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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1064-2025, RUC 25-4-0694401-0, caratulada Serveo Facility Management SpA. (ex Sacyr Facilities Chile SpA.)/Bustillos, se ha ordenad
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1064-2025, RUC
25-4-0694401-0, caratulada Serveo Facility Management SpA. (ex Sacyr Facilities Chile
SpA.)/Bustillos, se ha ordenado notificar a la demandada “Darlene Emilia Bustillos, RUT
26.862.117-2”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: Horacio Del
Valle Fraga, abogado, RUT Nº 16.080.220-0, en representación convencional según se acreditará
de Serveo Facility Management SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados
para estos efectos en calle Vitacura 2969, piso 17, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, a
SS. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en deducir demanda de desafuero maternal
en contra de doña Darlene Emilia Bustillos, auxiliar de aseo, domiciliada en Av. Los Leones
6411, Antofagasta, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que ahora paso a exponer
y, solicitando desde ya sea acogida la demanda. I.- Los Hechos. La demandada ingresó a trabajar
para mi representada el 31 de mayo de 2025, desempeñándose en las labores de auxiliar de aseo
en las instalaciones del Hospital de Antofagasta “Doctor Leonardo Guzmán”, en el marco del
contrato celebrado por mi representada con la Sociedad Concesionaria Salud Siglo XXI S.A.,
debiendo desempeñar sus funciones en el establecimiento ubicado en Azapa 5935, Antofagasta.
Se celebró entre las partes un contrato de trabajo a plazo fijo. De esta forma, se estipuló en la
cláusula sexta del contrato de trabajo que la relación entre ambas partes se extendería hasta el día
31 de agosto de 2025 y si vencido el plazo señalado, la trabajadora permanecía prestando sus
servicios, el contrato se extendería hasta el 30 de noviembre de 2025, para pasar posteriormente a
ser indefinido. En el transcurso del tiempo en que la trabajadora prestó funciones para mi
representada, presentó un certificado de embarazo, adquiriendo fuero maternal producto de su
estado de gravidez, encontrándose embarazada en la actualidad. Por su parte, Serveo tendrá un
cese de funciones en el Hospital de Antofagasta en diciembre de 2025. Hacemos presente que el
contrato de trabajo de la demandada específicamente establecía la obligación de prestar
funciones para dicho centro de trabajo, lo que resulta imposible habida consideración a la
terminación del contrato de prestación de servicios con el mandante Sociedad Concesionaria
Salud Siglo XXI S.A. No existen otras obras, contratos o faenas dentro de la Región, a las que
podamos trasladar a la trabajadora. Como es mencionado en el contrato, la relación entre las
partes se extendería más allá del 31 de agosto de 2025, volviéndose indefinido el 30 de
noviembre de 2025 si la trabajadora permanece prestando sus servicios, lo cual no es posible al
existir este cese de funciones. La relación laboral de la trabajadora se encuentra vinculada a la
duración del contrato de prestación de servicios celebrado entre Serveo Facility Management
SpA y la Sociedad Concesionaria Salud Siglo XXI S.A., cuya cláusula novena establece
expresamente que su vigencia finaliza el día 31 de diciembre de 2025, sin posibilidad de
renovación tácita, por lo que la relación laboral necesariamente concluirá en esa misma fecha.
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