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Por resolución de fecha 27 de abril de 2026, Primer Juzgado Civil de Concepción, Causa Rol C- 9195-2024, “Scotiabank Chile con Navarro”, ha ordenado notificar por avisos Demanda Ejecutiva seguida cont
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NOTIFICACIÓN
Por resolución de fecha 27 de abril de 2026, Primer Juzgado Civil de Concepción, Causa
Rol C- 9195-2024, “Scotiabank Chile con Navarro”, ha ordenado notificar por avisos Demanda
Ejecutiva seguida contra Luis Alejandro Navarro Segovia, RUT: 12.013.776-K, del tenor
siguiente: En lo principal: Demanda ejecutiva. Mandamiento de ejecución y embargo. Primer
Otrosí: Señala bienes para embargo y depositario. Segundo Otrosí: Acompaña documentos.
Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. Cuarto Otrosí: Forma de notificación. SJL Civil Concepción.
José Miguel Flores Acuña, abogado habilitado, en representación judicial de fuente convencional
del Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Diego
Patricio Masola, contador público, todos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna
de Concepción, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital, a US., con respeto digo:
Que, por este acto, vengo en interponer demanda ejecutiva, en contra de don Luis Alejandro
Navarro Segovia, empresario, en su calidad de suscriptor de la obligación en cobro, domiciliado
en Bombero Perret 234, Hualqui, así como también en la casa 4 del Condominio Ana Luisa,
ubicado en calle Esperanza 70, del Conjunto Residencial don Mario, Chiguayante, y también en
Los Carrera 133, oficina 40, Concepción. Fundo esta acción ejecutiva en los siguientes
fundamentos y de derecho que expongo a continuación: 1.- Operación número 710055391164:
I.- Crédito. Título ejecutivo: El crédito de mi representada, que sirve de base a la presente
ejecución, consta en copia autorizada de escritura pública de contrato de compraventa, mutuo
tasa fija, hipoteca y alzamiento parcial, de fecha 31 de enero de 2017, otorgada en la Notaría de
Concepción de Carlos Miranda Jiménez. Repertorio N° 627/17. En la cláusula octava del
referido contrato don Luis Alejandro Navarro Segovia, se obliga a pagar al banco la cantidad de
2.190 Unidades de Fomento, obligación que se pagaría por medio de dividendos mensuales,
vencidos y sucesivos en 300 cuotas mensuales, que comprenderán el capital e intereses, cada uno
de los cuales tiene como vencimiento el día 10 de cada mes. La tasa de interés real, anual y
vencida que devenga el préstamo es de 4,36%. II.- Incumplimiento: De conformidad a lo
estipulado en el contrato cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero, por el valor en pesos
moneda corriente nacional de la Unidad de Fomento, a la fecha de su pago efectivo. No obstante,
en el evento de que la parte deudora no pagare cualquier cuota en la fecha de vencimiento
señalada en el contrato, ésta devengará desde la fecha de su vencimiento de acuerdo a lo
estipulado en la escritura, un interés penal igual al interés máximo convencional fijado por la
autoridad durante el tiempo de la mora o simple retardo. La parte deudora se obliga a abonar,
asimismo, el referido interés penal, sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado
por la parte deudora, para hacer efectivas las obligaciones emanadas del contrato, como
asimismo por las sumas que anticipare por pagos de primas de seguros, contribuciones del bien
raíz que se hipoteca, así como también por cualquier suma que el Banco tuviera que desembolsar
con ocasión del préstamo. De conformidad a lo establecido en la cláusula 20°, el Banco podrá a
su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo estipulado en la escritura,
considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de las sumas a que esté
reducidas, más sus reajustes, intereses, comisiones, costas y gastos si se retarda el pago de
cualquier dividendo y/o cualquier suma que se deba pagar al Banco relacionada con el contrato
en más de 15 días corridos. Don Luis Alejandro Navarro Segovia, ha dejado de pagar a mi
representada la cuota con vencimiento el 10 de febrero de 2022 y siguientes, razón por la cual y
de acuerdo a lo estipulado en el contrato, vengo en demandar en este acto el saldo total de la
obligación, que asciende a la cantidad de 1.923,7277 Unidades de Fomento, equivalentes al 19
de diciembre de 2024 a la suma de $73.846.115, suma respecto de la cual el Banco exige su pago
total. III.- Garantía: En garantía del préstamo, don Luis Alejandro Navarro Segovia, constituyó
en favor de mi representada hipoteca sobre el inmueble consistente en la Unidad 73, que
corresponde a la casa 4 del Condominio Ana Luisa, ubicado en calle Esperanza 70, del Conjunto
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