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Ante El Noveno Juzgado Civil Santiago, Causa Rol C-10840-2025, Daniel Ocampo Miño, Abogado, con Domicilio en Calle Enrique Foster Sur N° 39, Piso 2, Comuna de las Condes, Correo Electrónico Dom@ocampo
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NOTIFICACIÓN
Ante el Noveno Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-10840-2025, Daniel Ocampo Miño,
abogado, con domicilio en calle Enrique Foster Sur N° 39, Piso 2, comuna de Las Condes, correo
electrónico dom@ocampoycia.cl, mandatario judicial en representación convencional de
Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, en su calidad de continuador legal del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, después denominado Scotiabank Azul, cuyo gerente general
es don Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur
Nº 2710, Torre A, comuna de Las Condes, interpone demanda ejecutiva en contra de don
Cristián Eduardo Guajardo Palacios, empleado, con domicilio en Pasaje Goyocolán N° 5972,
comuna de Pedro Aguirre Cerda, en razón de ser deudor vencido de los siguientes mutuos: 1.
Pagaré N° 710150711824, suscrito con fecha 26 de diciembre de 2024, por la suma de
$3.051.446.- de capital, más intereses con una tasa del 7,0800% anual, sin perjuicio de los
intereses para el caso de mora o simple retardo, pagadero en 84 cuotas mensuales y sucesivas, las
83 primeras por un valor de $46.406 cada una, y la última por un valor de $47.120, siendo el
primer vencimiento el día 5 de febrero de 2025 y las restantes los días 5 de cada mes, o del
último mes del respectivo período. Se estableció en el pagaré que el Banco queda facultado para
exigir el pago del total de lo adeudado, como si fuere de plazo vencido, en caso de mora o simple
retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré. El deudor no
dio cumplimiento a su obligación de pago desde la cuota que vencía en abril de 2025, por lo que
mi parte, en uso de la cláusula de aceleración antes referida, por medio de esta demanda viene en
hacer exigible el total de la obligación la que a esa fecha ascendía a $2.999.922.- más intereses
pactados y costas. 2. Por escritura pública de fecha 23 de mayo de 2012, otorgada en la Notaría
de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, mi representado dio en préstamo al
demandado la cantidad de 1.470,55 Unidades de Fomento, quien se obligó a pagarlas en el plazo
de 240 meses, a contar del primer día del mes de julio del año 2012, por medio de igual número
de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprenderán capital e intereses por
la cantidad de U.F. 10,02.- cada una de ellos. Se estipuló en la cláusula novena que el capital
adeudado devengaría intereses a una tasa del 0,44916% mensual, a contar del día primero del
mes siguiente al de suscripción del presente contrato, que serían pagaderos en conjunto con las
cuotas de capital antes indicada, de suerte tal que cada cuota mensual incluye la antes indicada
amortización de capital y los intereses del respectivo período, estableciéndose que dicha tasa de
interés se mantendría vigente en la medida que el deudor mantuviese vigentes los productos que
allí se indican. En caso contrario, la referida tasa se incrementaría en 0,0833% puntos
porcentuales mensuales. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula décimo primera de la
mencionada escritura, en caso de simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría
desde la fecha de su vencimiento un interés penal igual al interés corriente que corresponde, que
rija durante la mora o simple retardo, en sus diferentes etapas, más un 50%, y esos mismos
hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si
fuere de plazo vencido, conforme a lo pactado en la cláusula vigésimo primera. A fin de
garantizar al banco el fiel, exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones que
a cualquier título tuviere con mi representado, el ejecutado constituyó hipoteca de primer grado
con cláusula de garantía general en favor de mi representado, sobre el inmueble de Pasaje
Goyocolán N° 5972, comuna de Pedro Aguirre Cerda, inscrito a su nombre a Fs. 16.896 Nº
12.789 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, del año
2012. La parte deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pago de las cuotas
correspondientes a los meses de marzo 2025 en adelante. En razón de lo anterior, y de acuerdo a
la cláusula de aceleración pactada en la escritura, el Banco está facultado para hacer exigible el
saldo insoluto de la deuda, lo cual se hace por medio de la presente demanda, la cual, por saldo
de capital, ascendía a la cantidad de 728,3 Unidades de Fomento más intereses pactados y costas.
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