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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-453-2026 RUC 26-4-0771186-5 caratulada “SEPÚLVEDA/VIGOR”, que en forma extractada indica: SEBASTIÁN
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-453-2026 RUC 26-4-0771186-5 caratulada “SEPÚLVEDA/VIGOR”, que en forma
extractada indica: SEBASTIÁN ENRIQUE SEPÚLVEDA ULLOA, desempleado, cédula de
identidad Nº 21.074.334-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colo Colo Nº379,
oficina 901, comuna de Concepción, a S.S. respetuosamente digo: Que vengo en deducir
demanda en procedimiento ordinario de declaración de único empleador, reconocimiento de
relación laboral previa, despido injustificado y nulidad del despido en contra de su ex empleador
don CRISTIAN MAURICIO VIGOR ACUÑA, cédula nacional de identidad Nº16.108.672-K,
en contra de SOCIEDAD MUÑOZ AGUAYO SpA, RUT Nº78.058.889-6, representada
legalmente por doña Luz María Muñoz Aguayo, cédula de identidad Nº16.029.036-6, o quien sus
derechos represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, asimismo,
en contra de la empresa CVA SpA, RUT Nº77.532.445-7, representada legalmente por don
Cristian Mauricio Vigor Acuña, empresario, cédula nacional de identidad Nº16.108.672-K, o por
quien sus derechos represente de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, y en
contra de doña LUZ MARÍA MUÑOZ AGUAYO, cédula nacional de identidad Nº16.029.036-6,
todos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pincheira Nº99, comuna de San Pedro de la
Paz, para que S.S. la admita a tramitación y acoja en todas y cada una de sus partes, efectuando
las declaraciones que se piden, y condenando a las demandadas al pago de las prestaciones e
indemnizaciones que más adelante señalaré, basándome para ello en los siguientes fundamentos
de hecho y de derecho: LOS HECHOS I. RESUMEN DE LA RELACION LABORAL 1. Inicio
y vigencia de la relación laboral: Se inició el día 24 de mayo de 2023, día en que mi representado
ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas,
como se detallará, siendo la relación laboral de vigencia indefinida al momento del despido. 2.
Funciones y lugar de trabajo: El cargo que desempeñaba mi representado correspondía al de
Mecánico automotriz, debiendo desarrollar sus funciones en instalaciones de “CVA Motors”
ubicada en calle Aníbal Pincheira Nº99, comuna de San Pedro de la Paz. 3. Jornada de trabajo:
Mi representado se encontraba sujeto a una jornada laboral de 44 horas semanales, de lunes a
viernes entre las 10:00 y las 19:00 horas con una hora de colación no imputable a jornada y los
sábados entre las 10:30 y 14:30 horas. 4. Remuneración: La remuneración de mi representado era
de carácter fijo, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo
ascendía a la suma de $856.000.- (ochocientos cincuenta y seis mil pesos). 5. Fecha y causal de
término de la relación laboral: Se produjo el día 6 de enero de 2026, sin expresión de causal
legal, como se explicará. 6. Seguridad social: Mi representado se encuentra afiliado a AFP
Modelo, Fonasa y AFC Chile. II. LA EXISTENCIA DE UN ÚNICO EMPLEADOR O, EN
SUBSIDIO, COEMPLEADORES Las demandadas SOCIEDAD MUÑOZ AGUAYO SpA y
CVA SpA, son empresas que, no obstante tener distintas razones y roles únicos tributarios, en la
práctica constituyen una sola junto a los demandados don CRISTIAN MAURICIO VIGOR
ACUÑA y doña LUZ MARÍA MUÑOZ AGUAYO, constituyendo un grupo económico
denominado “CVA Motors” que se dedica al rubro automotriz, desarrollando servicios de
compra y venta de vehículos automotores nuevos y usados y servicios relacionados, tales como
alquiler y lavado de vehículos. En este sentido, los demandados personas naturales, don
CRISTIAN MAURICIO VIGOR ACUÑA y doña LUZ MARÍA MUÑOZ AGUAYO
contrajeron matrimonio en régimen de separación de bienes en el año 2010, vínculo que se
mantiene hasta la fecha. Al mismo tiempo, don CRISTIAN MAURICIO VIGOR ACUÑA es el
representante legal y único accionista de la demandada CVA SpA, sociedad que constituyó en el
año 2022 y que explota el giro de compra y venta de vehículos motorizados nuevos y usados,
mientras que su cónyuge, doña LUZ MARÍA MUÑOZ AGUAYO es la representante legal y
única accionista de la demandada SOCIEDAD MUÑOZ AGUAYO SpA, sociedad que
constituyó en el año 2024 y que explota el giro de compra y venta de vehículos motorizados
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nuevos y usados y otros relacionados, sin embargo, las actuaciones comerciales de los cuatro
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