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Jenrry terrazas romero con aseo industrial daniel cuba abarca eirl”, se ha ordenado notificar y

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RUC 25-4-0728509-6. RIT O-558-2025 caratulada “JENRRY TERRAZAS ROMERO CON ASEO INDUSTRIAL DANIEL CUBA ABARCA EIRL”, se ha ordenado notificar y citar al demandado ASEO INDUSTRIAL DANIEL CUBA ABARCA EIRL, RUT 76.615.637-1, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para para el día 10 de julio de 2026, a las 09:10 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería; TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación; CUARTO OTROSI: Téngase presente. S. J. L DEL TRABAJO DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula nacional de identidad N° 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de JENRRY TERRAZAS ROMERO, cédula de identidad N°28.820.250-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo. Por este acto, vengo en deducir demanda laboral de declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de ASEO INDUSTRIAL DANIEL CUBA ABARCA E.I.R.L., RUT N°76.615.637-1, representada legalmente por don Daniel Antonio Cuba Abarca, cédula de identidad 13.723.502-1, desconozco estado civil y profesión u oficio, o por quien la represente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Vivar 1580, oficina 510, Calama, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 15 de julio 2025, inicie relación laboral con las demandadas de autos, la que al término de la misma tenía carácter de indefinida. Además S.S., señalar que dicho vínculo laboral jamás fue formalizado por mis empleadores. No obstante, aquello, la no escrituración del contrato de trabajo no afecta su existencia y validez, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º y 9º del Código del Trabajo, cuyo supuesto fáctico se configura en el caso de marras, pues la escrituración de la prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia no se realizó únicamente por la desidia del empleador. 2. Naturaleza de las funciones y lugar donde se prestaban los servicios. Mi representado de desempeñaba como mantenedor, motivo por el que se le obligaba a realizar limpieza de piscina, mantenimiento de términos, pintado de fachadas y soldadura, lo anterior lo realizada en instalaciones ubicadas en la ciudad de Calama. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración de mi representado, ésta ascendía a la suma de $669.620.- siendo ésta la suma que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden al demandante. 4. Jornada laboral: Según lo acordado con la demandada, el trabajador debía desempeñar sus funciones de lunes a sábado, de 08:00 a 18:00 horas. No obstante ello, en la práctica, la demandada obligaba al actor a realizar sus funciones hasta las 22:00 horas. 5. Existencia de la relación laboral: El inicio de la relación laboral se produce con fecha 15 de julio 2025 bajo total informalidad, la que se extiende hasta el día 31 de agosto 2025, fecha en la que tiene lugar el despido. Durante el periodo que el actor trabajó en informalidad, las labores ejecutadas eran en beneficio exclusivo del demandado, bajo sus órdenes, directrices, instrucciones y políticas de la empresa, sin que su voluntad tuviese injerencia alguna y encontrándome a disposición del empleador cada vez que me convocaba. Así, los elementos descritos DEBEN SER CONSIDERADOS PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TIPO LABORAL. -En cuanto al acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador: Existió un acuerdo entre ambas partes contratantes, la demandada le designa al actor el cargo de mantenedor para desempeñar las labores en dependencias que la demandada le Sitio Web: www.diarioficial.cl

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