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24° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-12566-2025 “Scotiabank Chile / Barrera”. Notificación por artículo 54 del Código de Procedimiento Civil demanda ejecutiva de cobro de mutuo. Scotiabank Chile in
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NOTIFICACIÓN
24° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-12566-2025 “Scotiabank Chile / Barrera”.
Notificación por artículo 54 del Código de Procedimiento Civil demanda ejecutiva de cobro de
mutuo. Scotiabank Chile interpone demanda ejecutiva de cobro de mutuo e hipotecario y
pagarés, en contra de Francisco Javier Barrera Bustos, chileno, casado, empleado, cédula de
identidad N° 18.094.570-9, por la suma total de 1.730,2796 Unidades de Fomento, equivalentes
en pesos al 29/08/2025 a la suma de $68.104.359, más la suma de $12.489.486.- más intereses,
reajustes y costas. I. LOS HECHOS: El demandado es deudor de las siguientes obligaciones: 1)
Pagaré en cuotas (Op. 710136879682) suscrito a la orden de Scotiabank Chile el 30/01/2023, por
la suma de $9.145.403.- por concepto de capital, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas.
Las primeras 59 cuotas por un valor de $239.557.- cada una, y la última por $220.571, venciendo
la primera de ellas el 28/02/2023. Tasa de interés 1,6% mensual. El demandado no ha pagado
desde la cuota N° 25 que venció el 28/02/2025, adeudando la suma de $6.996.024.- 2) Pagaré a
la Vista (Op. 710156042724) suscrito a la orden de Scotiabank Chile, el 07/08/2025 por la suma
de $501.063.- por concepto de capital. El deudor no pagó el pagaré a su vencimiento adeudando
la suma de $501.063.- en capital más intereses. 3) Mutuo Hipotecario Op 710109891351:
Otorgado por escritura pública el 13/01/2021, Repertorio 968-2021, otorgada en la Notaría de
Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, por 1.869,2391 Unidades de Fomento,
pagadero en 360 dividendos con una tasa de interés de 3,28% anual. Adeuda un saldo de capital
de 1.730,2796 Unidades de Fomento, equivalentes al 29/08/2025 a $68.104.359.- más intereses y
costas. La deudora se encuentra en mora a partir del dividendo N° 49 con vencimiento el
10/03/2025. Con fecha 19/11/2026 a Folio 9 del c. principal, se amplió la demanda respecto del
Pagaré a la Vista (Op. 600214760289) suscrito a la orden de Scotiabank Chile, el 17/10/2025 por
la suma de $4.992.399.- por concepto de capital. El deudor no pagó el pagaré a su vencimiento
adeudando la suma de $4.992.399.- en capital más intereses. En virtud de la ampliación de la
demanda, los créditos adeudados por el demandado alcanzan la suma de $68.104.359, en capital
que corresponde al mutuo hipotecario Unidades de Fomento, por la suma de 1.730,2796
Unidades de Fomento, más la suma de $12.489.486.- más intereses, reajustes y costas. Garantía
hipotecaria: Para garantizar el cumplimiento, se constituyó hipoteca sobre el inmueble ubicado
en Pasaje Gran Almirante N° 597, que corresponde al Sitio N° 25 de la manzana 4 del Conjunto
Habitacional San Sebastián de la comuna de Maipú, Región Metropolitana. Rol de avaluó N°
3062-49, comuna de Maipú. Inscrito a fojas 8861, número 13090 del Registro de Propiedad del
Conservador de Santiago, del año 2021. Por tanto: Se solicita tener por entablada demanda
ejecutiva, despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de Francisco Javier Barrera
Bustos por la suma de 1.730,2796 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al 29/08/2025 a
la suma de $68.104.359, más la suma de $12.489.486.- más intereses, reajustes y costas.
Resolución (Folio 6): Santiago, 24/09/2025. A escrito de folio 2: Estese a lo que se resolverá. A
folio 1: A lo principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de
1.730,2796 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 29/08/2025 a la suma de
$68.104.359, más la suma $7.497.087.- más intereses y costas. Al Primer y Segundo otrosí:
Téngase presente, designándose como depositario provisional al propio ejecutado al momento de
la traba del embargo. Al Tercer otrosí: Por acompañados los documentos, bajo apercibimiento
legal del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil los pagarés, hojas de prolongación
y el contrato, y con citación la restante documental. Al Cuarto otrosí: Téngase presente, no
obstante, indíquese las resoluciones que desea le sean notificadas por dicha vía. Al Quinto otrosí:
Téngase presente la personería y por acompañado el documento, con citación. Al Sexto otrosí:
Téngase presente. Al Séptimo otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. (Folio 10)
ampliación demanda: Santiago, 26/11/2025. Al escrito de folio 9: A lo principal: Téngase por
ampliada y rectificada la demanda en el sentido señalado y téngase la presente resolución como
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