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2º Juzgado Civil Santiago, Rol C-14326-2025, caratulado Tanner Servicios Financieros S.A./Núñez, ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda. María Carolina Araya Araya, chilena, abogada, cédula
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NOTIFICACIÓN
2º Juzgado Civil Santiago, Rol C-14326-2025, caratulado Tanner Servicios Financieros
S.A./Núñez, ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda. María Carolina Araya Araya,
chilena, abogada, cédula nacional de identidad número 15.781.310-2, en representación
convencional según se acreditará de la sociedad Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad
anónima del giro financiero, Rol Único Tributario 96.667.560-8, representados legalmente por
Derek Charles Saason, británico, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros
N°14.568.029-8 y don Jorge Sabag Sabag, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de
identidad N°6.735.614-4, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N°1760,
oficina 2102, comuna de Providencia, Región Metropolitana; a S.S. respetuosamente digo: Que,
en la representación en que comparezco, por este acto, vengo en interponer demanda ejecutiva
por cobro de pagaré en contra de: 1.- En calidad de suscriptor y deudor principal: Inmobiliaria e
Inversiones Núñez y Compañía Limitada, Rol Único Tributario N°76.510.211-1, representada
legalmente por don Claudio Andrés Núñez Iturrieta, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula de
identidad N°15.820.219-0, o por quién lo reemplace o subrogue en él, con domicilio para estos
efectos en calle Presidente Kennedy N°5600, departamento 1212, comuna de Vitacura; y/o Los
Canarios N° 529, comuna de Pudahuel. 2.- En calidad de aval, fiador y codeudor solidario: Don
Claudio Andrés Núñez Iturrieta, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad
N°15.820.219-0, con domicilio para estos efectos en calle Presidente Kennedy N°5600,
departamento 1212, comuna de Vitacura; y/o Los Canarios N° 529, comuna de Pudahuel: Que, la
presente demanda se interpone en virtud del título ejecutivo emanado de un Pagaré firmado ante
Notario Público, que se acompañan en un Otrosí de esta demanda y cuya singularización es la
siguiente: Pagaré N°3425953 (622.703), suscrito por Inmobiliaria e Inversiones Núñez y
Compañía Limitada, con fecha 30 de mayo de 2025, por la suma de $57.230.864.- pesos. El
demandado incumplió con el pago de la primera cuota con un desfase de 16 días generando la
capitalización de intereses, por lo que el nuevo monto capital asciende a $57.887.111.-, pagadero
en 48 cuotas mensuales y sucesivas, por un valor de $1.945.290.- pesos cada una. En el referido
pagaré, se estipuló que la cantidad adeudada devengará a contar de la fecha de suscripción, un
interés del 2,15% mensual, el que se pagará conjuntamente con el capital. El deudor, ha
incumplido con su obligación de pago, incurriendo en mora a partir de la cuota N°1 en adelante,
con fecha de vencimiento el día 15 de julio de 2025, quedando un total de 48 cuotas impagas, por
lo que adeuda la suma de $57.887.111.- (cincuenta y siete millones ochocientos ochenta y siete
mil ciento once pesos chilenos), por concepto de capital, más los reajustes e intereses pactados.
Asimismo, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las
cuotas en que se dividen las presentes obligaciones, Tanner Servicios Financieros S.A., podrá
hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido
y hará que la deuda devengue el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no
reajustable de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha
de suscripción del pagaré o la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde
la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. Para todos los efectos legales las partes
constituyeron domicilio en la comuna de Santiago y, se somete a la competencia de los tribunales
de la misma. Se estipuló la cláusula sin obligación de protesto, pero si el tenedor optare por la
realización de dicha diligencia, podrá hacerla. En todo caso, se estipuló que en el evento de
protesto el suscriptor se obliga a pagar los gastos e impuestos que devenguen. Los intereses que
devenguen del pagaré podrán ser capitalizados a sola opción del acreedor en conformidad a lo
preceptuado en el artículo 9º de la ley 18.010. La obligación de que da cuenta este instrumento
tendrá carácter de indivisible, y podrá en consecuencia exigirse en su totalidad a cualquiera de
los herederos o sucesores legales del deudor a cualquier título. Que, se trata de obligaciones
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