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Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 8º piso, causa Rol C-12.463-2025, "Scotiabank Chile con Guajardo", por resolución de fecha 04-06-2026, se ordenó notificar la demanda y proveídos al d
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NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 8º piso, causa Rol C-12.463-2025,
"Scotiabank Chile con Guajardo", por resolución de fecha 04-06-2026, se ordenó notificar la
demanda y proveídos al demandado de autos, mediante 3 avisos a publicarse en diario El
Mercurio, sin perjuicio de correspondiente publicación Diario Oficial, según siguiente tenor:
Demanda: Se presentó Roberto Grant del Río, abogado, domicilio Morandé Nº 322, Of. 502,
Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad
anónima bancaria; gerente general Diego Patricio Masola, contador público; domiciliados Av.
Costanera Sur Nº 2710, torre A, piso 23, Las Condes, a US., interponiendo demanda juicio
ejecutivo contra Manuel Andrés Guajardo Quileñan, RUN Nº 13.716.785-9, contador público,
domicilio Pasaje Catorce Sur Nº 2642, Lo Espejo y Pasaje Los Trigales Nº 1571, Padre Hurtado,
en virtud razones de hecho y derecho que a continuación se indican: 1. Consta cláusula sexta y
siguientes de escritura pública Mutuo e Hipoteca, 15 abril 2013, otorgada en Notaría Santiago
Juan Ricardo San Martín Urrejola, que Scotiabank Chile prestó a Manuel Andrés Guajardo
Quilenan, ya individualizado, cantidad UF 1.312,20. Deudor declaró dar por recibido monto
indicado en esta cláusula y se obligó pagar a Scotiabank, en plazo 300 meses por medio de igual
número dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de UF 7,9534, que comprenderán
amortización e intereses. Tasa interés real, anual y vencida será 5,5% anual. Sistema de
amortización de la deuda será de amortización creciente protocolizado con fecha 06-04-2004,
bajo Nº 2353, Notaría Patricio Raby Benavente. Dividendos deberán ser pagados en dinero por
valor en pesos de Unidades de Fomento a fecha de pago efectivo. Sin perjuicio lo anterior, si no
fuere pagado dentro plazo devengará interés penal igual al máximo convencional que Ley
permite estipular para este tipo operaciones de crédito dinero moneda nacional reajustable. No
obstante estipulado precedentemente se pactó cláusula vigésima que Scotiabank Chile podrá a su
arbitrio exigir anticipadamente pago totalidad mutuo estipulado escritura, considerar vencido
plazo deuda y exigir inmediato pago de sumas a que esté reducida, más reajustes, intereses,
comisiones, costas y gastos, casos dentro de los cuales se incluye si se retarda pago de cualquier
dividendo y/o cualquier suma de que se deba pagar al Banco relacionada con este contrato en
más de 15 días, y también si cesa en pago de cualquier obligación contraída con Scotiabank
Chile, como ocurre en la especie. Deudor no pagó cuota Nº 142 que vencía 10 abril 2025, razón
por la cual adeuda UF 903,6609. Deudores constituyeron hipoteca sobre propiedad ubicada en
Los Trigales Nº 1571, conjunto habitacional "Valle del Sol", Padre Hurtado. Se encuentra
inscrita Fs. 1.950 Nº 2.457 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Peñaflor 2013. Para
todos efectos legales se convino domicilio ciudad y comuna Santiago (cláusula 32º). Deuda es
líquida actualmente exigible y consta título ejecutivo no prescritos. 2. Pagaré a la orden, Nº
710141564519, por $2.018.179, por concepto capital, que ha recibido en préstamo en dinero
efectivo y a entera satisfacción, que devengará interés 1,20% mensual, que se obligó pagar en 48
cuotas mensuales y sucesivas. Primeras 47 cuotas por $56.042.- cada una, y última por $56.689,
con primer vencimiento 10-11-2023, y restantes los 10 de cada mes, o último mes del respectivo
período. Caso de mora o simplemente retardo en pago de todo o parte de cualquiera de las cuotas
de este pagaré, Banco cobrará tasa interés máxima convencional fijada por autoridad a fecha de
suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante mora o retardo sea superior, cuyo
caso se cobrará esta última. Asimismo, en este evento, Banco queda facultado para exigir
anticipadamente pago total de lo adeudado, que se considerará de plazo vencido para todos los
efectos legales, capitalizándose intereses devengados hasta esa fecha y, desde ese momento, total
de la obligación devengará mismo interés penal señalado precedentemente. Demandado no pagó
cuota Nº 19 que vencía 12-05-2025, razón por la cual adeuda suma de $1.401.509, más intereses
correspondientes. Pagaré fue suscrito por Manuel Andrés Guajardo Quileñan. Pagaré fue emitido
28-09-2023. Deuda es líquida actualmente exigible y consta títulos ejecutivos no prescritos. 3.
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