Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-936-2026, RUC: 26-4-0763711-8, demandante JORGE ENRIQUE UGAZ BARRERA, cédula de identidad N° 13.693

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-936-2026, RUC: 26-4-0763711-8, demandante JORGE ENRIQUE UGAZ BARRERA, cédula de identidad N° 13.693.325-6, demandado SOCIEDAD DE TRANSPORTES PEPE TOMMY SpA, RUT N° 77.134.263-9, representante legal: Cesar Basilio Villega Roa, RUT N° 8.234.368-7. Por las acciones de Despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Relación circunstanciada de los hechos: A) Antecedentes de la relación laboral. 1.- Con fecha 01 de septiembre de 2022, inicié una relación laboral con la empresa Sociedad de Transportes Pepe Tommy SpA, para la cual me desempeñaba como “Chofer” prestando servicios en terreno, realizando el transporte de mercadería en diferentes Regiones de Chile, esto de acuerdo a las necesidades de mi empleador. Se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha, del cual no poseo una copia siendo éste de naturaleza Indefinida, fecha de inicio comprobable mediante finiquito de trabajo de fecha 7 de enero de 2026. 2.- La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora destinada a colación. 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $840.000.- de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de $700.000.- a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi contrato y con las órdenes que me impartía mi jefe. Así, hasta el día de mi despido, esto es el 6 de enero de 2026, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de mis labores. B) Antecedentes del término de la relación laboral. Es importante señalar los hechos que ocurrieron con anterioridad al despido: con fecha 2 de enero de 2026, tuve un problema de salud grave relacionado con hemorroides, el cual me provocó un dolor intenso que me impedía realizar mis actividades con normalidad. Esa misma mañana me comuniqué con mi jefe directo, don César Villegas, para informarle que no podría asistir a trabajar, no solo por el dolor que sentía, sino porque literalmente no podía estar sentado, circunstancia que me imposibilitaba cumplir mis funciones, considerando que me desempeñaba como chofer. Mi jefe me preguntó qué era lo que había ocurrido, y le respondí que lo más probable era que el malestar se debiera a algo que había ingerido el día anterior y que me había caído mal. Ante ello, me consultó si podía asegurar que al día siguiente me presentaría a trabajar, ya que de lo contrario tendría que buscar un reemplazo para cubrir las rutas de entrega. Le respondí con sinceridad que no estaba seguro, pues el dolor era muy fuerte y no sabía cuánto tiempo tardaría en mejorar. En vista de lo ocurrido, mi empleador me señaló que lo mejor sería que me tomara los días de vacaciones que tenía pendientes, de modo que pudiera descansar adecuadamente mientras él gestionaba un reemplazo para las entregas. Considerando mi estado de salud, acepté dicha propuesta. Asimismo, me indicó que al día siguiente debía presentarme a firmar el comprobante de vacaciones, lo cual acepté en ese momento. Sin embargo, al día siguiente no pude concurrir a firmar las vacaciones, ya que continuaba sintiéndome muy mal producto de las hemorroides, con un dolor que incluso me impedía movilizarme con normalidad. Me comuniqué nuevamente con mi jefe para explicarle que no podía moverme y que me era imposible asistir a firmar en esas condiciones. En un primer momento me reclamó, señalándome que debía presentarme igualmente para firmar las vacaciones, pero luego comprendió que mi estado de salud realmente era delicado y me permitió firmar el comprobante una vez que me reintegrara, después de transcurridos los días de descanso. Posteriormente, con fecha 8 de enero de 2025, llego a mi domicilio una carta de despido, en la cual se había decidido poner término al contrato de trabajo a contar 6 de enero de 2026, por la causal prevista en el Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es por “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, fundando la causal en lo siguiente: “El trabajador

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)