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Rodrigo alejandro castro silva, cé

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1229-2025, RUC 25-4-0703528-6, caratulada SOLANO/GÓMEZ, se ha ordenado notificar a la demandada “RODRIGO ALEJANDRO CASTRO SILVA, cédula de identidad N° 13.869.035-0”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula de identidad N° 14.112.329-7, actuando en representación según se acreditará de doña MAYERLY ANETH SOLANO CHAMBI, cédula de identidad N° 26.214.538- 7, boliviana, soltera, garzona, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o coempleadores y subterfugio, en contra de SOCIEDAD GASTRONÓMICA VISTA MAR LTDA., RUT 76.653.074-5, representada legalmente por Rodrigo Castro Silva, cédula de identidad N° 13.869.035-0, desconozco profesión u oficio o por quien al momento de presentación de la demanda tenga dichas funciones conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio Av. Grecia N° 74, Antofagasta, en contra de RODRIGO ALEJANDRO CASTRO SILVA, cédula de identidad N° 13.869.035-0, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Av. Grecia N° 74, Antofagasta, en contra de GONZALO SEBASTIÁN GÓMEZ APABLAZA, cédula de identidad N° 15.558.285-5, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Av. Grecia N° 74, Antofagasta, en contra de GERMÁN OSVALDO GÓMEZ APABLAZA, cédula de identidad N° 13.985.476-4, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Av. Grecia N° 74, Antofagasta, en contra de HERNÁN ALFREDO GÓMEZ APABLAZA, cédula de identidad N° 12.351.805-5, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Av. Grecia N° 74, Antofagasta, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA QUE FUNDAMENTA LA ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA POR PRESTACIONES ADEUDADAS. a. Actualmente, en causa RIT C-49-2025, caratulada “SOLANO/SOCIEDAD GASTRONÓMICA VISTA MAR LTDA”, se tramita causa de cobranza laboral ante Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, cuya ejecutante es MAYERLY ANETH SOLANO CHAMBI, y el ejecutado es SOCIEDAD GASTRONÓMICA VISTA MAR LTDA., en donde se les persigue por la suma ascendente a $16.609.343.-, según liquidación de fecha 17 de febrero de 2025. b. Dicha tramitación ejecutiva deriva del no cumplimiento del pago de la sentencia definitiva dictada en causa T-238-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, teniéndose por firme y ejecutoriada con fecha 21 de enero de 2023. c. Que, consultada la situación tributaria de terceros en la demandada SOCIEDAD GASTRONÓMICA VISTA MAR LTDA., RUT N° 76.653.074-5, desarrolla las siguientes actividades: A) ACTIVIDAD DE RESTAURANTES Y SERVICIOS MÓVIL DE COMIDA, B) ALQUILER DE AUTOS SIN CHOFER. Por su parte, el demandado GONZALO SEBASTIÁN GÓMEZ APABLAZA, cédula de identidad N° 15.558.285-5, desarrolla las siguiente actividad: A) SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTA- Por su parte, el demandado GERMÁN OSVALDO GÓMEZ APABLAZA, RUT 13.985.476-4, desarrolla las siguientes actividades: A) TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA, B) ALQUILER DE EQUIPOS DE TRANSPORTE SIN OPERARIO, EXCEPTO VEHÍCULOS AUTO. Por su parte, el demandado HERNÁN ALFREDO GÓMEZ APABLAZA, RUT 12.351.805-5, desarrolla las siguientes actividades: A) SERVICIOS DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES, B) TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA, C) ACTIVIDADES DE SERVICIOS VINCULADOS AL TRANSPORTE ACUÁTICO, D) ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CHOFER. d. De los demandados, como un solo empleador conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo o coempleadores: En relación con la página web del Servicio de Impuestos Internos, Sitio Web: www.diarioficial.cl inequívocamente lo anteriormente expuesto, debemos tener presente que, entre los demandados de autos SOCIEDAD GASTRONÓMICA VISTA MAR SpA, RODRIGO ALEJANDRO CASTRO SILVA, GONZALO SEBASTIÁN GÓMEZ APABLAZA, GERMÁN OSVALDO GÓMEZ APABLAZA y HERNÁN ALFREDO GÓMEZ APABLAZA, existe una relación evidente, encasillándose su actuar dentro de la figura de la coempleaduría o lo descrito en el artículo 3 del

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