50.000, la asignación de Movilización de $43.000 y la asignación de colación de $50.000.- IV. Lugar de la prestación de los servicios: desempeño labores, en régimen de subcontratación laboral, en dependencias de la empresa Enel Green Power S.A, denominadas parque fotovoltaico “Sol de Lila”, ubicadas en la Ruta B-241, comuna de Antofagasta. Tal hecho se acredita, con los documentos Nº1, Nº6 y Nº7, acompañados en el respectivo otrosí. V. Naturaleza de la Relación Laboral: Inicio con una naturaleza correspondiente a plazo fijo, la cual con posterioridad muto a uno de carácter indefinido. VI. Jornada Laboral: Mi representado, desempeñaba sus funciones bajo una jornada excepcional de trabajo. Esta jornada se distribuía de lunes a domingo, incluyendo festivos y se organizaba bajo un sistema de turnos A y B, bajo un régimen 15x15X12, consistente en 15 días consecutivos de trabajo por 15 de descanso con una jornada diaria de 12 horas. Asimismo, se contemplaba un tiempo destinado para colación de 1 hora, el cual no era imputable a la jornada. En consecuencia, la jornada excepcional de trabajo se distribuía de la siguiente forma: ROTATIVA DE TURNOS Sitio Web: www.diarioficial.cl DISTRIBUCION HORARIO TIEMPO DE COLACIÓN A Lunes a Domingo 08:00 a 20:00 HRS 1 hora B Lunes a Domingo 20:00 a 08:00 HRS 1 hora VII. Feriado legal y proporcional:

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