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Cuarto Juzgado Civil Santiago, Rol C-6322-2025, Caratulado “scotiabank Chile S.a. con Obreque Vergara, Pablo”, en Lo Principal: Mario Patricio Salinas Medina, Abogado, Domiciliado en Sótero del Río 50
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NOTIFICACIÓN
Cuarto Juzgado Civil Santiago, Rol C-6322-2025, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con
Obreque Vergara, Pablo”, En lo principal: Mario Patricio Salinas Medina, abogado, domiciliado
en Sótero del Río 508, Oficina 708, Santiago, en representación judicial, de fuente convencional
por mandato que consta en un otrosí de Scotiabank Chile sociedad anónima bancaria, del giro de
su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Diego Patricio
Masola, factor, ambos con domicilio en Avda. Costanera Sur Nº 2710, Piso 10, Torre A, Comuna
de Las Condes, a US. respetuosamente digo: Banco Scotiabank S.A., es acreedor de don Pablo
Enrique Obreque Vergara, profesión ignoro, con domicilio en calle Paseo de La Claustra Nº
2.180, Villa España, Comuna de Molina, Séptima Región; acreencia que consta en el título que
paso a individualizar: Mutuo Hipotecario: Por escritura pública de fecha 30 de mayo de 2016,
otorgada en la notaría de Curicó de don Fernando Salazar Sallorenzo, Scotiabank Chile otorgó un
mutuo hipotecario a don Pablo Enrique Obreque Vergara, por la cantidad de 368 UF que la
deudora se obligó a pagar en el plazo de 144 meses, pago que efectuaría el día 10 de cada mes, a
contar del mes siguiente de la fecha de la misma escritura, por medio de dividendos anticipados,
mensuales y sucesivos y que comprendían la amortización, comisión e intereses equivalentes al
4.80% anual. Esta operación para efectos internos del Banco lleva el Nº 913019349359. Se pactó
que, el Banco queda facultado desde ya para declarar vencidas las deudas y exigir el inmediato
pago de las sumas a que se encuentren reducidas, más sus reajustes, intereses, costas y gastos, en
los casos siguientes: a) si retardare el pago de cualquier dividendo más de 15 días, se haría
exigible el total del crédito como de plazo vencido; devengándose desde el día 1° del mes en que
debió pagarse, un interés penal igual al interés máximo convencional, que la Ley permita
estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables. El
deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, a
contar del dividendo con vencimiento al mes de abril de 2024, adeudando al mes de mayo de
2025 inclusive, la cantidad de 152,1253 Unidades de Fomento, según da cuenta calendario de
pago del mutuo hipotecario que se acompaña en un otrosí. Por la misma escritura, el deudor
constituyó primera hipoteca, con el objeto de garantizar el cumplimiento exacto íntegro y
oportuno de las obligaciones asumidas por el mismo instrumento, sobre el inmueble ubicado en
Paseo La Claustra Nº 2.180, Villa España, Comuna de Molina. La hipoteca se inscribió a fojas
274 Nº 160 del Registro de hipotecas del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Molina.
El inmueble rola inscrito a nombre del deudor a fojas 2.889 Nº 1.401 del Registro de Propiedad
del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Molina. En definitiva, la obligación consta de
un título ejecutivo, que da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se
encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto solicita se despache mandamiento de ejecución y
embargo en contra de don Pablo Enrique Obreque Vergara, por la cantidad de 152,1253 UF,
equivalentes al 2/05/2025 a la suma de $5.976.335, con más intereses y costas y ordenar se siga
adelante con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, con costas. Primer otrosí, señala
bien inmueble para embargar inscrito fojas 2.889 Nº 1.401 del Registro de Propiedad del año
2003 del Conservador de Bienes Raíces de Molina; en el segundo otrosí, acompaña documentos,
con citación; en tercer otrosí: acredita personería; en el cuarto otrosí: patrocinio y poder; en el
quinto otrosí: exhorto; el sexto otrosí, señala correos electrónicos. Proveyendo la demanda
ejecutiva: A folio 5 con fecha 15 de mayo de 2025 el tribunal resuelve: A folio 3: Estese a lo que
se resolverá. A la demanda de folio 1: A lo principal: Despáchese. Al primer otrosí: Previo a
proveer, acompáñese el certificado de dominio, certificado de hipotecas gravámenes y
prohibiciones de enajenar y el certificado de avalúo fiscal del inmueble que pretende sea
embargado en la causa, los que deben contar, respectivamente, con una vigencia no superior a un
mes. Al segundo otrosí: Téngase presente y por acompañado(s) el(los) título(s) fundante(s);
custódiense. En cuanto a los demás documentos, ténganse por acompañados, bajo apercibimiento
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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