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Segundo Juzgado Letras San Fernando, Rol C-584-2025, juicio ejecutivo. Rafael Vallejos Orellana, representación Scotiabank Chile, ambos domiciliados Avenida Manuel Rodríguez N° 690, interpone demanda
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Segundo Juzgado Letras San Fernando, Rol C-584-2025, juicio ejecutivo. Rafael Vallejos
Orellana, representación Scotiabank Chile, ambos domiciliados Avenida Manuel Rodríguez N°
690, interpone demanda siguientes términos: Consta de cláusula séptima escritura privada
compraventa y mutuo hipotecario directo vivienda Subsidio Habitacional de fecha 25 junio 2014,
protocolizada misma fecha en Notaría Chimbarongo de Guillermo Pérez Díaz, que Scotiabank
Chile dio en préstamo a don Cristian Jesús Meneses Mella, ignoro profesión, cantidad de 607,43
Unidades de Fomento, por equivalencia pesos a fecha de contrato, que se obligó a pagar en plazo
de 360 meses a contar día primero mes siguiente a fecha de escritura por medio de igual número
de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos calculados en forma establecida en misma
escritura mutuo con interés del 5,1% anual. De acuerdo a lo estipulado en cláusula novena, cada
dividendo devengará desde día primero mes en que debió pagarse interés penal igual interés
máximo convencional que ley permita estipular. Deudor no ha dado cumplimiento a las
obligaciones emanadas de escritura de mutuo, por cuanto no ha pagado dividendos número 125 y
siguientes del crédito correspondiente a meses diciembre de 2024 a abril de 2025 por lo cual de
conformidad con cláusula décimo sexta de escritura referida, se hizo exigible el saldo total del
mutuo, y que asciende al 3 de abril 2025 a cantidad de 506,2010 Unidades de Fomento, según
consta de liquidación que acompaño, equivalentes a la misma fecha a $19.695.846 más intereses
y costas juicio. Obligación consta de copia autorizada de escritura privada extendida conforme
procedimiento escrituración artículo 68 ley 14.171 que la considera escritura pública desde fecha
protocolización para todos efectos legales, por lo que ésta tiene mérito ejecutivo, siendo la
obligación líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Por tanto, de acuerdo con
lo dispuesto en Arts. 434 N° 2 y siguientes Código de Procedimiento Civil, ruego a US tener por
interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Cristian Jesús Meneses Mella ya individualizado,
ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de
506,2010 Unidades de Fomento, equivalentes al 3 abril 2025 a la suma de $19.695.846, más
intereses pactados e interés penal y ordenar se siga adelante ejecución hasta hacerse a mi
representado entero y cumplido pago estas sumas, con costas. Primer otrosí: Ruego a US tener
presente que designo para traba embargo todos los bienes muebles, vehículos, maquinarias y
mercaderías que se encuentren en domicilio demandado o que lo guarnezcan y bienes raíces que
sean dominio de éste, en especial propiedad ubicada calle Alejandro Isbej Sahuri N° 0156 que
corresponde lote N° 28 plano de loteo “Villa Paul Harris III” Primera Etapa, ubicado comuna
San Fernando, inscrito fojas 2.296 N° 2.422 Registro Propiedad año 2014 Conservador Bienes
Raíces San Fernando. Todos estos bienes quedarán en poder demandado, en calidad de
depositario y bajo entera responsabilidad este. Segundo otrosí: Sírvase S.S. tener por
acompañadas: 1.- Escritura compraventa, mutuo e hipoteca; y 2.- Liquidación deuda practicada
por Banco de fecha 3 de abril de 2025. Tercer otrosí: Sírvase SS tener presente: 1.- Que mi
personería para representar a Scotiabank Chile, consta de escritura pública de fecha 29 de
noviembre de 2019, otorgada en Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello que
acompaño; 2.- Que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión actuaré
personalmente estas gestiones; y 3.- Que, para efectos artículo 49 Código de Procedimiento
señalar como medio de notificación electrónico valido el de
Civil, vengo en
rafael.vallejos84@gmail.com. Mandamiento. San Fernando, a veintidós dos abril 2025. Un
ministro de Fe requerirá de pago a don Cristian Jesús Meneses Mella, para que en acto de
intimación pague a Scotiabank Chile S.A., o a quién sus derechos represente la suma de
506,2010 Unidades de Fomento, equivalentes al 3 abril 2025 a la suma de $19.695.846, más
intereses pactados e intereses penal respectivo, con costas. No verificado el pago en acto de
intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en
calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-584-2025. Hay firma
electrónica juez subrogante. Resolución folio 4: San Fernando, veintidós abril dos mi
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