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Scotiabank con berrocal valenzuela, mayda”, en lo principal: mario patricio salinas medina, abogado,
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NOTIFICACIÓN
Décimo Cuarto Juzgado Civil Santiago, Huérfanos N° 1409 cuarto piso, ROL:
C-10480-2025, caratulado “SCOTIABANK CON BERROCAL VALENZUELA, MAYDA”, En
lo principal: Mario Patricio Salinas Medina, abogado, domiciliado en Sótero del Río 508, oficina
708, Santiago, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un
otrosí de Scotiabank Chile sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación,
representada legalmente por el señor Gerente General don Diego Patricio Masola, factor, ambos
con domicilio en Avda. Costanera Sur N° 2710, Piso 10, Torre A, comuna de Las Condes, a US.
respetuosamente digo: Banco Scotiabank S.A., es acreedor de doña Mayda Dayan Berrocal
Valenzuela, profesión ignoro, con domicilio en Pasaje del Agua N° 946 y en calle Lapislázuli N°
1630, departamento 52, ambas de la comuna de calle Viña del Mar, Región de Valparaíso;
acreencias que constan en los títulos que paso a individualizar: 1.) Mutuo Hipotecario: otorgado
por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, hoy Scotiabank Chile a doña Mayda Dayan Berrocal
Valenzuela mediante escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2019 por la suma de
4.579,04.- UF que deudora se obligó a pagar en el plazo de 356 meses los días 10 de cada mes, a
contar del primero del sexto mes siguiente a la fecha del contrato, dividendos que comprendían
la amortización e intereses equivalentes al 1,59% anual. En la escritura de mutuo, las partes
convinieron que acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad , considerándose de
plazo vencido, entre otras causales si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital
y/o intereses y han transcurrido más de quince días desde la mora o simple retardo; si la deudora
cayere en insolvencia o cesare en el pago de cualquier obligación contraída en favor del
acreedor, devengándose un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para
operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde día siguiente a aquél en
que debió pagarse hasta el momento de su pago efectivo. Es el caso, que la deudora no ha dado
cumplimiento al pago a contar del dividendo con vencimiento al mes de abril de 2025,
adeudando a julio de 2025 la cantidad de 3.971,1719.- UF, según da cuenta Cronograma de pago
que se acompaña en un otrosí. Para garantizar cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de cada
una de las obligaciones establecidas en el mismo instrumento, como las que tuviere en el futuro,
la deudora constituyó primera hipoteca con cláusula de garantía general sobre el inmueble que
por la misma escritura adquirió. El título a nombre de la deudora se encuentra inscrito a fojas
4.599 N° 6.970 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de
Valparaíso. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. 2.) Pagaré en cuotas N° 710098608751 suscrito el 19 de
mayo de 2020 por la cantidad de 55,39 UF, con interés del 1,59% anual que la deudora se obligó
a pagar en 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por el equivalente de 27,22 Unidades de
Fomento, la primera vencería el día 01/12/2049 y las restantes los días 1 de los meses siguientes.
El pagaré aparece suscrito por el apoderado del Banco don Gino Paolo Beneventi Alfaro, en
virtud de lo pactado en el Contrato de Operaciones Bancarias suscrito por la deudora con fecha 7
de septiembre de 2017. Lo adeudado por el mutuo hipotecario y el pagaré singularizados
precedentemente, asciende en capital a la cantidad de 4.026,5619 Unidades de Fomento. 3.)
Pagaré en cuotas N° 710151854130 suscrito el 7 de febrero de 2025 por la cantidad de
$36.305.519.- que la deudora se obligó a pagar en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por
un valor de $574.759.- cada una, excepto la última que es por $ 579.675.- la primera de las
cuales vencería el día 10/03/2025 y las restantes los días 10 de los meses siguientes. Se pactó que
la deuda devengaría un interés del 0,6% mensual, sobre el saldo insoluto de la deuda y que en
caso del no pago oportuno de cualquiera de las cuotas referidas y/o sus intereses facultaría al
Banco para hacer exigible de inmediato y anticipadamente el total de lo adeudado, en capital e
intereses, en cuyo caso la obligación se entendería como de plazo vencido. En tal evento y
conforme a la ley, se capitalizarían los intereses y la obligación devengará el interés máximo
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