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Por resolución de fecha 27 de abril de 2026, Primer Juzgado Civil de Concepción, Causa Rol C- 9195-2024, “Scotiabank Chile con Navarro”, ha ordenado notificar por avisos Demanda Ejecutiva seguida cont

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NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha 27 de abril de 2026, Primer Juzgado Civil de Concepción, Causa Rol C- 9195-2024, “Scotiabank Chile con Navarro”, ha ordenado notificar por avisos Demanda Ejecutiva seguida contra Luis Alejandro Navarro Segovia, RUT: 12.013.776-K, del tenor siguiente: En lo principal: Demanda ejecutiva. Mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Señala bienes para embargo y depositario. Segundo Otrosí: Acompaña documentos. Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. Cuarto Otrosí: Forma de notificación. SJL Civil Concepción. José Miguel Flores Acuña, abogado habilitado, en representación judicial de fuente convencional del Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, todos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepción, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital, a US., con respeto digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda ejecutiva, en contra de don Luis Alejandro Navarro Segovia, empresario, en su calidad de suscriptor de la obligación en cobro, domiciliado en Bombero Perret 234, Hualqui, así como también en la casa 4 del Condominio Ana Luisa, ubicado en calle Esperanza 70, del Conjunto Residencial don Mario, Chiguayante, y también en Los Carrera 133, oficina 40, Concepción. Fundo esta acción ejecutiva en los siguientes fundamentos y de derecho que expongo a continuación: 1.- Operación número 710055391164: I.- Crédito. Título ejecutivo: El crédito de mi representada, que sirve de base a la presente ejecución, consta en copia autorizada de escritura pública de contrato de compraventa, mutuo tasa fija, hipoteca y alzamiento parcial, de fecha 31 de enero de 2017, otorgada en la Notaría de Concepción de Carlos Miranda Jiménez. Repertorio N° 627/17. En la cláusula octava del referido contrato don Luis Alejandro Navarro Segovia, se obliga a pagar al banco la cantidad de 2.190 Unidades de Fomento, obligación que se pagaría por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos en 300 cuotas mensuales, que comprenderán el capital e intereses, cada uno de los cuales tiene como vencimiento el día 10 de cada mes. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el préstamo es de 4,36%. II.- Incumplimiento: De conformidad a lo estipulado en el contrato cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero, por el valor en pesos moneda corriente nacional de la Unidad de Fomento, a la fecha de su pago efectivo. No obstante, en el evento de que la parte deudora no pagare cualquier cuota en la fecha de vencimiento señalada en el contrato, ésta devengará desde la fecha de su vencimiento de acuerdo a lo estipulado en la escritura, un interés penal igual al interés máximo convencional fijado por la autoridad durante el tiempo de la mora o simple retardo. La parte deudora se obliga a abonar, asimismo, el referido interés penal, sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por la parte deudora, para hacer efectivas las obligaciones emanadas del contrato, como asimismo por las sumas que anticipare por pagos de primas de seguros, contribuciones del bien raíz que se hipoteca, así como también por cualquier suma que el Banco tuviera que desembolsar con ocasión del préstamo. De conformidad a lo establecido en la cláusula 20°, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo estipulado en la escritura, considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducidas, más sus reajustes, intereses, comisiones, costas y gastos si se retarda el pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que se deba pagar al Banco relacionada con el contrato en más de 15 días corridos. Don Luis Alejandro Navarro Segovia, ha dejado de pagar a mi representada la cuota con vencimiento el 10 de febrero de 2022 y siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado en el contrato, vengo en demandar en este acto el saldo total de la obligación, que asciende a la cantidad de 1.923,7277 Unidades de Fomento, equivalentes al 19 de diciembre de 2024 a la suma de $73.846.115, suma respecto de la cual el Banco exige su pago total. III.- Garantía: En garantía del préstamo, don Luis Alejandro Navarro Segovia, constituyó en favor de mi representada hipoteca sobre el inmueble consistente en la Unidad 73, que corresponde a la casa 4 del Condominio Ana Luisa, ubicado en calle Esperanza 70, del Conjunto

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