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6° Juzgado Civil de Santiago, ROL N° C-9975-2025 "Scotiabank Chile/Yañez" Notificación por artículo 54 del código de procedimiento civil demanda ejecutiva de cobro de mutuo. Scotiabank Chile interpone
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NOTIFICACIÓN
6° Juzgado Civil de Santiago, ROL N° C-9975-2025 "Scotiabank Chile/Yañez"
Notificación por artículo 54 del código de procedimiento civil demanda ejecutiva de cobro de
mutuo. Scotiabank Chile interpone demanda ejecutiva de cobro de mutuo e hipotecario y
pagarés, en contra de Daniel Aaron Ricardo Yañez Contreras chileno, soltero, ingeniero
comercial, cédula de identidad N° 18.664.215-5, por la suma total de 1.348,2257.- Unidades de
Fomento, equivalentes al 27/06/2026 a $52.930.155.- más intereses y costas. I. Los hechos: El
demandado es deudor de la siguiente obligación: Mutuo Hipotecario Op 710123181850:
otorgado por escritura pública el 29/10/2021, Repertorio 83.053-2021, en la Notaría de Santiago
de María Soledad Lascar Merino, por 1.536 Unidades de Fomento, pagadero en 240 dividendos
con una tasa de interés de 2,37% anual para los primeros 3 períodos, para los siguientes períodos,
el equivalente mensual al que resulte sumar un 1,95% a la tasa "TAB". Adeuda un saldo de
capital de 1.348,2257.- Unidades de Fomento, equivalentes al 27/06/2026 a $52.930.155.- más
intereses y costas. La deudora se encuentra en mora a partir del dividendo N° 39 con
vencimiento el 03/02/2025. Garantía Hipotecaria: Para garantizar el cumplimiento, se constituyó
hipoteca sobre el inmueble: el Lote 18 y una 32ava parte de cada uno de los Lotes 33, lote 34 y
lote 35, todos resultantes de la subdivisión del Lote A Dos A del Fundo Boyeruca, comuna de
Vichuquén, provincia de Curicó. Rol de avalúo N° 8010-34,8010-35,8010-33 comuna de
Vichuquén. Inscrito a Fojas 380, número 190 del Registro de Propiedad del Conservador de
Licantén, del año 2022. Por tanto: Se solicita tener por entablada demanda ejecutiva, despachar
mandamiento de ejecución y embargo en contra de Daniel Aaron Ricardo Yañez Contreras por la
suma de 1.348,2257.- Unidades de Fomento, equivalentes al 27/06/2026 a $52.930.155.- más
intereses y costas. Resolución (Folio 6): Santiago, A lo principal de la presentación de folio 1:
Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer y segundo otrosí: téngase presente
únicamente respecto de bienes muebles. Desígnese al propio demandado en calidad de
depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. En cuanto a los bienes inmuebles de la
parte ejecutada, previamente, acompáñese Certificado de Dominio Vigente, Certificado de
Hipotecas y Gravámenes y Certificado de Avalúo Fiscal. Al tercer otrosí: como se pide, a fin de
notificar la demanda, requerir de pago y trabar embargo sobre bienes suficientes del deudor,
exhórtese al Juzgado de Turno Competente en lo Civil de Licantén, con el auxilio de la fuerza
pública de ser estrictamente necesario, concediéndose las facultades especiales de allanamiento y
descerrajamiento, en caso de ser necesario, autorizándose al tribunal exhortado para que resuelva
lo conveniente para el éxito de la diligencia. Remítanse todas las piezas necesarias para un
adecuado diligenciamiento. Al cuarto otrosí: téngase por acompañada copia de escritura pública
de mutuo. Al quinto y séptimo otrosí Téngase presente patrocinio y poder; delegación de poder;
y forma de notificación electrónica que se indica. Al sexto otrosí: téngase presente personería
que se acompaña, con citación. Para notificar en la forma dispuesta en los incisos 1° y 2° del
artículo. Estese al mérito de lo prescrito en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil,
basta que el receptor judicial constate dos búsquedas para notificar en el acto. Mandamiento
(Folio 1): Santiago, 04/08/2025. Un Ministro de Fe requerirá de pago a Daniel Aaron Ricardo
Yañez Contreras para que en el acto del requerimiento pague a Scotiabank Chile, o a quien sus
derechos representen, la suma de $52.930.155.- en capital que corresponde al mutuo hipotecario
unidades de fomento, por la suma de 1.348,2257.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos
al día 27/06/2025 al valor de la unidad de fomento al día indicado que asciende a $39.259,12.-
intereses y costas de que es deudor según consta en autos. No verificado el pago en el acto de la
intimación, trábese embargo sobre bienes de su propiedad, debiendo proceder primero sobre
muebles y luego inmuebles, conforme lo dispuesto en los artículos 443 N° 2 y 449 del Código de
Procedimiento Civil, en cantidad suficiente hasta completar dicha suma, bienes que quedarán en
poder de los ejecutados en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad legal
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