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De mil dos RIT causa veinticinco, O-560-2025, Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintitrés de octubre caratulada “TOLEDO/COMERCIALIZADORA DE”. Andrea Lilianet
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NOTIFICACIÓN
de
mil
dos
RIT
causa
veinticinco,
O-560-2025,
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintitrés de
octubre
caratulada
“TOLEDO/COMERCIALIZADORA DE”. Andrea Lilianett Toledo Flores, trabajador, RUT N°
13.723.135-2, con domicilio en 11 Poniente, 3 Sur, 245, Talca; respetuosamente dice: Por este
acto, vengo en deducir demanda en procedimiento ordinario, por declaración de relación laboral,
despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en
contra de Comercializadora de Prendas de Vestir Limitada, RUT N° 77.411.440-8, persona
jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Claudia Carriel Rojas,
desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del
Código del Trabajo, ambos con domicilio en 7 Oriente N° 1120, local 7, Talca. La demandante
tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento ordinario por declaración
de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e
indemnizaciones que indica, en contra de Comercializadora de Prendas de Vestir Limitada, ya
individualizado; la acoja a tramitación, y en definitiva, de lugar a ella en todas sus partes,
declarando procedente el despido indirecto por haber incurrido el empleador en los
incumplimientos indicados en la carta de auto despido, los cuales además han sido graves; todo
según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá, y,
en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e
indemnizaciones que se indican, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales
y las costas de la causa: 1. La suma de $730.800, por concepto de indemnización sustitutiva de
mes de aviso previo. 2. La suma de $7.908.000, por concepto de indemnización por 10 años de
servicios. 3. La suma de $3.654.000 por concepto de recargo del 50% por despido injustificado.
4. La suma de $1.023.120, por concepto de Feriado legal y proporcional adeudado. Esto equivale
a 42 de Feriado legal y proporcional pendiente. 5. La suma de $714.800, por concepto de
remuneración pendiente del mes de agosto de 2025. 6. Condenar a la demandada, a enterar las
siguientes cotizaciones de seguridad social: Nulidad por no pago de cotizaciones: AFP
MODELO: Por el periodo comprendido desde septiembre de 2015 hasta febrero de 2017, y por
los meses de noviembre y diciembre de 2023 y por los meses de marzo, abril, mayo y junio de
2025. FONASA: Por el periodo comprendido desde septiembre de 2015 hasta febrero de 2017,
por los meses de noviembre y diciembre de 2023 y por los meses de marzo, abril, mayo y junio
de 2025. AFC CHILE: Por el periodo comprendido desde septiembre de 2015 hasta febrero de
2017, y por los meses de noviembre y diciembre de 2023 y por los meses de marzo, abril, mayo
y junio de 2025. Nulidad por subcotización: AFP MODELO: Por el periodo comprendido desde
marzo de 2017 hasta octubre de 2023 y desde enero de 2024 hasta febrero de 2025. FONASA:
Por el periodo comprendido desde marzo de 2017 hasta octubre de 2023 y desde enero de 2024
hasta febrero de 2025. AFC CHILE: Por el periodo comprendido desde marzo de 2017 hasta
octubre de 2023 y desde enero de 2024 hasta febrero de 2025. Todo en razón de $714.800.-
brutos mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la
remuneración indicada o la suma o periodos que determine en la sentencia. 7. Las
remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de
$714.800.- brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo
del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en
los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Costas de la causa. 9. O los montos que se
estime conformes a derecho. Asimismo, solicita se proceda a la retención de hasta $14.339.040,
ordenando desde, su emisión inmediata a la cuenta del tribunal. Solicito que en caso de ser
acogida, la medida precautoria sea practicada por funcionario habilitado del tribunal, autorizando
que la notificación pueda ser realizada vía correo electrónico. Designa para su representación a
los abogados don Rodrigo Andrés Valdivia Merino y don Cristian Matías Espinoza Ormeño,
ambos domiciliados Amunátegui 232, Oficina 701, Santiago, a quienes además confiero poder
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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