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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855, san miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído, de la presentación de o7 de mayo de 2025, su proveído y resolución
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NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído, de la presentación de o7 de
mayo de 2025, su proveído y resolución de 11 de junio de 2026, a las demandadas ALEX
ANDRES FLORES AVILA y COMERCIAL ALTAVISION MUEBLES LTDA., representada
legalmente por don Darío Rodrigo Madrigal Noriega, en causa procedimiento Monitorio, RIT
M-274-2025, caratulada “TIRAPEGUI/TECNOLOGÍA Y ALI”. JOSEPH FRITZ FILS-AIM,
bodeguero, demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, nulidad de
despido, despido verbal e incausado injustificado, indebido o improcedente y cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ALEX ANDRES FLORES AVILA y en
forma solidaria o subsidiaria en contra de COMERCIAL ALTAVISION MUEBLES LTDA.,
representada legalmente por don Darío Rodrigo Madrigal Noriega. El demandante ingresó a
prestar servicios el 02 de septiembre de 2024, para la demandada ALEX ANDRES FLORES
AVILA como bodeguero, dichas funciones las prestaría en beneficio de la empresa mandante
COMERCIAL ALTAVISION MUEBLES LTDA., con remuneración de $713.912. El
demandante indica que con fecha 04 de febrero de 2025, se puso término a su contrato de trabajo
de forma verbal, al consultar sobre los motivos a su jefe Alex Flores le dijo que, porque había
activado una fiscalización contra la empresa mandante y que, debido a eso, ya no iban a necesitar
más de sus servicios. Ante esto, consulto, que pasaría con el tiempo de servicio y sus
cotizaciones previsionales, a lo cual su jefe le señala que no había nada que pagar y que se
retirara del lugar de trabajo. Por lo anterior, solicita se acoja la demanda y se declare que
efectivamente existió un régimen de subcontratación entre don ALEX ANDRES FLORES
AVILA y la demandada solidaria COMERCIAL ALTAVISION MUEBLES LTDA. Que se
declare la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de las empresas demandas, y se ordene el
pago de las siguientes prestaciones: $713.912 por indemnización sustitutiva de aviso previo.
$208.224 por concepto de 8,75 días de feriado proporcional del periodo comprendido entre el 02
de septiembre de 2024 al 04 de febrero de 2025. La cantidad de $95.188 por concepto de
remuneración del mes de febrero de 2025. $81.126 por concepto de 20 horas extras
correspondientes a los meses de octubre 2024 a enero 2025. Por no encontrarse al día con el pago
de las cotizaciones previsionales desde el 02 de septiembre de 2024 al 04 de febrero de 2025, la
demandada debe ser condenada a pagar las remuneraciones, cotizaciones y las demás
prestaciones que se devenguen desde su separación del trabajo y hasta la fecha de la
convalidación, todo ello más reajustes, intereses y las costas de la causa. Tribunal proveyó.
06/05/2025: SE RECHAZA la demanda interpuesta por JOSEPH FRITZ FILS-AIME,
bodeguero, domiciliado en San Francisco N° 13577, comuna de San Bernardo, en contra de
ALEX ANDRÉS FLORES ÁVILA, se ignora profesión u oficio, y de forma solidaria y/o
subsidiaria en contra de COMERCIAL ALTAVISION MUEBLES LTDA., sociedad del giro de
su denominación, representada lealmente por Darío Rodrigo Madrigal Noriega, se ignora
profesión u oficio; todos con domicilio en Lautaro N° 2570, comuna de La Pintana y, en
consecuencia, no se accede a las pretensiones del demandante. Con fecha 07/05/2025, la parte
demandante deduce reclamo de la resolución y el Tribunal la tiene por interpuesto. Atendido a la
imposibilidad de notificar a las demandadas, se solicitó notificarla a través de publicación en el
Diario Oficial. Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a las
demandadas ALEX ANDRÉS FLORES ÁVILA y COMERCIAL ALTAVISION MUEBLES
LTDA., en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Cítase a las partes a
audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 31 de julio de 2026, a las
09:50 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso
de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de
transigir. La audiencia tendrá lugar solo con la parte que asista, afectándole a la que no concurra,
todas las resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales deberán ser realizadas por
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abogados habilitados. Se hace presente a las partes que para la rendición perjuicio de lo dispuesto
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA