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Ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, en causa RIT C-165- 2025, caratulado “Soto/Velásquez”, con fecha 16 de abril de 2026, se ordena notificar por aviso extractado un resumen de l
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, en causa RIT C-165- 2025,
caratulado “Soto/Velásquez”, con fecha 16 de abril de 2026, se ordena notificar por aviso
extractado un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella, la solicitud
de notificación por aviso y su proveído. Demanda: en fecha 29 de agosto de 2025, ingresa
demanda doña Romina Alejandra Soto Yanquin, CI N° 18.734.500-6, domiciliada en Eulogio
Goycolea N° 277, en contra de don Héctor Andrés Velásquez Gallardo, CI N° 17.111.393-8,
ignoro domicilio, a fin de que se aumente la pensión de alimentos establecida en favor de su hijo
Cristóbal Alejandro Velásquez Soto, CI N° 23.538.793-K. Concretamente se pide un aumento a
$200.000 equivalentes a 2,91345 UTM, más el 50% de los gastos extraordinarios. Primer Otrosí:
pide aumento de alimentos provisorios, fijándolos en la suma demandada. Segundo Otrosí:
Acompaña documentos. Tercer Otrosí: forma especial de notificación. Cuarto Otrosí: Patrocinio,
poder y privilegio. Resolución de fecha 12-09-2025: Que resuelve: Calbuco, doce de septiembre
de dos mil veinticinco. A lo principal: Por interpuesta demanda de Aumento Alimentos, en
contra de don Héctor Andrés Velásquez Gallardo, cédula de identidad N° 17.111.393-8,
domiciliado en Aldachildo 1348, Puerto Montt. Vengan las partes a la audiencia preparatoria, el
día 16 de diciembre de 2025, a las 09:30 horas, Sala II, bajo apercibimiento del artículo 21 de la
ley 19.968, esto es, que si no concurre ninguna de las partes a la audiencia decretada y el
demandante no solicita nueva fecha dentro de quinto día, el tribunal declarará el abandono del
procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con las partes
que asistan, afectándole a la que no concurra todo lo que en ella se resuelva sin necesidad de
ulterior notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley citada.
Comparecencia al juicio. Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas por
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente
habilitada para actuar en juicio. En caso de no tener recursos para contratar abogado particular,
podrá concurrir a alguna de las instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la
Corporación de Asistencia Judicial, ubicada en calle Ernesto Riquelme N° 18, Calbuco, Fono
652461110, bajo apercibimiento de desarrollar la audiencia sin su presencia, sin perjuicio de
designar abogado patrocinante en el momento que estime pertinente. Contestación y
reconvención. La parte demandada deberá contestar la demanda y accionar reconvencionalmente
en su caso, por escrito con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia fijada. Capacidad
económica. Conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 14.908 el demandado deberá
acompañar a esta audiencia las liquidaciones de sueldo, copia de declaración de impuesto a la
renta del año precedente, boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás
antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento que
no disponga de éstos, acompañará una declaración jurada en la que dejará constancia de su
patrimonio y capacidad económica, con indicación del monto aproximado de sus ingresos
ordinarios y extraordinarios, sus activos, como bienes, vehículos, valores, derechos en
comunidades o sociedades, etc. El incumplimiento de lo anterior o el proporcionar datos no
fidedignos, dará lugar a las sanciones penales indicadas en la referida disposición. Prueba de
oficio. Atendidas las facultades establecidas en el artículo 13 de la Ley de Tribunales de Familia,
lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2° de la ley 14.908 reformada por la ley 21.389, a fin de
contar con antecedentes para determinar los ingresos y la capacidad económica de las partes,
efectúense las gestiones que correspondan para obtener información de las siguientes
instituciones respecto de la demandante y demandado: 1) Previred, consúltese la página web
habilitada e incorpórese certificado que dé cuenta de las cotizaciones de las partes durante los
últimos 12 meses, actual empleador, domicilio laboral y particular que registren en dicho
sistema. 2) Servicio de Impuestos Internos, aplíquese el efecto informático para obtener
información sobre: Inicio de actividades, Boletas de honorarios de los últimos 12 meses, Registro
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