Diario Oficial· publicaciones_judiciales
San Miguel, Dos de Junio de Dos Mil Veintiséis. El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, Domiciliado en Ureta Cox 855, Tercer Piso, Comuna de San Miguel, en Causa Rit C-128-2026, CA
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
San Miguel, dos de junio de dos mil veintiséis. El Juzgado de Cobranza Laboral y
Previsional de San Miguel, domiciliado en Ureta Cox 855, tercer piso, comuna de San Miguel,
en causa RIT C-128-2026, caratulada SILVA CON PROCLIMA LTDA., con fecha 19 de mayo
del año 2026, ordenó notificar a la ejecutada PROCLIMA LTDA., RUT 76.513.846-9, por aviso,
de la resolución requiérase y el resumen de la liquidación correspondiente, las que a continuación
se reproducen: San Miguel, doce de mayo de dos mil veintiséis. Por practicada la liquidación del
crédito, téngase por aprobada si no fuera objetada dentro del quinto día hábil. Se requiere a la
ejecutada, PROCLIMA LTDA., RUT 76.513.846-9, representada legalmente por doña
PATRICIA XIMENA MONDACA ROJAS, para que dentro de quinto día hábil pague la suma
de $4.876.940 (cuatro millones ochocientos setenta y seis mil novecientos cuarenta pesos) más
las remuneraciones que se devenguen a contar de la terminación de los servicios del actor y hasta
que se acredite la convalidación del despido, con el pago de las cotizaciones previsionales
adeudadas, correspondiente a los siguientes periodos:
AFP PROVIDA
Febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre,
diciembre del año 2022.
Enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre y octubre del año
2023. Junio y julio del año 2024.
Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2025.
AFC CHILE
Febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre,
diciembre del año 2022.
Enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre del año 2023.
Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2024.
Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2025.
FONASA
Noviembre y diciembre del año 2023.
Enero, febrero, marzo, abril, mayo y julio del año 2024.
Abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2025.
con reajustes, intereses y costas, bajo apercibimiento de realizar el embargo de bienes, ello con la
finalidad de dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en los autos RIT M-21-2026
tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Si el ejecutado estuviere
judicialmente obligado a retener montos por concepto de pensiones de alimentos adeudadas por
el ejecutante, podrá solicitar que los descuentos efectuados a las indemnizaciones sustitutiva del
aviso previo y por años de servicios, y a las remuneraciones anteriores al despido, sean
considerados al momento de realizarse las futuras liquidaciones de deuda. Para estos efectos, la
parte demandada deberá acompañar la documentación correspondiente, que acredite la existencia
de la obligación de retención de pensiones de alimentos y su pago. Los fondos que la ejecutada
pretenda pagar con motivo de la presente causa, deberán ser depositados utilizando el "CUPÓN
DE PAGO" de la plataforma web del poder judicial (www.pjud.cl). Si la ejecutada optare por
realizar una transferencia electrónica desde una entidad bancaria distinta a Banco Estado, debe
tener presente que: la CUENTA CORRIENTE de este Tribunal, es la Nro. 6372082 del BANCO
ESTADO, y que la fecha de consignación, que se considerará en las liquidaciones practicadas en
esta causa, corresponderá a la del reconocimiento que efectúe Banco Estado de dicho depósito,
en la cuenta corriente jurisdiccional. Se previene, además, que el plazo para que la suma
Sitio Web: www.diarioficial.cl
transferida sea reconocida como consignación en la cuenta corriente jurisdiccional, depende de
trámites administrativos bancarios ajenos al control de este Tribunal y, por consiguiente, se
continuarán generando reajustes e intereses entre la fecha de la transferencia y su incorporación
en la cuenta corriente jurisdiccional. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los
efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo por la
suma ya liquidada. Ofíciese a AFC CHILE, FONASA y AFP PROVIDA, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. Notifíquese por correo
electrónico al ejecutante. RIT C-128-2026 RUC 26-4-0749914-9. Proveyó la (el) Juez del
Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica
avanzada. En San Miguel, a doce de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
AFP PROVIDA