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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit m-562-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: eladio silva villarroel, domic
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT M-562-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: ELADIO SILVA VILLARROEL, domiciliado en Lord
Cochrane 1007 departamento 1201 Santiago, digo: interpongo demanda contra STARK SPA,
representada por ROBERTO PULGAR GONZÁLEZ, domiciliados en Porvenir 350, Santiago.
Con fecha 14 de julio de 2025 ingresé a prestar servicios para la demandada, suscribiendo un
contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2025. Luego mi contrato se transformó
en indefinido. Las funciones para las que fui contratado fueron las de ejecutivo de cuenta y en tal
calidad debía efectuar postulaciones de empresas a licitaciones del estado, en mercado público
para realizar publicidad o merchandicing. En el evento que la empresa se ganara la licitación,
también debía coordinar con el cliente el cumplimiento de lo licitado. Dichas labores las ejecuté
en una oficina de la demandada ubicada en Porvenir 350, Santiago. Jornada de lunes a jueves de
08:30 a 18:00 horas y los viernes de 08:30 a 15:30 horas, con una hora de colación.
Remuneración: $836.595. El 31 de octubre de 2025 la demandada le puso término a mi contrato
de trabajo por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo esto es, vencimiento del
plazo convenido en el contrato de trabajo. La comunicación de despido está fechada el 17 de
noviembre de 2025 y señala que con fecha 31 de octubre de 2025 se le pone término a mi
contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Sin embargo, dicha
causal no se condice con la naturaleza indefinida de mi contrato de trabajo, por lo que la causal
está mal aplicada y en consecuencia mi despido de fecha 31 de octubre de 2025 es injustificado y
solicito a SS que así se declare y se condene a la demandada al pago de la indemnización
sustitutiva por falta de aviso previo. El 01 de diciembre 2025 me dirigí a realizar reclamo
administrativo ante la Inspección del Trabajo. Se fijo una audiencia de conciliación para el 07 de
enero de 2026. A la audiencia de conciliación comparecí personalmente y no asistió la
reclamada, pese a encontrarse notificada. Me encuentro afiliado en AFP MODELO Fonasa y
AFC Chile y que mis cotizaciones no se encuentran pagadas, adeudando la demandada las
cotizaciones de seguridad social desde el 14 de julio hasta el 31 de octubre de 2025. Pido tener
por interpuesta Demanda contra STARK SPA, ya individualizada, acogerla de plano, de acuerdo
a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de
conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 500 del Código
del Trabajo, declarando en definitiva: 1. Que mi separación es nula, no produciendo el despido el
efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneraciones, y por tanto la
demandada debe ser condenada a pagarme, en consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de
seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación el 31 de octubre
de 2025 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la Ley,
considerando una remuneración de $836.595. 2. Que he sido objeto de un despido injustificado el
31 de octubre de 2025 y, por tanto, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168
inciso cuarto del Código del Trabajo, el término del contrato se ha producido por la causal del
artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 3. Que la
demandada debe ser condenada a pagarme la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo
por $836.595. 4. Que la demandada debe ser condenada a pagarme el feriado proporcional de
$161.087. 5. Que la demandada debe ser condenada a pagar las cotizaciones previsionales en
AFP MODELO, cotizaciones de cesantía en AFC Chile y cotizaciones de salud en Fonasa desde
el 14 de julio hasta el 31 de octubre de 2025. 6. Que la demandada debe ser condenada a pagar
todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado por los artículos 63 y 173 del
Código del Trabajo. 7. Que la demandada debe ser condenada a pagar las costas de la causa.
RESOLUCIÓN: Santiago, tres de febrero de dos mil veintiséis. A lo principal: estese a lo que se
resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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