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Rodrigo alejandro castro silva, cé
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1229-2025, RUC
25-4-0703528-6, caratulada SOLANO/GÓMEZ, se ha ordenado notificar a la demandada
“RODRIGO ALEJANDRO CASTRO SILVA, cédula de identidad N° 13.869.035-0”, mediante
aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del
Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: DAYAN NARANJO TAPIA, abogada,
cédula de identidad N° 14.112.329-7, actuando en representación según se acreditará de doña
MAYERLY ANETH SOLANO CHAMBI, cédula de identidad N° 26.214.538- 7, boliviana,
soltera, garzona, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501,
Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de
declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o coempleadores y
subterfugio, en contra de SOCIEDAD GASTRONÓMICA VISTA MAR LTDA., RUT
76.653.074-5, representada legalmente por Rodrigo Castro Silva, cédula de identidad N°
13.869.035-0, desconozco profesión u oficio o por quien al momento de presentación de la
demanda tenga dichas funciones conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con
domicilio Av. Grecia N° 74, Antofagasta, en contra de RODRIGO ALEJANDRO CASTRO
SILVA, cédula de identidad N° 13.869.035-0, desconozco profesión u oficio, con domicilio en
Av. Grecia N° 74, Antofagasta, en contra de GONZALO SEBASTIÁN GÓMEZ APABLAZA,
cédula de identidad N° 15.558.285-5, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Av.
Grecia N° 74, Antofagasta, en contra de GERMÁN OSVALDO GÓMEZ APABLAZA, cédula
de identidad N° 13.985.476-4, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Av. Grecia N°
74, Antofagasta, en contra de HERNÁN ALFREDO GÓMEZ APABLAZA, cédula de identidad
N° 12.351.805-5, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Av. Grecia N° 74,
Antofagasta, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que con el debido
respeto paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A.
ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA QUE FUNDAMENTA LA ACCIÓN DE
DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA POR PRESTACIONES ADEUDADAS. a.
Actualmente, en causa RIT C-49-2025, caratulada “SOLANO/SOCIEDAD GASTRONÓMICA
VISTA MAR LTDA”, se tramita causa de cobranza laboral ante Juzgado de Letras del Trabajo
de Antofagasta, cuya ejecutante es MAYERLY ANETH SOLANO CHAMBI, y el ejecutado es
SOCIEDAD GASTRONÓMICA VISTA MAR LTDA., en donde se les persigue por la suma
ascendente a $16.609.343.-, según liquidación de fecha 17 de febrero de 2025. b. Dicha
tramitación ejecutiva deriva del no cumplimiento del pago de la sentencia definitiva dictada en
causa T-238-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, teniéndose por firme y
ejecutoriada con fecha 21 de enero de 2023. c. Que, consultada la situación tributaria de terceros
en
la demandada SOCIEDAD
GASTRONÓMICA VISTA MAR LTDA., RUT N° 76.653.074-5, desarrolla las siguientes
actividades: A) ACTIVIDAD DE RESTAURANTES Y SERVICIOS MÓVIL DE COMIDA, B)
ALQUILER DE AUTOS SIN CHOFER. Por su parte, el demandado GONZALO SEBASTIÁN
GÓMEZ APABLAZA, cédula de identidad N° 15.558.285-5, desarrolla las siguiente actividad:
A) SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE
CONSULTA- Por su parte, el demandado GERMÁN OSVALDO GÓMEZ APABLAZA, RUT
13.985.476-4, desarrolla las siguientes actividades: A) TRANSPORTE DE CARGA POR
CARRETERA, B) ALQUILER DE EQUIPOS DE TRANSPORTE SIN OPERARIO,
EXCEPTO VEHÍCULOS AUTO. Por su parte, el demandado HERNÁN ALFREDO GÓMEZ
APABLAZA, RUT 12.351.805-5, desarrolla las siguientes actividades: A) SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE TRABAJADORES, B) TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA,
C) ACTIVIDADES DE SERVICIOS VINCULADOS AL TRANSPORTE ACUÁTICO, D)
ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CHOFER. d. De los demandados, como un solo empleador
conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo o coempleadores: En relación con
la página web del Servicio de Impuestos Internos,
Sitio Web: www.diarioficial.cl
inequívocamente
lo anteriormente expuesto, debemos tener presente que, entre los demandados de autos
SOCIEDAD GASTRONÓMICA VISTA MAR SpA, RODRIGO ALEJANDRO CASTRO
SILVA, GONZALO SEBASTIÁN GÓMEZ APABLAZA, GERMÁN OSVALDO GÓMEZ
APABLAZA y HERNÁN ALFREDO GÓMEZ APABLAZA, existe una relación evidente,
encasillándose su actuar dentro de la figura de la coempleaduría o lo descrito en el artículo 3 del
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ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA QUE FUNDAMENTA LA ACCIÓN DE