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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-453-2026 RUC 26-4-0771186-5 caratulada “SEPÚLVEDA/VIGOR”, que en forma extractada indica: SEBASTIÁN

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-453-2026 RUC 26-4-0771186-5 caratulada “SEPÚLVEDA/VIGOR”, que en forma extractada indica: SEBASTIÁN ENRIQUE SEPÚLVEDA ULLOA, desempleado, cédula de identidad Nº 21.074.334-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colo Colo Nº379, oficina 901, comuna de Concepción, a S.S. respetuosamente digo: Que vengo en deducir demanda en procedimiento ordinario de declaración de único empleador, reconocimiento de relación laboral previa, despido injustificado y nulidad del despido en contra de su ex empleador don CRISTIAN MAURICIO VIGOR ACUÑA, cédula nacional de identidad Nº16.108.672-K, en contra de SOCIEDAD MUÑOZ AGUAYO SpA, RUT Nº78.058.889-6, representada legalmente por doña Luz María Muñoz Aguayo, cédula de identidad Nº16.029.036-6, o quien sus derechos represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, asimismo, en contra de la empresa CVA SpA, RUT Nº77.532.445-7, representada legalmente por don Cristian Mauricio Vigor Acuña, empresario, cédula nacional de identidad Nº16.108.672-K, o por quien sus derechos represente de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, y en contra de doña LUZ MARÍA MUÑOZ AGUAYO, cédula nacional de identidad Nº16.029.036-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pincheira Nº99, comuna de San Pedro de la Paz, para que S.S. la admita a tramitación y acoja en todas y cada una de sus partes, efectuando las declaraciones que se piden, y condenando a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que más adelante señalaré, basándome para ello en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: LOS HECHOS I. RESUMEN DE LA RELACION LABORAL 1. Inicio y vigencia de la relación laboral: Se inició el día 24 de mayo de 2023, día en que mi representado ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas, como se detallará, siendo la relación laboral de vigencia indefinida al momento del despido. 2. Funciones y lugar de trabajo: El cargo que desempeñaba mi representado correspondía al de Mecánico automotriz, debiendo desarrollar sus funciones en instalaciones de “CVA Motors” ubicada en calle Aníbal Pincheira Nº99, comuna de San Pedro de la Paz. 3. Jornada de trabajo: Mi representado se encontraba sujeto a una jornada laboral de 44 horas semanales, de lunes a viernes entre las 10:00 y las 19:00 horas con una hora de colación no imputable a jornada y los sábados entre las 10:30 y 14:30 horas. 4. Remuneración: La remuneración de mi representado era de carácter fijo, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $856.000.- (ochocientos cincuenta y seis mil pesos). 5. Fecha y causal de término de la relación laboral: Se produjo el día 6 de enero de 2026, sin expresión de causal legal, como se explicará. 6. Seguridad social: Mi representado se encuentra afiliado a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile. II. LA EXISTENCIA DE UN ÚNICO EMPLEADOR O, EN SUBSIDIO, COEMPLEADORES Las demandadas SOCIEDAD MUÑOZ AGUAYO SpA y CVA SpA, son empresas que, no obstante tener distintas razones y roles únicos tributarios, en la práctica constituyen una sola junto a los demandados don CRISTIAN MAURICIO VIGOR ACUÑA y doña LUZ MARÍA MUÑOZ AGUAYO, constituyendo un grupo económico denominado “CVA Motors” que se dedica al rubro automotriz, desarrollando servicios de compra y venta de vehículos automotores nuevos y usados y servicios relacionados, tales como alquiler y lavado de vehículos. En este sentido, los demandados personas naturales, don CRISTIAN MAURICIO VIGOR ACUÑA y doña LUZ MARÍA MUÑOZ AGUAYO contrajeron matrimonio en régimen de separación de bienes en el año 2010, vínculo que se mantiene hasta la fecha. Al mismo tiempo, don CRISTIAN MAURICIO VIGOR ACUÑA es el representante legal y único accionista de la demandada CVA SpA, sociedad que constituyó en el año 2022 y que explota el giro de compra y venta de vehículos motorizados nuevos y usados, mientras que su cónyuge, doña LUZ MARÍA MUÑOZ AGUAYO es la representante legal y única accionista de la demandada SOCIEDAD MUÑOZ AGUAYO SpA, sociedad que constituyó en el año 2024 y que explota el giro de compra y venta de vehículos motorizados Sitio Web: www.diarioficial.cl nuevos y usados y otros relacionados, sin embargo, las actuaciones comerciales de los cuatro

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