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Ante el 1° Juzgado Civil Pto. Montt ubicado en Egaña 1141-A 4° Piso, Puerto Montt, causa ROL: C-99-2025 comparece Alejandro Droppelmann Jurgens, abogado, en representación convencional de SCOTIABANK C

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NOTIFICACIÓN Ante el 1° Juzgado Civil Pto. Montt ubicado en Egaña 1141-A 4° Piso, Puerto Montt, causa ROL: C-99-2025 comparece Alejandro Droppelmann Jurgens, abogado, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Diego Patricio Masola, domiciliados en Costanera Sur 2710, Las Condes, Santiago, entabla demanda en juicio ejecutivo en contra de SANDRO ALVANO ALMONACID YAÑEZ, empleado, domiciliado en calle Bertoldo Schmidt Hausdorf 1930, Puerto Montt, en su calidad de deudor principal, por los siguientes antecedentes: Por escritura pública de fecha 11 de noviembre del 2013, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco, cuya copia autorizada acompaño en un Otrosí de esta demanda, Scotiabank Chile, dio a don Sandro Alvano Almonacid Yañez un mutuo por la cantidad de 403 Unidades de Fomento. El deudor se obligó pagar el monto adeudado, ascendente como se ha dicho, de 403 Unidades de Fomento conjuntamente con los intereses que se definen en el mismo contrato de mutuo, en el plazo de 240 dividendos o cuotas mensuales y sucesivas. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será del 6% mensual. El reajuste e interés se devengan a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del presente contrato. Los intereses se devengarán día a día y se calcularán sobre la base de un año de trescientos sesenta días y meses de treinta días. Según lo estipulado en la escritura pública de mutuo hipotecario tantas veces mencionada, podrá el Banco exigir el inmediato pago de las deudas respectivas o de las sumas a que estén reducidas, como si fueren de plazo vencido, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días. A contar de la fecha de la mora o simple retardo se devenga en favor del Banco un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular. El deudor don Sandro Alvano Almonacid Yañez no ha pagado a mi representada, los dividendos a contar de aquel que debió pagar el día 10 de mayo del 2022, (cuota n° 100) por lo que a la fecha adeuda a mi representada la suma de UF 338,3455.- La obligación contraída por el deudor es líquida, actualmente exigible en su totalidad, no prescrita y consta de título ejecutivo siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 434 N° 2 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación pactada, el deudor ya individualizado constituye hipoteca sobre una propiedad ubicada en calle Bertoldo Schmidt Hausdorf 1930 que corresponde al sitio N° 678 del Conjunto Habitacional Artesanos de Alerce II Etapa, Puerto Montt. La propiedad se encuentra inscrita a fojas 712 N° 675 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2008. Así, vengo en demandar la suma de UF 338,3455.- (equivalentes al día 6 de enero del 2025 a $13.003.142.-) más intereses y costas de la causa. Por tanto: a US. pido: en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales citadas, se sirva tener por interpuesta la presente demanda en juicio ejecutivo en contra a US., pido: en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales citadas, se sirva tener por interpuesta la presente demanda en juicio ejecutivo en contra de Sandro Alvano Almonacid Yañez en su calidad de deudor precedentemente individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de UF 338,3455.- (equivalentes al día 06 de enero del 2025 a $13.003.142.-) más intereses y costas a la fecha del pago, ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de esas sumas a mi representado, con costas. Primer otrosí: acompaña documentos y solicita su custodia. Segundo otrosí: señalo como bienes para la traba del embargo todos aquellos que sean de propiedad del deudor y que designo depositario de estos al mismo deudor, bajo su responsabilidad civil y penal. Señalo en especial la propiedad del demandado y que está hipotecada a favor de mi representada inscrita a fojas 712 N° 675 del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Tercer otrosí: téngase presente Cuarto otrosí: acredita fusión. Quinto otrosí: acredita personería, Sexto otrosí: patrocinio y poder. Con fecha 15 de enero dos mil veinticinco Tribunal provee: a lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese

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