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Energía cerro el morado S.A., rut 76.392.147-6, de
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de La Ligua, en causa laboral RIT M-23-2026, mediante resolución de
fecha 05 junio 2026, se ordenó notificar al demandado solidario ENERGÍA CERRO EL
MORADO S.A., RUT 76.392.147-6, de conformidad artículo 439 Código del Trabajo: Demanda
de fecha 02 abril 2026, comparece JOSÉ ERBI SUAREZ ORTIZ, RUT 9.414.812-K, guardia de
seguridad, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado, Nulidad
del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de mi ex-empleador,
GESEC SERVICIOS INTEGRALES Y SEGURIDAD SPA, empresa del giro de su
denominación, representada legalmente por PABLO ORTIZ TORO, cuya profesión u oficio
desconozco, y solidariamente en contra de ENERGÍA CERRO EL MORADO S.A., empresa del
giro de su denominación, representada legalmente, de conformidad a lo establecido en el inciso
1º del artículo 4º del Código del Trabajo, por JORDI DAGA, ignoro profesión u oficio,
solicitando que la misma sea admitida a tramitación y en definitiva, acogerla en todas sus partes
declarando que: 1) Que el despido de que fui objeto es incausado; 2) Que el despido es nulo y no
ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y 3) Que se condena a las
demandadas al pago de las prestaciones que a continuación se detallan; o a las sumas que S.S.
estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan,
con expresa condenación en costas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a
$721.935. 2.- Feriado proporcional del periodo 12 de noviembre de 2025 al 07 de enero de 2026,
que corresponde a $48.129. 3.- Recargo del 50% sobre la remuneración de los días feriados 08 y
25 de diciembre de 2025, que corresponden a $52.938. 4.- Cotizaciones previsionales en AFP
CAPITAL las cotizaciones de salud en FONASA y las cotizaciones de seguro de cesantía en
AFC CHILE S.A., de los meses de diciembre de 2025 y días de enero de 2026. 5.-Todas las
remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen
desde la separación de las labores convenidas ocurrida el día 07 de enero de 2026, hasta la fecha
en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de la última
remuneración mensual bruta devengada ascendente a $721.935. El Tribunal resuelve con fecha
07 abril 2026: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento monitorio; y
no existiendo antecedentes para emitir pronunciamiento, conforme lo dispuesto en el artículo 500
del Código del Trabajo, se cita a las partes a audiencia única de conciliación, contestación y
prueba, para el día 29 de julio de 2026, a las 09:30 horas, la que tendrá lugar en formato
íntegramente presencial, con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las
resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. En la audiencia fijada
las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer, como así
también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su
admisibilidad. En caso de requerir oficios, en la audiencia deberá indicarse la institución a que
este debe ser dirigido, el domicilio y correo electrónico de la misma. Asimismo, las partes
deberán remitir al tribunal al correo electrónico jlablaligua@pjud.cl y en archivo Word, una
minuta respecto a la prueba que será ofrecida en audiencia, con a lo menos 48 horas antes de la
fecha fijada precedentemente. Las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado
para el ejercicio de la profesión y en el evento de concurrir a la audiencia decretada por
mandatario, conforme lo dispuesto en el artículo 426 inciso segundo del Código del Trabajo, éste
último se entenderá facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de la asistencia de sus
apoderados y abogados. Se solicita a la parte demandada ingresar la contestación de la demanda
por escrito antes de la audiencia fijada. En caso de presentar prueba documental, con el fin de
permitir a las partes el adecuado ejercicio de la facultad prevista en el numeral 2º del artículo 454
del Código del Trabajo, se les solicita sea incorporada al proceso mediante escrito que cada parte
deberá presentar antes de cinco días hábiles a la fecha de audiencia fijada, en formato PDF, sin
perjuicio de ofrecerse e incorporarse en la referida audiencia. Se hace presente que en
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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