Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Ante El Noveno Juzgado Civil Santiago, Causa Rol C - 23.151 - 2024, “scotiabank Chile con Transportes Iturra Spa”. con Fecha 31/12/2024 Se Interpone Demanda Ejecutiva. con Fecha 22/05/2025 Se Amplía L
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante el Noveno Juzgado Civil Santiago, causa Rol C - 23.151 - 2024, “Scotiabank Chile
con Transportes Iturra SpA”. Con fecha 31/12/2024 se interpone demanda ejecutiva. Con fecha
22/05/2025 se amplía la demanda. Con fecha 29/05/2026 se presenta texto íntegro de ambas
demandas, quedando lo siguiente: En lo principal, demanda en juicio ejecutivo y solicita se
despache mandamiento de ejecución y embargo. 1° Otrosí, acompaña documento en la forma
legal, y solicita custodia. 2° Otrosí, señala bienes para la traba del embargo. 3° Otrosí,
depositario. 4° Otrosí, exhorto. 5° y 6° Otrosí se tenga presente. 7° Otrosí, personería. 8° Otrosí,
patrocinio y poder. Daniel Ocampo Miño, abogado, con domicilio en Enrique Foster Sur N° 39,
Piso 2, Las Condes, correo electrónico dom@ocampoycia.cl, mandatario
judicial en
representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente
general es Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Avenida Costanera
Sur N° 2.710, Torre A, Las Condes, a V.S. interpone demanda ejecutiva en contra de la sociedad
Transportes Iturra SpA, del giro de su denominación, representada por don Marcelo Alberto
Iturra Pino, empleado, ambos domiciliados en calle Chitita Casa N° 39, Condominio Las Palmas
II, Arica, en su calidad de deudora principal, y en contra de don Marcelo Alberto Iturra Pino, ya
individualizado, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario de la deudora principal, en
razón de ser deudores vencidos de los siguientes créditos: 1. Pagaré N° 710142734905 suscrito
con fecha 27 de noviembre de 2023, por la suma de $6.468.217.- por concepto de capital, el que
devengaba intereses a tasa del 1,20% mensual, pagadero en 36 cuotas mensuales y sucesivas, de
las cuales las primeras 35 cuotas serían por un valor de $222.982.- cada una de ellas, y una
última cuota (o cuota N° 36), por la suma de $177.352.-, con primer vencimiento al día 15 de
diciembre de 2023. Se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital
y/o de los intereses daría derecho al Banco para cobrar la tasa de interés máxima convencional
fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la
mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última, y esos mismos hechos
facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto del pagaré, como si fuera de plazo
vencido, capitalizándose los intereses impagos hasta esa fecha, y desde ese momento, el total de
la obligación devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. Llegada la fecha de
pago de la cuota de capital e intereses que vencía el día 15 de julio de 2024, ésta no fue pagada,
razón por la cual en este acto, por medio de la presente demanda y sólo a contar de su
notificación, se hace exigible el saldo insoluto de este pagaré, el cual asciende en capital a la
suma de $5.383.490.- más los intereses pactados y penales estipulados. 2. Pagaré N°
710126304789 suscrito con fecha 11 de enero de 2022, por la suma de $11.250.000.-, por
concepto de capital, el que devengaba intereses a tasa del 1,1500% mensual, los cuales se
capitalizaban en caso de no pago. El capital e intereses debían ser pagados en 24 cuotas
mensuales y sucesivas por la suma de $539.936.- cada una de ellas, y una última cuota por la
suma de $539.936.-, con primer vencimiento al día 11 de febrero de 2022. Se dejó constancia en
el pagaré que el deudor declaraba expresamente que los fondos recibidos en el préstamo serían
destinados a Capital de Trabajo y, además a facilitar al acreedor el control de su inversión, en
conformidad con las disposiciones del DL 3.472 y sus modificaciones y reglamentación,
otorgándole a mi representado las más amplias facilidades a fin de que pudiera verificar y
comprobar la debida inversión del producto del crédito, según la finalidad señalada
precedentemente. Se pactó que el deudor debía pagar a Scotiabank Chile con cada cuota de
capital e intereses, una comisión legal ascendente a un 19% anual sobre el saldo de capital
garantizado, que el Banco recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, el cual
cauciona el crédito con una tasa de garantía del 80% del saldo de capital adeudado. Sin perjuicio
de lo anterior, en caso de no pago oportuno de la comisión legal a favor del fondo, el deudor se
obliga a pagar además un 13,8000% anual, sobre el capital garantizado de la respectiva cuota
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)