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Energía cerro el morado S.A., rut 76.392.147-6, de

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de La Ligua, en causa laboral RIT M-23-2026, mediante resolución de fecha 05 junio 2026, se ordenó notificar al demandado solidario ENERGÍA CERRO EL MORADO S.A., RUT 76.392.147-6, de conformidad artículo 439 Código del Trabajo: Demanda de fecha 02 abril 2026, comparece JOSÉ ERBI SUAREZ ORTIZ, RUT 9.414.812-K, guardia de seguridad, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de mi ex-empleador, GESEC SERVICIOS INTEGRALES Y SEGURIDAD SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por PABLO ORTIZ TORO, cuya profesión u oficio desconozco, y solidariamente en contra de ENERGÍA CERRO EL MORADO S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente, de conformidad a lo establecido en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo, por JORDI DAGA, ignoro profesión u oficio, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando que: 1) Que el despido de que fui objeto es incausado; 2) Que el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y 3) Que se condena a las demandadas al pago de las prestaciones que a continuación se detallan; o a las sumas que S.S. estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $721.935. 2.- Feriado proporcional del periodo 12 de noviembre de 2025 al 07 de enero de 2026, que corresponde a $48.129. 3.- Recargo del 50% sobre la remuneración de los días feriados 08 y 25 de diciembre de 2025, que corresponden a $52.938. 4.- Cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL las cotizaciones de salud en FONASA y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., de los meses de diciembre de 2025 y días de enero de 2026. 5.-Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación de las labores convenidas ocurrida el día 07 de enero de 2026, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de la última remuneración mensual bruta devengada ascendente a $721.935. El Tribunal resuelve con fecha 07 abril 2026: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento monitorio; y no existiendo antecedentes para emitir pronunciamiento, conforme lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se cita a las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, para el día 29 de julio de 2026, a las 09:30 horas, la que tendrá lugar en formato íntegramente presencial, con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. En la audiencia fijada las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de requerir oficios, en la audiencia deberá indicarse la institución a que este debe ser dirigido, el domicilio y correo electrónico de la misma. Asimismo, las partes deberán remitir al tribunal al correo electrónico jlablaligua@pjud.cl y en archivo Word, una minuta respecto a la prueba que será ofrecida en audiencia, con a lo menos 48 horas antes de la fecha fijada precedentemente. Las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y en el evento de concurrir a la audiencia decretada por mandatario, conforme lo dispuesto en el artículo 426 inciso segundo del Código del Trabajo, éste último se entenderá facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de la asistencia de sus apoderados y abogados. Se solicita a la parte demandada ingresar la contestación de la demanda por escrito antes de la audiencia fijada. En caso de presentar prueba documental, con el fin de permitir a las partes el adecuado ejercicio de la facultad prevista en el numeral 2º del artículo 454 del Código del Trabajo, se les solicita sea incorporada al proceso mediante escrito que cada parte deberá presentar antes de cinco días hábiles a la fecha de audiencia fijada, en formato PDF, sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en la referida audiencia. Se hace presente que en

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