Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 8º piso, causa Rol C-12.463-2025, "Scotiabank Chile con Guajardo", por resolución de fecha 04-06-2026, se ordenó notificar la demanda y proveídos al d

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 8º piso, causa Rol C-12.463-2025, "Scotiabank Chile con Guajardo", por resolución de fecha 04-06-2026, se ordenó notificar la demanda y proveídos al demandado de autos, mediante 3 avisos a publicarse en diario El Mercurio, sin perjuicio de correspondiente publicación Diario Oficial, según siguiente tenor: Demanda: Se presentó Roberto Grant del Río, abogado, domicilio Morandé Nº 322, Of. 502, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria; gerente general Diego Patricio Masola, contador público; domiciliados Av. Costanera Sur Nº 2710, torre A, piso 23, Las Condes, a US., interponiendo demanda juicio ejecutivo contra Manuel Andrés Guajardo Quileñan, RUN Nº 13.716.785-9, contador público, domicilio Pasaje Catorce Sur Nº 2642, Lo Espejo y Pasaje Los Trigales Nº 1571, Padre Hurtado, en virtud razones de hecho y derecho que a continuación se indican: 1. Consta cláusula sexta y siguientes de escritura pública Mutuo e Hipoteca, 15 abril 2013, otorgada en Notaría Santiago Juan Ricardo San Martín Urrejola, que Scotiabank Chile prestó a Manuel Andrés Guajardo Quilenan, ya individualizado, cantidad UF 1.312,20. Deudor declaró dar por recibido monto indicado en esta cláusula y se obligó pagar a Scotiabank, en plazo 300 meses por medio de igual número dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de UF 7,9534, que comprenderán amortización e intereses. Tasa interés real, anual y vencida será 5,5% anual. Sistema de amortización de la deuda será de amortización creciente protocolizado con fecha 06-04-2004, bajo Nº 2353, Notaría Patricio Raby Benavente. Dividendos deberán ser pagados en dinero por valor en pesos de Unidades de Fomento a fecha de pago efectivo. Sin perjuicio lo anterior, si no fuere pagado dentro plazo devengará interés penal igual al máximo convencional que Ley permite estipular para este tipo operaciones de crédito dinero moneda nacional reajustable. No obstante estipulado precedentemente se pactó cláusula vigésima que Scotiabank Chile podrá a su arbitrio exigir anticipadamente pago totalidad mutuo estipulado escritura, considerar vencido plazo deuda y exigir inmediato pago de sumas a que esté reducida, más reajustes, intereses, comisiones, costas y gastos, casos dentro de los cuales se incluye si se retarda pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma de que se deba pagar al Banco relacionada con este contrato en más de 15 días, y también si cesa en pago de cualquier obligación contraída con Scotiabank Chile, como ocurre en la especie. Deudor no pagó cuota Nº 142 que vencía 10 abril 2025, razón por la cual adeuda UF 903,6609. Deudores constituyeron hipoteca sobre propiedad ubicada en Los Trigales Nº 1571, conjunto habitacional "Valle del Sol", Padre Hurtado. Se encuentra inscrita Fs. 1.950 Nº 2.457 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Peñaflor 2013. Para todos efectos legales se convino domicilio ciudad y comuna Santiago (cláusula 32º). Deuda es líquida actualmente exigible y consta título ejecutivo no prescritos. 2. Pagaré a la orden, Nº 710141564519, por $2.018.179, por concepto capital, que ha recibido en préstamo en dinero efectivo y a entera satisfacción, que devengará interés 1,20% mensual, que se obligó pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas. Primeras 47 cuotas por $56.042.- cada una, y última por $56.689, con primer vencimiento 10-11-2023, y restantes los 10 de cada mes, o último mes del respectivo período. Caso de mora o simplemente retardo en pago de todo o parte de cualquiera de las cuotas de este pagaré, Banco cobrará tasa interés máxima convencional fijada por autoridad a fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante mora o retardo sea superior, cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este evento, Banco queda facultado para exigir anticipadamente pago total de lo adeudado, que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose intereses devengados hasta esa fecha y, desde ese momento, total de la obligación devengará mismo interés penal señalado precedentemente. Demandado no pagó cuota Nº 19 que vencía 12-05-2025, razón por la cual adeuda suma de $1.401.509, más intereses correspondientes. Pagaré fue suscrito por Manuel Andrés Guajardo Quileñan. Pagaré fue emitido 28-09-2023. Deuda es líquida actualmente exigible y consta títulos ejecutivos no prescritos. 3.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)