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Nicole constance silva espinoza presentó demanda en pro

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NOTIFICACIÓN En causa RIT O-339-2025, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia se ordenó notificar lo que sigue: El 27 de noviembre de 2025, NICOLE CONSTANCE SILVA ESPINOZA presentó demanda en procedimiento de aplicación general en contra de EL ÁRBOL SpA, con domicilio en calle Esmeralda N° 675, Valdivia, representada por Verónica del Carmen Zamorano Pismate, por cobro de prestaciones laborales. Solicita que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: indemnización por falta de aviso previo por $529.000.-; indemnización por años de servicio por $1.587.000.-; feriado legal por el periodo de diciembre de 2023 a diciembre de 2024 por $370.000.-; feriado legal por periodo desde diciembre de 2024 hasta diciembre de 2025 por $370.000.-; feriado proporcional desde diciembre 2025 hasta término de fuero el 30 mayo de 2026 por $131.515.-; indemnización compensatoria, correspondiente al total de remuneraciones que correspondan hasta el término del fuero por $4.390.697.-; las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado y las que se produzcan durante su fuero; reajustes, intereses y costas de la causa. Resolución: Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado. A la demanda interpuesta: A lo principal, por interpuesta demanda laboral. Traslado. Cítese a audiencia preparatoria, para el día 2 de marzo de 2026 a las 11:00 horas, Sala 2. Ténganse por autorizadas, desde ya, a las partes para comparecer telemáticamente en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo. La ID de la reunión es la siguiente: SALA 2 https://zoom.us/j/5924846964 ID de reunión: 592 484 6964 La audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación, debiendo señalar en la audiencia preparatoria todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio y requerir las diligencias de prueba atingentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad. La parte demandada deberá contestar la demanda con patrocinio de abogado y por escrito, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, es decir, hasta el sexto día hábil anterior a dicha audiencia. Respecto de la minuta de la prueba ofrecida, deberá ser presentada a través de la oficina judicial virtual. Las partes deberán digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia y subir al sistema informático de seguimiento de causas, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, al menos 3 días hábiles antes a la celebración de la audiencia, a fin de que la parte contraria pueda examinar los documentos con anticipación y dar mayor celeridad a realización de la audiencia. Los documentos deberán ser escaneados separadamente asignándoseles como nombre del archivo solamente su tipo y fecha, por ejemplo: “Cto.trabajo13.10.2018”. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios. En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. Para una mejor aplicación del Acta 44-2022 (Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpeta electrónica), los abogados litigantes deberán señalar al Tribunal si los antecedentes que acompañen al juicio son susceptibles de ser reservados. Para los efectos del artículo 13 de la ley 14.908 al contestar la demanda en un otrosí o en una primera presentación, empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al primer otrosí, por registrados digitalmente. Al segundo otrosí, solicítese en la etapa procesal que corresponde. Al tercer y cuarto otrosí, téngase presente y como se pide a la forma de notificación solicitada. Al quinto otrosí, como se pide, ofíciese a la Tesorería General de la República a fin de que retenga toda suma de dinero que por concepto de impuesto corresponda percibir a la

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