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De mil dos RIT causa veinticinco, O-560-2025, Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintitrés de octubre caratulada “TOLEDO/COMERCIALIZADORA DE”. Andrea Lilianet

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NOTIFICACIÓN de mil dos RIT causa veinticinco, O-560-2025, Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintitrés de octubre caratulada “TOLEDO/COMERCIALIZADORA DE”. Andrea Lilianett Toledo Flores, trabajador, RUT N° 13.723.135-2, con domicilio en 11 Poniente, 3 Sur, 245, Talca; respetuosamente dice: Por este acto, vengo en deducir demanda en procedimiento ordinario, por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de Comercializadora de Prendas de Vestir Limitada, RUT N° 77.411.440-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Claudia Carriel Rojas, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en 7 Oriente N° 1120, local 7, Talca. La demandante tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento ordinario por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de Comercializadora de Prendas de Vestir Limitada, ya individualizado; la acoja a tramitación, y en definitiva, de lugar a ella en todas sus partes, declarando procedente el despido indirecto por haber incurrido el empleador en los incumplimientos indicados en la carta de auto despido, los cuales además han sido graves; todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá, y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $730.800, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $7.908.000, por concepto de indemnización por 10 años de servicios. 3. La suma de $3.654.000 por concepto de recargo del 50% por despido injustificado. 4. La suma de $1.023.120, por concepto de Feriado legal y proporcional adeudado. Esto equivale a 42 de Feriado legal y proporcional pendiente. 5. La suma de $714.800, por concepto de remuneración pendiente del mes de agosto de 2025. 6. Condenar a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: Nulidad por no pago de cotizaciones: AFP MODELO: Por el periodo comprendido desde septiembre de 2015 hasta febrero de 2017, y por los meses de noviembre y diciembre de 2023 y por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2025. FONASA: Por el periodo comprendido desde septiembre de 2015 hasta febrero de 2017, por los meses de noviembre y diciembre de 2023 y por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2025. AFC CHILE: Por el periodo comprendido desde septiembre de 2015 hasta febrero de 2017, y por los meses de noviembre y diciembre de 2023 y por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2025. Nulidad por subcotización: AFP MODELO: Por el periodo comprendido desde marzo de 2017 hasta octubre de 2023 y desde enero de 2024 hasta febrero de 2025. FONASA: Por el periodo comprendido desde marzo de 2017 hasta octubre de 2023 y desde enero de 2024 hasta febrero de 2025. AFC CHILE: Por el periodo comprendido desde marzo de 2017 hasta octubre de 2023 y desde enero de 2024 hasta febrero de 2025. Todo en razón de $714.800.- brutos mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la remuneración indicada o la suma o periodos que determine en la sentencia. 7. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $714.800.- brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Costas de la causa. 9. O los montos que se estime conformes a derecho. Asimismo, solicita se proceda a la retención de hasta $14.339.040, ordenando desde, su emisión inmediata a la cuenta del tribunal. Solicito que en caso de ser acogida, la medida precautoria sea practicada por funcionario habilitado del tribunal, autorizando que la notificación pueda ser realizada vía correo electrónico. Designa para su representación a los abogados don Rodrigo Andrés Valdivia Merino y don Cristian Matías Espinoza Ormeño, ambos domiciliados Amunátegui 232, Oficina 701, Santiago, a quienes además confiero poder

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