Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en Causa Rit: O-1407-2025, Ruc: 25-4-0722272-8, Caratulada “tapia/oyarzún y Otras”, Se Ordenó Notificar por Aviso al Demandado Christopher Danilo Piñeda Gó
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT: O-1407-2025, RUC:
25-4-0722272-8, caratulada “TAPIA/OYARZÚN Y OTRAS”, se ordenó notificar por aviso al
demandado Christopher Danilo Piñeda Gómez, RUT N° 13.639.164-K, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada,
conforme al procedimiento ordinario laboral deducida con fecha 9 de octubre de 2025, por el
demandante don Luis Alberto Tapia Órdenes, C.I. N° 11.385.156-2, que demanda declaración de
la relación laboral indefinida, declaración de responsabilidad solidaria en virtud de unidad
económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales, a razón de: 1. Declarar la existencia de la relación laboral indefinida e ininterrumpida
entre el demandante y las demandadas desde el 8 de mayo de 2023 hasta el 31 de julio de 2025, o
por el periodo que se acredite, conforme al mérito del proceso; 2. Que se declare a los
demandados Andy Axel Marcelo Oyarzún Jeria, A y B Logistic SpA y Christopher Danilo
Piñeda Gómez, como un solo empleador, para efectos laborales y previsionales, conforme a lo
señalado en el inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, debiendo cualquiera de los
demandados responder de forma solidaria de las prestaciones e indemnizaciones laborales que se
demandan. 3. Declarar que el despido es injustificado desde que no se ha ajustado a derecho por
razón de haber sido llevado a cabo sin invocación de ninguna causa legal y por no cumplir con lo
dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4. Declarar que el despido es nulo en
conformidad con lo dispuesto en los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. 5.
Indemnización sustitutiva del aviso previo; $950.000.- 6. Indemnización por años de servicio;
$1.900.000.- 7. Recargo de un 50%; $950.000.- 8. Feriado legal y proporcional; $1.662.500.- 9.
Sanción por nulidad del despido; las remuneraciones que se han devengado y, que en lo sucesivo
se devenguen desde la fecha del despido, es decir, el 31 de julio de 2025 y la época en que se
produzca la convalidación, a razón de $950.000.- 10. Pago de cotizaciones previsionales. 11.
Reajustes e intereses. 12. Costas. Con fecha 15 de octubre de 2025, el Tribunal resuelve; por
cumplido lo ordenado, resolviendo la demanda de autos se provee: A lo principal: téngase por
interpuesta demanda de declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del
despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento de aplicación
general. Traslado. Cítase a las partes a audiencia preparatoria, para el día 13 de febrero del año
2026, a las 09:00 horas, bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. La ID de la
reunión será enviada a los correos electrónicos de los apoderados con la debida antelación. En
esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio
de la profesión y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de
juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de
examinar su admisibilidad. Para velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán
presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba
documental debidamente digitalizada, como, asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será
ofrecida, al correo electrónico institucional jlabvalparaiso@pjud.cl, en formato Word. Las
demandadas deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles
completos de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá
lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que
se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Al Primer otrosí: por acompañados
documentos adjuntos. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: téngase presente
patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: como se pide notifíquense por correo electrónico las
resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o carta certificada. Atendido el
mérito de las acciones ejercidas en estos antecedentes, y conforme lo dispuesto en el artículo 3
inciso 7 del Código del Trabajo requiérase informe a la Dirección del Trabajo. Ofíciese al efecto.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)