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Nicole constance silva espinoza presentó demanda en pro
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT O-339-2025, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia se
ordenó notificar lo que sigue: El 27 de noviembre de 2025, NICOLE CONSTANCE SILVA
ESPINOZA presentó demanda en procedimiento de aplicación general en contra de EL ÁRBOL
SpA, con domicilio en calle Esmeralda N° 675, Valdivia, representada por Verónica del Carmen
Zamorano Pismate, por cobro de prestaciones laborales. Solicita que se condene a la demandada
al pago de las siguientes prestaciones: indemnización por falta de aviso previo por $529.000.-;
indemnización por años de servicio por $1.587.000.-; feriado legal por el periodo de diciembre
de 2023 a diciembre de 2024 por $370.000.-; feriado legal por periodo desde diciembre de 2024
hasta diciembre de 2025 por $370.000.-; feriado proporcional desde diciembre 2025 hasta
término de fuero el 30 mayo de 2026 por $131.515.-; indemnización compensatoria,
correspondiente al total de remuneraciones que correspondan hasta el término del fuero por
$4.390.697.-; las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado y las que se
produzcan durante su fuero; reajustes, intereses y costas de la causa. Resolución: Valdivia,
dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado. A la demanda
interpuesta: A lo principal, por interpuesta demanda laboral. Traslado. Cítese a audiencia
preparatoria, para el día 2 de marzo de 2026 a las 11:00 horas, Sala 2. Ténganse por autorizadas,
desde ya, a las partes para comparecer telemáticamente en los términos del artículo 427 bis del
Código del Trabajo. La ID de la reunión es la siguiente: SALA 2 https://zoom.us/j/5924846964
ID de reunión: 592 484 6964 La audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole a
aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación, debiendo
señalar en la audiencia preparatoria todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la
audiencia de juicio y requerir las diligencias de prueba atingentes a sus alegaciones, para que el
tribunal examine su admisibilidad. La parte demandada deberá contestar la demanda con
patrocinio de abogado y por escrito, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de
celebración de la audiencia preparatoria, es decir, hasta el sexto día hábil anterior a dicha
audiencia. Respecto de la minuta de la prueba ofrecida, deberá ser presentada a través de la
oficina judicial virtual. Las partes deberán digitalizar la prueba documental que será ofrecida en
dicha audiencia y subir al sistema informático de seguimiento de causas, siguiendo el orden
indicado en la minuta de medios de prueba, al menos 3 días hábiles antes a la celebración de la
audiencia, a fin de que la parte contraria pueda examinar los documentos con anticipación y dar
mayor celeridad a realización de la audiencia. Los documentos deberán ser escaneados
separadamente asignándoseles como nombre del archivo solamente su tipo y fecha, por ejemplo:
“Cto.trabajo13.10.2018”. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las
empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de
oficios. En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá
indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar
algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail,
debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. Para una mejor
aplicación del Acta 44-2022 (Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpeta
electrónica), los abogados litigantes deberán señalar al Tribunal si los antecedentes que
acompañen al juicio son susceptibles de ser reservados. Para los efectos del artículo 13 de la ley
14.908 al contestar la demanda en un otrosí o en una primera presentación, empleador
demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija
retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al
primer otrosí, por registrados digitalmente. Al segundo otrosí, solicítese en la etapa procesal que
corresponde. Al tercer y cuarto otrosí, téngase presente y como se pide a la forma de notificación
solicitada. Al quinto otrosí, como se pide, ofíciese a la Tesorería General de la República a fin de
que retenga toda suma de dinero que por concepto de impuesto corresponda percibir a la
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