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San Miguel, Dos de Junio de Dos Mil Veintiséis. El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, Domiciliado en Ureta Cox 855, Tercer Piso, Comuna de San Miguel, en Causa Rit C-128-2026, CA

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NOTIFICACIÓN San Miguel, dos de junio de dos mil veintiséis. El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, domiciliado en Ureta Cox 855, tercer piso, comuna de San Miguel, en causa RIT C-128-2026, caratulada SILVA CON PROCLIMA LTDA., con fecha 19 de mayo del año 2026, ordenó notificar a la ejecutada PROCLIMA LTDA., RUT 76.513.846-9, por aviso, de la resolución requiérase y el resumen de la liquidación correspondiente, las que a continuación se reproducen: San Miguel, doce de mayo de dos mil veintiséis. Por practicada la liquidación del crédito, téngase por aprobada si no fuera objetada dentro del quinto día hábil. Se requiere a la ejecutada, PROCLIMA LTDA., RUT 76.513.846-9, representada legalmente por doña PATRICIA XIMENA MONDACA ROJAS, para que dentro de quinto día hábil pague la suma de $4.876.940 (cuatro millones ochocientos setenta y seis mil novecientos cuarenta pesos) más las remuneraciones que se devenguen a contar de la terminación de los servicios del actor y hasta que se acredite la convalidación del despido, con el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondiente a los siguientes periodos: AFP PROVIDA Febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2022. Enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre y octubre del año 2023. Junio y julio del año 2024. Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2025. AFC CHILE Febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2022. Enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023. Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2024. Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2025. FONASA Noviembre y diciembre del año 2023. Enero, febrero, marzo, abril, mayo y julio del año 2024. Abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2025. con reajustes, intereses y costas, bajo apercibimiento de realizar el embargo de bienes, ello con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en los autos RIT M-21-2026 tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Si el ejecutado estuviere judicialmente obligado a retener montos por concepto de pensiones de alimentos adeudadas por el ejecutante, podrá solicitar que los descuentos efectuados a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, y a las remuneraciones anteriores al despido, sean considerados al momento de realizarse las futuras liquidaciones de deuda. Para estos efectos, la parte demandada deberá acompañar la documentación correspondiente, que acredite la existencia de la obligación de retención de pensiones de alimentos y su pago. Los fondos que la ejecutada pretenda pagar con motivo de la presente causa, deberán ser depositados utilizando el "CUPÓN DE PAGO" de la plataforma web del poder judicial (www.pjud.cl). Si la ejecutada optare por realizar una transferencia electrónica desde una entidad bancaria distinta a Banco Estado, debe tener presente que: la CUENTA CORRIENTE de este Tribunal, es la Nro. 6372082 del BANCO ESTADO, y que la fecha de consignación, que se considerará en las liquidaciones practicadas en esta causa, corresponderá a la del reconocimiento que efectúe Banco Estado de dicho depósito, en la cuenta corriente jurisdiccional. Se previene, además, que el plazo para que la suma Sitio Web: www.diarioficial.cl transferida sea reconocida como consignación en la cuenta corriente jurisdiccional, depende de trámites administrativos bancarios ajenos al control de este Tribunal y, por consiguiente, se continuarán generando reajustes e intereses entre la fecha de la transferencia y su incorporación en la cuenta corriente jurisdiccional. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo por la suma ya liquidada. Ofíciese a AFC CHILE, FONASA y AFP PROVIDA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. Notifíquese por correo electrónico al ejecutante. RIT C-128-2026 RUC 26-4-0749914-9. Proveyó la (el) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel, a doce de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la

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