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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-936-2026, RUC: 26-4-0763711-8, demandante JORGE ENRIQUE UGAZ BARRERA, cédula de identidad N° 13.693
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NOTIFICACIÓN
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-936-2026, RUC: 26-4-0763711-8, demandante JORGE ENRIQUE UGAZ
BARRERA, cédula de
identidad N° 13.693.325-6, demandado SOCIEDAD DE
TRANSPORTES PEPE TOMMY SpA, RUT N° 77.134.263-9, representante legal: Cesar
Basilio Villega Roa, RUT N° 8.234.368-7. Por las acciones de Despido injustificado, indebido o
improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Relación circunstanciada de
los hechos: A) Antecedentes de la relación laboral. 1.- Con fecha 01 de septiembre de 2022,
inicié una relación laboral con la empresa Sociedad de Transportes Pepe Tommy SpA, para la
cual me desempeñaba como “Chofer” prestando servicios en terreno, realizando el transporte de
mercadería en diferentes Regiones de Chile, esto de acuerdo a las necesidades de mi empleador.
Se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha, del cual no poseo una copia siendo éste de
naturaleza Indefinida, fecha de inicio comprobable mediante finiquito de trabajo de fecha 7 de
enero de 2026. 2.- La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a
18:00 horas, con una hora destinada a colación. 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 172
del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $840.000.- de
acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de
$700.000.- a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto
de cotizaciones previsionales. La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome
adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi
contrato y con las órdenes que me impartía mi jefe. Así, hasta el día de mi despido, esto es el 6
de enero de 2026, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de mis labores. B) Antecedentes
del término de la relación laboral. Es importante señalar los hechos que ocurrieron con
anterioridad al despido: con fecha 2 de enero de 2026, tuve un problema de salud grave
relacionado con hemorroides, el cual me provocó un dolor intenso que me impedía realizar mis
actividades con normalidad. Esa misma mañana me comuniqué con mi jefe directo, don César
Villegas, para informarle que no podría asistir a trabajar, no solo por el dolor que sentía, sino
porque literalmente no podía estar sentado, circunstancia que me imposibilitaba cumplir mis
funciones, considerando que me desempeñaba como chofer. Mi jefe me preguntó qué era lo que
había ocurrido, y le respondí que lo más probable era que el malestar se debiera a algo que había
ingerido el día anterior y que me había caído mal. Ante ello, me consultó si podía asegurar que al
día siguiente me presentaría a trabajar, ya que de lo contrario tendría que buscar un reemplazo
para cubrir las rutas de entrega. Le respondí con sinceridad que no estaba seguro, pues el dolor
era muy fuerte y no sabía cuánto tiempo tardaría en mejorar. En vista de lo ocurrido, mi
empleador me señaló que lo mejor sería que me tomara los días de vacaciones que tenía
pendientes, de modo que pudiera descansar adecuadamente mientras él gestionaba un reemplazo
para las entregas. Considerando mi estado de salud, acepté dicha propuesta. Asimismo, me
indicó que al día siguiente debía presentarme a firmar el comprobante de vacaciones, lo cual
acepté en ese momento. Sin embargo, al día siguiente no pude concurrir a firmar las vacaciones,
ya que continuaba sintiéndome muy mal producto de las hemorroides, con un dolor que incluso
me impedía movilizarme con normalidad. Me comuniqué nuevamente con mi jefe para explicarle
que no podía moverme y que me era imposible asistir a firmar en esas condiciones. En un primer
momento me reclamó, señalándome que debía presentarme igualmente para firmar las
vacaciones, pero luego comprendió que mi estado de salud realmente era delicado y me permitió
firmar el comprobante una vez que me reintegrara, después de transcurridos los días de descanso.
Posteriormente, con fecha 8 de enero de 2025, llego a mi domicilio una carta de despido, en la
cual se había decidido poner término al contrato de trabajo a contar 6 de enero de 2026, por la
causal prevista en el Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es por “No concurrencia del
trabajador a sus labores sin causa justificada”, fundando la causal en lo siguiente: “El trabajador
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